El pasado 16 de febrero, La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), aprobó el Acuerdo 1.3 -13º cuyo tenor literal es el siguiente: “1.- Considerar que la duración del permiso de paternidad para jueces y magistrados a la luz de lo dispuesto en el artículo 373.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con el artículo 122 de la Constitución Española es de quince días. 2.- Instar al Gobierno de la Nación por conducto del Ministerio de Justicia para que impulse la modificación legislativa pertinente con el fin de ampliar la duración del permiso de paternidad a cuatro semanas, y equiparar con ello el régimen de dicho permiso para los miembros de la Carrera Judicial con el régimen general previsto en el artículo 48, apartado 7, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49, c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”
Con dicha resolución, que contiene un voto particular en contra del Vocal Juan Martínez Moya, el máximo órgano de Gobierno de la Judicatura, niega a los jueces y magistrados españoles la extensión del permiso de paternidad a cuatro semanas que, con carácter general para todos los empleados públicos y trabajadores se reconoce por la ley 9/2009 con efectos desde el 1 de enero de 2017.
El CGPJ, escudándose en una interpretación formal y literalista de la normativa judicial estatutaria ( art. 373.6º de la LOPJ y 221 del Reglamento de la carrera judicial 2/2011), como excusa de mal “igualador”, insta al legislador a una previa reforma normativa de la LOPJ del todo innecesaria para la aplicabilidad inmediata del derecho, entorpeciendo y dilatando con ello el fomento de la corresponsabilidad parental y la conciliación de la vida familiar en la carrera judicial, siendo el permiso de paternidad un derecho inescindible del derecho constitucional a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, máxime cuando los permisos y excedencias familiares en la carrera judicial, son monopolizados por las juezas (98’38%) según las estadísticas del CGPJ (de un total de 287 excedencias para cuidado de hijos/as o familiares solicitadas entre 2013 y mitad 2016, sólo 3 se habían pedido por jueces hombres).
Se aparta, además, de sus propios precedentes y de la posición sostenida por la Comisión Permanente que, de forma pacífica y desde el año 2007 (Acuerdo de 30 de enero de 2007), extendía a los Jueces y Magistrados la ampliación de la duración del permiso por paternidad que, con carácter general, se reconocía al resto de funcionario públicos y ello a pesar de la literalidad de los preceptos de la LOPJ que trataban esta cuestión.
Con este nuevo criterio inflexible, el CGPJ discrimina y ataca frontalmente los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección de la familia (artículos 1, 9.2º, 14 y 18 CE); además de desoír los mandatos a los que viene obligado como Institución Publica por la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad entre Mujeres y Hombres ( art. 14 LOIEMH) que recoge como principios de actuación de los poderes públicos “ El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia”
Obvia, igualmente, la normativa internacional y europea vigente con la Directiva 2010/18 a la cabeza y, en suma, consagra un inexplicable retroceso en sus políticas de conciliación que restringe derechos adquiridos y perjudica gravemente el derecho a conciliar de todo el colectivo judicial, pues aun siendo una medida que afecta a los permisos de los padres sus efectos negativos se proyectan sobre toda la familia y lesiona el propio concepto de corresponsabilidad.
Desde la Asociación de Mujeres Juezas de España venimos reclamando la equiparación de permisos parentales iguales e intransferibles -respecto de los que se han dado algunos pasos significativos a nivel político y social- porque consideramos que la no equiparación con la prestación de maternidad, es un acto discriminatorio por razón de sexo. La diferencia de trato entre el permiso de maternidad y el de paternidad no se sostiene ni con el objetivo de la protección a la mujer ni con el de la protección a la familia o a la infancia. Por el contrario, para lograr estos objetivos es imprescindible la existencia de permisos iguales, totalmente intransferibles y pagados al 100% para cada uno de los progenitores. Ésta es una demanda exigible también en la Carrera Judicial, en la que en el momento actual como mínimo debiera establecerse un permiso de paternidad de 4 semanas para equipararlo a la modificación del art. 48 ET por ley 9/2009.
La situación actual perpetua una postura de grave regresión jurídica y social y demandamos del órgano de gobierno de la Carrera Judicial con urgencia, una interpretación de la norma conforme con el sistema jurídico imperante y la realidad social y política a la que debe responder una democracia igualitaria.
Sin Corresponsabilidad, No hay Igualdad.
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