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Como parte de los temas e-Justicia y ODR cabe preguntarse ¿Qué viabilidad tienen en el ámbito penal las Prácticas Restaurativas Online

Los ODR son un conjunto de metodologías que se emplean para resolver conflictos mediante el uso de la tecnología de la información y la comunicación (TIC’s).

Dependiendo del tipo de aplicación que vamos a hacer del ODR éste necesitará, por ejemplo, de comunicaciones seguras, privadas y confidenciales.

Así en comunicaciones VoIP, comercio electrónico (B2B), mensajería, etc., inicialmente no existían o se requerían dichos requisitos, aunque justo es decir que con el avance tecnológico hoy en día las comunicaciones por internet son o pueden ser seguras, privadas y confidenciales.

Sin embargo, de toda lógica resulta pensar que al aplicar un ODR a la mediación penal (vista ésta última como una herramienta más de las prácticas restaurativa) se advierta la necesidad de establecer como requisito indispensable para las plataformas tecnológicas que emplean herramientas de la tecnología de la información y la comunicación (ODRS) la obligación de que cumplan con estos requisitos de conexiones seguras, privadas y confidenciales.[2] 

A partir de allí, la pregunta que surge con facilidad es: «¿Son estos requisitos los únicos? ¿Hay otros que se puedan incorporar?»

Los desafíos anticipados en 2015[3]: a) preexistencia de condiciones necesarias para desarrollar un proceso ODR, b) categorización preliminar de casos aptos para un proceso ODR, c) posibles aplicaciones de la inteligencia artificial, d) seguimiento del caso, e) calidad de la mediación (análisis del conflicto, diseño de intervención y labor del facilitador) se han superado hoy en día.

Así lo demuestran los avances en lugares como el Reino Unido donde ya se comenzó a aplicar la Inteligencia Artificial en materia ODR.  

Sin embargo, nuevos desafíos salen a la luz ante nuevas propuestas[4] de aplicación de los ODR que exigen a las plataformas ODRS que se superen a sí mismas.

Me refiero a la propuesta[5] de las Prácticas Restaurativas Online como herramienta de la e-Justicia en donde, por ejemplo, el Blockchain sería de aplicación.

Dentro del Paradigma Tecnológico podemos aumentar la seguridad de los usuarios de la nueva propuesta de Prácticas Restaurativas Online a través de este proceso de auditoría basado en blockchain como garantía adicional de la integridad en el tiempo de los registros realizados durante el propio procedimiento de práctica restaurativa online. 

El Blockchain es una tecnología surgida en estos años y a la que se conoce como «cadena de bases de datos distribuidas en la red» (distributed ledgers, DLTs).

De esta forma, a la fortaleza de prueba que supone en trabajar en servidor seguro, con privacidad y confidencialidad, acreditando la identidad mediante certificado digital y con la Videoconferencia en tiempo real, se suma ahora un proceso que cada 24 horas graba sobre la cadena de bloques distribuida de Ethereum[6] un registro de auditoría con la información de los registros realizados durante el propio procedimiento de Práctica Restaurativa Online. 

Este proceso añade varias nuevas garantías de integridad: fecha cierta, almacenamiento múltiple, certeza digital e inmutabilidad, todo ello evita la manipulación posterior de la información, lo que incentiva aún más una respuesta positiva a la pregunta que abre el artículo y me permite afirmar (a imagen y semejanza de la Mediación Online[7]) que la viabilidad de las Prácticas Restaurativas Online es absoluta.

Bibliografía, notas, etiquetas y cómo citar éste artículo:

[1] Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com

[2] En 2008 creamos la 1ª plataforma de Mediación Electrónica de España «Mediar On-Line» http://www.mediaronline.com; en 2013 se publicó el que fuera el 1er libro en idioma Castellano sobre Mediación Online, en 2014 fue traducido y publicado en Inglés prologado por Ethan Katsh, profesor de la Universidad de Massachusetts, USA y creador de los ODR.

[3] Conforti, Oscar Daniel Franco. 2015. Mediación on-line: de dónde venimos, dónde estamos y a dónde vamos. InDret Revista para el Análisis del Derecho, nº 4, Sección Doctrina Procesal. http://www.indret.com/pdf/1182_es.pdf. (Consultado el 11 de abril de 2019).

[4] En 2017 se publicó en la Revista American Journal of Engineering and Technology Management el artículo From e-Mediation to On-line Restorative Justice in Criminal Law; en ese mismo año se publicó en la Revista Internacional Journal of Advanced Research el artículo ODR and Restorative Justice Online: Clarifying concepts due to its legal implications; en 2018 se publicó en la Revista International Journal of Recent Scientistic Research, el artículo How To Improve The Criminal Law Though The Online Restorative Justice A New Field Within The Odr Genre, An Opportunity For All Those Who Are Affected By A Crime, Conditions For Its Success.

[5] Conforti, Oscar Daniel Franco. 2019. El hecho jurídico restaurable. Nuevo enfoque en Derecho Penal. Madrid: Dykinson.

[6] Ethereum es una plataforma abierta (open source), descentralizada que permite la creación de documentación online, basada en el modelo blockchain.

[7] Conforti, Oscar Daniel Franco. 2013. Pequeño Manual de Mediación Electrónica. 2da Ed.Alicante: Acuerdo Justo.

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