¿Y el Ministro de Justicia se va a ir de rositas? (Instrucción 1/2016, catástrofe LEXNET)
La Secretaría del TSJ de Asturias acaba de comunicar la Instrucción nº 1/2016, de 24 de enero, “sobre aspectos relacionados con la presentación de escritos iniciadores y/o trámite tras la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 25 de octubre y el RD 1065/2015 sobre las comunicaciones telemáticas entre la Administración de Justicia y los operadores jurídicos”, que es la demostración patente que la Justicia en España ha alcanzado los últimos límites permisibles de abuso burocrático por los políticos que nos “gobiernan”.
El llamado sistema “Lexnet” está en vigor desde el 1 de enero de 2016, y se ha convertido en una papelera de fallos, errores y sobre todo de “miedos” para abogados y procuradores, que no cesan de denunciar el cúmulo de circunstancias que lo rodean. Y la Instrucción indicada es una piedra más en el camino que va a convertir los “miedos” en “pánico”.
A lo largo de 11 páginas recoge una muy diversa casuística que no puede dejar indiferente a ninguna persona con un mínimo de sentido común, algo a lo que parece que el “sistema” ha renunciado desde su inicio. Normas sobre presentación, admisión, personas obligadas, circunstancias técnicas que impidan la presentación telemática, soportes digitales, medios electrónicos, volumen de archivos, marcación de casillas, formularios, triplicados, subsanación, presentación en papel, consecuencias…
Sinceramente, esta instrucción me ha puesto los pelos de punta. Porque estamos hablando del DERECHO FUNDAMENTAL A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA recogido en el artículo 24 de la Constitución, y eso es una cosa muy seria para que Lexnet o cualquier otro artilugio semejante pueda ponerlo en peligro.
La utilización de medios telemáticos es el presente y el futuro, pero el Ministro de Justicia no puede tomar la decisión de imponer el “papel cero” a partir del 1 de enero de 2016, cuando la utilización de esos medios está en pañales ya que el sistema falla, y los profesionales del Derecho no han estudiado informática para hacer frente al diabólico sistema operativo de una aplicación. La lectura de esa Instrucción es difícil y entenderla es mucho más complicado, porque, al final, todo va a depender de que el ordenador, el sistema operativo o la conexión a internet funcionen correctamente, o que el profesional tenga entendederas para poder manejar tanta técnica. Va a resultar que el conocimiento de las leyes procesales pierda sentido, y lo que verdaderamente importe es saber manejar un programa informático y tener un buen proveedor de servicios telemáticos, aparte de disponer de medios para adquirir un buen equipo y sus actualizaciones permanentes.
Estamos hablando derechos que pueden quedar indefensos… De nuestros derechos… Sinceramente, creo que el asunto es de una importancia capital y no puede quedar constreñido a una instrucción de un secretario judicial y al funcionamiento de un ordenador.
Los españoles hemos tenido en la legislatura anterior los, sin duda, peores ministros de justicia de nuestra historia reciente, y los dos han cometido, vía tasas judiciales, vía Lexnet, gravísimos atentados a nuestros derechos fundamentales. Uno ha tenido que irse. El que está en funciones también se irá, pero ¿se irá de rositas?
José el 20/02/2016, h.
¿Podrías facilitarme el texto de esta instrucción?