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Cuando un trabajador sufre un accidente durante el desplazamiento de su casa al trabajo o viceversa se le denomina ‘accidente in itinere’ y, aunque el empleado no se encuentra en ese momento en la empresa ni está prestando sus servicios se considera un accidente de trabajo. 

Desde Legálitas repasamos en qué casos tener un accidente durante el trayecto es accidente laboral y en cuáles no, qué responsabilidad tiene la empresa o cuáles son los derechos de los trabajadores. 

Requisitos para que un accidente in itinere sea considerado accidente laboral

Para que un accidente in itinere que ocurre durante el desplazamiento de casa al trabajo, o viceversa, sea considerado accidente de trabajo debe reunir los siguientes requisitos:

  • Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por la prestación de servicios, es decir, por el trabajo.
  • Que se realice el trayecto habitual y normal.
  • Que se realice dentro del tiempo prudencial y habitual invertido normalmente para realizar dicho desplazamiento o viaje.
  • Que se efectúe usando un transporte habitual o normal.

¿En qué casos el accidente durante el desplazamiento no se considera accidente laboral?

La Ley General de la Seguridad Social señala que no tendrán la consideración de accidente de trabajo “los debidos a fuerza mayor (…)” o “los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado”.

Por lo tanto, cada supuesto debe ser analizado, ya que hay ocasiones en las que un accidente ocurrido tras finalizar la jornada laboral o antes del inicio de esta actividad laboral puede no ser considerado accidente laboral porque se entiende que hay una ruptura del nexo de causalidad.

Por ejemplo, se ha declarado que no hay accidente laboral en estos supuestos:

  • El trabajador se desvía de su ruta habitual.
  • El empleado cruza por una zona no habilitada para ello, evidenciando una conducta temeraria.
  • El trabajador tiene un accidente con el vehículo, pero causado por su conducta temeraria (exceso de velocidad para la zona) o dolo (carencia del permiso de conducir).

¿Puede considerarse el infarto de miocardio un accidente laboral in itinere?

Debe tenerse en cuenta que el infarto de miocardio no es un accidente, sino una enfermedad. El hecho de que se produzca durante un trayecto de ida o vuelta del trabajo no lo convierte en un accidente “in itinere”.

Por lo tanto, no se aplica la presunción legal que recoge la Ley General de la Seguridad Social y las prestaciones derivadas del hecho causante, ‘infarto de miocardio’, se entenderán, en principio, derivadas de una contingencia común.

Aunque dicho infarto puede llegar a considerarse derivado de una contingencia profesional si las dolencias se manifestaron ya durante el trabajo y el suceso se produjo durante en el trayecto (o incluso en casa). En este caso, sí puede calificarse como accidente laboral porque puede tener una relación de causalidad con el trabajo debido a los esfuerzos producidos durante el desempeño de este, el estrés, etc.

¿Cómo actuar ante un accidente in itinere y ante quién?

Si se sufre un accidente de cualquier tipo durante el desplazamiento al lugar de trabajo o viceversa, el empleado debe poner en conocimiento de la empresa lo sucedido y solicitar que lo remitan a la Mutua, que deberá encargarse de la baja médica que pudiera corresponder.

Si tras el accidente acude a urgencias, debe guardar toda la prueba relativa al accidente (fecha, lugar, modo). Y, a la mayor brevedad, deberá poner en conocimiento de la empresa los hechos para que lo remitan al centro médico de la mutua correspondiente para que le confirmen si causa baja médica y el tratamiento a seguir.

En este sentido, el trabajador debe tener en cuenta que podrán requerirle que acredite que se cumplen los requisitos para que pueda calificarse como “accidente in itinere”, es decir, qué se ha producido en el trayecto habitual, en el horario cercano al inicio o fin de la prestación de servicios en su empresa, etc. Si, por ejemplo, sucede en un medio de transporte público, se debe solicitar a la empresa un documento que acredite que se ha sucedido un accidente con detalle del lugar y hora. 

En el caso de necesitar una baja, al tratarse de un accidente laboral, será el médico de la mutua quién la determine y no el médico de cabecera.  

En un accidente in itinere, ¿qué responsabilidad recae sobre la empresa?

En un accidente in itinere, la empresa no tiene por qué tener responsabilidad alguna, a diferencia de lo que puede ocurrir en un accidente o enfermedad profesional que suceda en las propias instalaciones de la compañía y como consecuencia de la prestación de servicios para la empresa. 

En el accidente laboral acaecido en las instalaciones o mediante el uso de medios puestos a disposición por la empresa, habrá que analizar si la empresa ha incumplido normas de prevención de riesgos laborales y si, como consecuencia de este incumplimiento, deriva el accidente o enfermedad padecida por el trabajador.

En los casos de existencia de un incumplimiento de medidas de prevención de riesgos laborales y que se produzca un accidente laboral o enfermedad profesional, podría derivarse la responsabilidad empresarial. Responsabilidad empresarial que podría conllevar el derecho del trabajador a percibir indemnización o un recargo de prestaciones.

¿Quién se hace cargo del pago de las prestaciones en un accidente in itinere?

Si el accidente es reconocido como accidente in itinere, la responsabilidad del pago de las prestaciones recaerá en la mutua, empresa autorizada, al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina, según corresponda en cada caso. 

El trabajador tendrá derecho a recibir, desde el día el día siguiente al del accidente, el 75% de la base reguladora correspondiente.

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Derechos del trabajador ante un accidente laboral in itinere

El empleado tendrá derecho a la baja médica o incapacidad temporal, la posible incapacidad permanente u otras prestaciones como, por ejemplo, la viudedad, derivadas de un accidente laboral. 

Habrá que tener en cuenta lo siguiente: 

a) La base reguladora o base de cálculo de la correspondiente prestación partirá de la base de cotización de contingencias profesionales más, en su caso, la media de las horas extras realizadas en el año anterior al hecho causante.

b) En el caso de incapacidad temporal, se percibirá el 75% desde el día siguiente de la baja médica o accidente.

c) Se debe revisar si se tiene derecho a mejoras voluntarias o seguros colectivos. Así, habrá que comprobar si el convenio colectivo prevé que el trabajador tenga derecho a percibir el complemento de la prestación de incapacidad temporal, así como la cuantía. 

En el caso de incapacidad permanente o fallecimiento, habrá que analizar si el convenio establece el derecho a percibir una indemnización.

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Susana Rodriguez Couto

Susana Rodriguez Couto



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