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Los Letrados de la Administración de Justicia están de huelga indefinida y puede que sea mi condición de laboralista la que no me haga entender muchas de las cosas que están ocurriendo. El ejercicio constitucional del derecho a la huelga consiste esencialmente en no trabajar como medida de presión para conseguir determinadas reivindicaciones laborales. No voy a valorar si las reivindicaciones de los LAJ’S son o no justas o tienen sentido. Me voy a limitar a explicar cosas que están ocurriendo al hilo de esta cuestión:

-         Me llama un funcionario de un Juzgado con voz temblorosa y me dice que el LAJ le ha ordenado que me llame para decirme que sobre todo no deje de acudir al Juzgado el día siguiente que tenía un juicio señalado. Le pregunto si se va a celebrar y no me sabe contestar. Se limita a decirme que le han dado orden de llamarme, pero que por favor, acuda. Al día siguiente acudo … y se suspende el juicio por huelga del LAJ… Dos cosas: Una, la mala idea del personaje en cuestión. Otra… si está de huelga no puede dar ordenes a sus subordinados, porque esto es trabajar… o no???.

-         La semana pasada celebro un juicio en un Juzgado a más de 100 Kms. de Barcelona, sin problemas. El martes de esta misma semana acudo al mismo Juzgado… y se suspende el juicio por huelga del LAJ… Tenía entendido que la huelga es indefinida, no intermitente. Parece que el LAJ en cuestión hace la huelga a su bola... ahora si, ahora no, según se levanta por la mañana.

-         Un funcionario me cuenta por lo bajini que su LAJ está haciendo encaje de bolillos para cogerse todos los permisos retribuidos que puede… aunque luego dice, de cara a la galería, que está de huelga… la cosa es seguir cobrando a fin de mes. Es una huelga de cara a la galería.

-         Con la cosa de la huelga, se están suspendiendo juicios en los que la intervención del LAJ es exactamente ninguna. ¿ Huelga abusiva??.

-         El Ministerio de Justicia, ha convocado al Comité de Huelga a una reunión para el día 16 de febrero. Es la primera vez que les convoca al respecto. Creo que la huelga empezó el 25 de enero. Esta es la manera que tiene el Ministerio de dar cumplimiento al mandato legal del art. 8.2 del RD 17/1977, que obliga a las partes a negociar desde el mismo momento en que se preavisa la huelga.

-         El Consejo General de la Abogacía Española, el pasado día 8 de febrero, pidió que los LAJ notifiquen con tiempo a las partes las suspensiones de los juicios por causa de la huelga. Vamos que el Consejo pretende que los huelguistas trabajen durante la huelga, porque hacer estas notificaciones supone, precisamente, trabajar.

Esta es la concepción de la huelga según están actuando los distintos sectores implicados. Nivelazo. Y como es de ver, hay para todos. Conclusión: Estamos apañados.




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