En gran parte de los casos, al ciudadano común le resulta dificultoso comprender los términos en que están redactados los escritos y sentencias judiciales. Ello es así porque el lenguaje que utilizamos jueces y abogados resulta en oportunidades muy intrincado y confuso, y no solamente por la aplicación de la jerga específica de nuestra profesión. La realidad es que a veces, en nuestro afán por escribir con mayor propiedad, terminamos manifestándonos con argumentaciones incomprensibles, inclusive para nosotros mismos. Ello nos remite a un tema que está empezando a asomar en el mundo jurídico, el lenguaje de fácil lectura
I- Antecedentes legislativos internacionales
1. La simplificación de la redacción como derecho de las personas con discapacidad
Desde hace más de treinta años hay instrumentos internacionales que entienden que la simplificación del lenguaje es un elemento que facilita la comunicación y el acceso a la información por parte de las personas con discapacidad. Ellos, sus familias y quienes abogan en su favor -según las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad - deberían tener acceso en todas las etapas a una información completa y accesible, mediante el uso de un lenguaje simple y directo “que evite los tecnicismos, abstracciones y elaboraciones complejas”.
Además, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad incorporó como lenguajes, además del escrito, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada, la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.
Un caso muy interesante de aplicación de estas normas es el de un joven mexicano con síndrome de Asperger, quien apeló la sentencia que lo declaró incapaz, por cuanto restringía en forma excesiva sus derechos, al impedirle en forma absoluta ejercer su voluntad.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de México fue redactada en el lenguaje jurídico tradicional, y –además- se dictó una sentencia complementaria en formato de lectura fácil para que el recurrente pudiera entender lo decidido. Esta parte de la sentencia -dirigida al joven- comienza así: “Al analizar tu caso, la Corte decidió que tú, Ricardo Adair, tienes razón”, y continúa explicando en ese mismo formato de diálogo lo decidido y los pasos a seguir.
Un antecedente argentino de aplicación de este formato fue una sentencia dictada en un proceso de declaración de inhabilitación, en que el magistrado interviniente, luego de agradecer a la mujer haberse sometido a las pericias, se dirigió a ella en estos términos: “Quiero decirle que su vida continuará como se venía desarrollando hasta la fecha. Es decir que: Ud. puede vivir sola o con su marido. Como así también puede divorciarse si lo desea. Puede trasladarse sola por la vía pública, utilizar todos los medios de transporte o viajar a donde quiera…”
Por su parte, una sentencia del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María, Córdoba , que dispone la declaración de incapacidad por afectación de la salud mental de una mujer de 45 años, también incluye un apartado en lenguaje coloquial que le explica por qué será internada y tendrá restringido llevar adelante actos jurídicos por sí sola: “…- Buenos días, M.. Te explico lo que hicimos en esta carpeta tuya.- Esta carpeta está hecha para ver qué es lo mejor para vos, luego del accidente que tuviste.- Te fueron a ver varios médicos, una psicóloga y una trabajadora social.- Ellos nos informaron las cosas de tu vida de todos los días, que podés hacer sola, y otras cosas para las cuales necesitás ayuda de otras personas.- Te fuimos a ver el juez, una defensora especial, y la abogada de tu papá, y conversamos con vos.- Con todos esos papeles, y otros informes que buscamos, decidimos qué es lo mejor para vos, para que estés bien.- De los papeles tuyos, y de tus cosas más importantes, se va a encargar tu papá, A. S. P., pero siempre te va a preguntar primero qué es lo que vos querés…”
2. El derecho de las personas especialmente vulnerables a entender los términos judiciales
Las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad amplían el marco de personas comprendidas entre las que merecen una explicación más dedicada y una adaptación del lenguaje, a –además de las discapacitadas- aquellas personas que, por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
Jacinta Francisco Marcial es una indígena mexicana que en 2006 fue condenada a prisión en un proceso lleno de irregularidades, inclusive relativas a su condición étnica: en el momento de su detención su comprensión del español era mínima, y sin embargo, ningún intérprete la asistió durante los interrogatorios ni el juicio. Fue finalmente liberada el 16 de septiembre de 2009 e inició juicio al Estado procurando la reparación integral de los daños sufridos.
En 2014, un Tribunal mexicano condenó al Estado a resarcir los daños y a darle una disculpa pública. Esa sentencia contiene todos los tecnicismos necesarios, pero en atención a su desconocimiento del idioma, la última parte fue redactada en un formato de lectura fácil para que Jacinta pudiera leer y comprender .
3. Los Derechos los Niños a comprender su rol en el proceso
El Comité de los Derechos del Niño ha dicho que los Estados Partes deben asegurarse que el niño que sea escuchado y participe en un proceso reciba la información completa acerca del modo en que tendrá lugar esa participación y su alcance, propósito y posible repercusión.
Al declarar en cualquier proceso judicial, el niño debe contar con información apropiada a su edad y grado de discernimiento que le de un encuadre que evite que se sienta desorientado, o responsable por sus padres, o culpable de una situación que él no creo.
II- Las sentencias de fácil lectura como un derecho de todos
Pero –como hemos destacado- la dificultad para entender el sentido de los documentos judiciales no afecta solamente a las personas vulnerables, niños y discapacitados. A cualquier persona que desconozca la jerga jurídica se le dificulta comprender las actuaciones en que interviene.
Y aunque procesalmente existen términos técnicos irremplazables, o tipos jurídicos muy precisos, nada impide que –además de redactar las sentencias en el lenguaje jurídico- se incluya en ellas una parte redactada en lenguaje corriente que pueda ser entendido por los destinatarios sin necesidad de que un abogado se los “traduzca”.
Termino este artículo citando el caso del Juzgado de Paz de Berón de Astrada, Corrientes, Argentina, en donde ya se adoptó como modalidad habitual la incorporación de un apartado especial denominado “La sentencia en lenguaje fácil”, en la que explica con palabras sencillas el alcance del fallo, para lograr hacerlo entendible a sus destinatarios.
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