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Enseñamos a nuestras niñas a que deben tener ambición, pero no demasiada…”

Chimamanda Ngozi Adichie

Las desigualdades entre hombres y mujeres son, a estas alturas, incuestionables, en casi todas las esferas profesionales. En Europa, la brecha salarial de género coloca a las mujeres a una diferencia económica del sexo contrario del 16’7%[1], que llega hasta el 36% en EEUU. La previsión es que nos llevará algo más de siete décadas erradicar esta lamentable diferencia sexual.

Las mujeres europeas utilizan las contrataciones parciales en un 32’2%, frente al 8’8% de los hombres [2], lo que las hace candidatas ideales al percibo de famélicas pensiones que aumentan el riesgo de pobreza, que también encabezan en comparativas de género.  Estamos en una sociedad que penaliza objetivamente la maternidad, pues no puede entenderse de otro modo que las trabajadoras con hijos cobren unos salarios un 5% inferiores a los percibidos por las que no tienen descendencia [3].

Además, nuestros telediarios siguen abriendo su edición con agresiones sexuales o asesinatos machistas a diario. Y con cada asesinato se reproducen los lamentos desde todos los ámbitos sociales y los minutos de silencio. Una sociedad bipolar, que sólo se escandaliza con cada crimen atroz, a pesar de que esta lacra se retroalimenta sobre una nutrida base de microviolencias cómodamente instaladas, normalizadas, y hasta promocionadas desde todas las formas pensables de influencia social.

De otro lado, El techo de cristal, sigue siendo infranqueable para las féminas en casi todos los sectores económicos y con mayor virulencia en las cúpulas de todos los poderes desde donde se toman las decisiones que mueven el mundo.

El poder judicial es un ejemplo paradigmático de la castración profesional de unas juezas, que aun siendo mayoría en la profesión (un 52 %), son invisibilizadas sistemáticamente en la foto oficial de la justicia en la que no hay ni rastro de ellas, siquiera en los cuadros que adornan las paredes. Una estampa judicial, en blanco y negro, propia de otros siglos en los que las mujeres tenían menos derechos que nuestros menores de hoy.

La discriminación de género en la Judicatura, tiene sus orígenes en España, en la histórica prohibición legal a las féminas, de acceder a la carrera judicial[4], y cincuenta años después de “legalizar” a las juezas, los frenos a las magistradas en su ascenso profesional, son objetivamente indiscutibles.

El Tribunal Supremo español se compone de un total de 82 integrantes de los que solo 11 son mujeres (13%).En tres de sus Salas (la Penal, la Militar y la civil), sólo hay una magistrada, por lo que la presencia femenina es puramente anecdótica.

El machismo endógeno que afecta a la carrera judicial es una devaluación de la Ley de igualdad que se contradice con una justicia igualitaria.

Nuestro Tribunal Constitucional, paradójicamente, arroja unas cifras todavía más alejadas del equilibrio que debiera imperar en un órgano que representa la esencia de los cuatro valores constitucionales superiores, entre los que se incluye la igualdad. Desde 1980 hasta 2016, 60 personas han ocupado la alta magistratura y sólo 5 han sido mujeres (el 8%), en cambio en el cuerpo de la secretaría administrativa del Constitucional, de 18 integrantes solo 2, son varones.

Estos días, asistimos a la renovación senatorial de cuatro plazas de esta alta judicatura. Una oportunidad para subsanar la exigua representación de las mujeres en el Constitucional, pero todo apunta a que será nuevamente desaprovechada a través del nombramiento de tres varones y una sola mujer, perpetuando así la cifra máxima de 2 mujeres en un órgano históricamente masculinizado.  Pero lo peor es volver a oír las mismas razones de los últimos 40 años, que cuestionan la aptitud y excelencia de las mujeres para ocupar los puestos de relevancia, a pesar de que las mujeres son mayoría en casi todas las carreras jurídicas, caladeros de acceso al Constitucional. Razones falaces, que decaen con nitidez en comparativa con otras discriminaciones. ¿Imaginemos un Tribunal Constitucional español formado por personas madrileñas, acaso alguien cuestionaría las aptitudes de las personas vascas, catalanas, andaluzas, gallegas o canarias para estar en el Alto Tribunal?

Somos cuidadosos con el equilibrio de género en el Congreso, exigiendo listas electorales paritarias y desatendemos la diversidad interna en un órgano transcendental para la sociedad, como es el Constitucional, con competencia para anular leyes del Congreso, decisiones del ejecutivo y sentencias del Tribunal Supremo.

Estamos ante una grave anomalía democrática en las entrañas de la justicia. No se trata de una reivindicación a favor de las mujeres, se trata de una exigencia a favor de la calidad de la justicia. Una composición más equilibrada entre hombres y mujeres garantiza una justicia diversa, más respetuosa con la sociedad que representa y más fiel a la Constitución. Existen conflictos judiciales sobre temas sensibles en los que la perspectiva de la mujer es singularmente capaz de poner el foco en aspectos, lógicas o intereses que pasan desapercibidos para el sexo contrario. Por ejemplo, en breve el Tribunal Constitucional deberá pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad planteado frente a la “ley del aborto”, y una mayoría aplastante de hombres debatirán sobre algo tan genuinamente femenino como es el embarazo, que verán como algo abstracto y ajeno, en términos biológicos.

Las mujeres somos la mitad de la sociedad y no el 13% ni el 8%

La ONU ya advirtió de esta deficiencia democrática de la Judicatura española, en su Informe de fecha 17 de junio de 2015 del Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer en la legislación y en la práctica en España[5], recogiéndose entre sus conclusiones:

“El índice de participación de la mujer en las Cortes Generales, del 37’5%, es una de los más altos del mundo. No ocurre lo mismo, sin embargo, en otras esferas de la vida política y pública, en particular en los niveles más altos de la administración local, autonómica y central, en la judicatura o en el servicio diplomático”

Por ello, se recomienda al Estado español, que implemente medidas especiales de carácter temporal para lograr el equilibrio de género en los niveles más altos de la Judicatura.

Los cambios necesarios para lograr una Sociedad Igualitaria se aceleran cuando las mujeres se incorporan en todos los ámbitos sociales de forma equilibrada y justa y especialmente en las altas jerarquías de la Judicatura desde donde se toman las decisiones de mayor trascendencia para la ciudadanía. Sin Mujeres, No hay Justicia.


[2] http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Employment_statistics/es

[3]Informe sobre la brecha salarial de género y la brecha salarial por maternidad, de la OIT de marzo 2015.

[4] Gracias a la Ley 96/1966, se  derogó  la prohibición a las mujeres de acceder a la carrera judicial.

[5] https://www.defensordelpueblo.es/wp-content/informesMNPEspania/onu/2_INFORME_DISCRIMINACION_MUJER.pdf




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