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indemnización o readmisión del trabajador en caso de despido injusto? “No procede elegir la opción resarcitoria o readmisión en los despidos improcedentes, ni cabe la readmisión como única forma de reparación, son necesarias ambas así como unas indemnizaciones con cuantificaciones tasadas, por daños morales y vulneración de los derechos fundamentales y éstas corresponden al legislador y no al empleador”. Así lo ha puesto de manifiesto Antonio Seoane García, magistrado del Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, en la Conferencia de los Lunes celebrada este 22 de marzo

El artículo 56 de la Ley del Estatuto establece que el empresario puede optar por la readmisión del trabajador o por el pago de una indemnización. En opinión de Seoane, “el régimen de consecuencias del despido injusto se ha situado al margen de la Teoría general de las obligaciones y contratos” porque “en lugar de compensar el daño emergente, el lucro cesante y los daños morales, el legislador ha establecido un sistema extravagante de opción a favor del empresario incumplidor por el cumplimiento específico o sustitutorio e indemnizaciones baremadas y topadas, que tras las últimas reformas y el proceso de creciente precarización resultan ridículas”.

Además el ponente considera que las indemnizaciones por despido improcedente son baremadas “en un supuesto, en que lo que hay que aplicar es el resarcimiento íntegro de todos los daños o perjuicios” y el artículo 56 no respeta el principio de resarcimiento, yendo a favor del empleador.

En su opinión, “hay materiales para concluir la inaplicación del art. 56 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: el art. 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Terminación de la relación contractual a instancias del empleador, norma que fue ratificada por España en abril de 1985 y que tiene rango de tratado internacional, por lo que, según nuestra Constitución, tiene un rango superior y prevalece en caso de conflicto normativo con la ley nacional”. En el mismo sentido, “cabe aplicar el art. 24 de la Carta Social Europea revisada en 1996, en trámite de ratificación por España y las resoluciones dictadas por el Comité Europeo de Derechos Sociales, que ya ha declarado contrarias al citado artículo reformas legales laborales inspiradas por la española como la finesa y la italiana”.

“El apartamiento del régimen común del incumplimiento de los contratos establecido en el Código civil y que halla su máxima expresión en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, trae su causa de la voluntad del legislador de que no haya un equilibrio entre las indemnizaciones y los daños y perjuicios efectivamente sufridos por los trabajadores”, ha recordado. De este modo podríamos decir que las indemnizaciones actualmente establecidas son “expropiativas” en cuanto responden a una “facultad” empresarial de incumplir el contrato y no respetan las normas reguladoras del justiprecio. Por tanto, “solo la introducción de los despidos nulos por vulneración de derechos fundamentales ha permitido una cierta equivalencia entre el perjuicio sufrido y las compensaciones legales”, ha recordado.

Ante este proceso de deterioro creciente, ha apuntado que “es necesario un análisis de la filosofía jurídica tradicional y una revisión en profundidad de nuestro ordenamiento”. Desde el Juzgado de lo Social 34 de Madrid, el magistrado ha dictado una treintena de sentencias aplicando la doctrina del citado Comité Europeo de Derechos Sociales, sentencias que vienen a entender nula de pleno derecho la previsión del artículo 56 del actual Estatuto de los Trabajadores.

La conferencia contó con más de 1.000 inscritos, que han podido seguir la jornada a través de la plataforma www.formacionabogacia.es.




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