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En 1989 Federico Mayor Zaragoza organiza como Secretario General de la UNESCO, el Congreso en el que se proclamó la Declaración de Yamusukro sobre la paz en la mente de los hombres, y por primera vez, se define el concepto de cultura de paz. La cultura de paz lejos de la pasividad del devenir es proactiva, es una cultura que promueve la pacificación. 

Una cultura que incluye estilos de vida, patrones de creencias, valores y comportamientos que favorecen la construcción de la paz y acompaña a los cambios institucionales que promuevan ese objetivo. Un proceso encaminado a promover formas constructivas de resolución de conflictos sin necesidad de recurrir a la confrontación adversarial contenciosa y que evite cualquier modo de violencia. Y es aquí donde la Mediación entra en juego, también en el terreno de juego, en las gradas, y en todo el ámbito del deporte, como recurso pacificador. También como despliegue preventivo, para impedir que las desavenencias escalen hasta llegar a la confrontación violenta.

El Instituto Español de Mediación Deportiva y Pacificación (IeMeDeP),[i] en colaboración con Acuerdo Justo, acaban de finalizar el primer curso básico -a través de la Plataforma Mediar Online-[ii] en Mediación deportiva, que ha permitido formar  a mediadores profesionales de diferentes países, para actuar en el marco del conflicto deportivo y que se desarrolló integramente online.

La adquisición de conocimientos deportivos básicos, para poder intervenir en procesos de mediación en general en el ámbito deportivo, abordando el espacio de mediación en el deporte, la mediación extrajudicial y la mediación preventiva, y, conocer de manera transversal otros ámbitos en el deporte donde puede surgir el conflicto, junto con el diseño de proyectos de mediación desde la óptica de la intervención y de la prevención del conflicto, han sido algunos de los principales objetivos alcanzados.

Igualmente se ha querido poner en valor el recurso a las modalidades electrónicas como opción de oportunidad real dentro de las herramientas que los ADR (Alternative Dispute Resolution), en el ámbito deportivo, ponen al alcance de las partes y de los operadores para auxiliarles en el objetivo de sustanciar las diferencias en la búsqueda de un acuerdo que permita resolver la situación previa del conflicto y establezca las bases para evitar conflictos futuros que traigan su origen en la misma causa. Y es que, la Mediación en línea es un recurso más para la pacificación en el ámbito deportivo, en la medida en que  promueve formas constructivas de resolución de conflictos, más allá de limitaciones de espacio-tiempo.

El éxito e interés de la convocatoria también puso de relieve el elevado interés por la implementación de la Mediación en el ámbito deportivo en sus diferentes niveles, lo que representa un nada desdeñable estimulo de salida para cualquier iniciativa de actuación. Situación que no es ajena a todo el trabajo, divulgación y sensibilización que el IeMeDeP ha venido protagonizado desde su creación, de manera muy destacada y exitosa, cristalizándose en el reconocimiento como Institución de Mediación del Ministerio de Justicia de España. La personal focalización de Marisa Santana que lo preside, junto al equipo de colaboradores que la acompañan, en la introducción de la Mediación preventiva en edades tempranas no solo es un acierto sino quizá una de las pocas garantías de que la cultura de paz que subyace en los principios y filosofía que informan a esta modalidad de ADR realmente se consoliden con una base sólida, estable y sostenible en el acervo de la cultura ciudadana de nuestras sociedades futuras, al menos a medio plazo.

También ha servido para que quienes son profesionales de la Mediación enfocados hacia éste nuevo ámbito, pudieran detectar la urgencia de corregir errores conceptuales en la confusión de la Mediación con otros métodos alternativos de resolución de controversias. Así como la  oportunidad para defender la potencial conjugación de la utilización práctica de los ADR y ODR (Online Dispute Resolution) en su conjunto de manera escalable y sucesiva, adaptados al caso concreto a resolver, en donde los interesados puedan recurrir a una u otra modalidad, convenientemente informados.




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