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Afortunadamente el conocimiento científico se une a la imaginación para innovar y avanzar.
En 2008 creamos la 1ª plataforma de Mediación Electrónica de España «Mediar OnLine» (http://www.mediaronline.com), en 2013 anticipándonos al Real Decreto Regulatorio hemos publicado el que fue el 1er libro en idioma Castellano sobre Mediación Online Pequeño Manual de Mediación Electrónica, que posteriormente a pedido de los lectores en 2014 fue publicado en idioma Inglés prologado por Ethan Katsh, profesor de la Universidad de Massachusetts, USA y creador de los ODR, bajo el título Electronic Mediation Handbook.

Este fue solo el comienzo, siguieron capítulos de libro y libros en Castellano, Inglés, Italiano y Portugués, de hecho el último artículo publicado en Revista de Mediación, la semana pasada, lleva por título: “Transformación online de conflictos en casos de disputas transfronterizas”.

Lo dicho reseña una parte de mi trayectoria personal, ni les cuento todo lo que han hecho Andrés Vázquez López, Amparo Quintana García, Ricardo De Sosa, Juan Antonio Herrera y Virginia Madrid del Toro, integrantes del equipo de Mediar OnLine.

Una de las consecuencias del confinamiento ha sido empujarnos a todos al uso masivo de la tecnología, algunas personas por primera vez en su vida han utilizado un smartphone, una tablet e incluso un ordenador.

La tecnología digital está más en uso que nunca con la pandemia y con ello, el uso del ordenador es posible que la tecnología de la comunicación (TIC’s) esté ayudando a salvar vidas al ofrecernos la posibilidad del teletrabajo (trabajar desde casa sin tener que ir a la oficina).

Sin duda alguna Internet es una ventana al mundo. Probablemente hayamos descubierto un universo de posibilidades detrás de la pantalla del ordenador, probablemente hayas descubierto a la mediación online.

Y así, en medio de tantos descubrimientos, muchos profesionales acaban de descubrir la rueda, es decir, Zoom.

Esta plataforma de colaboración en línea les ha dado la oportunidad de reinventarse y hay quienes incluso ven en ello la posibilidad de hacer mediación online. Sin embargo, tal y como he explicado en mi último artículo (el desarrollo de la mediación en el entorno digital) ello no es posible.

“No podemos mediar online con plataformas de videoconferencia como ZOOM o SKYPE porque no garantizan la seguridad y privacidad de las comunicaciones (Vega Iracelay, 2020) comprometiendo a la confidencialidad.”

¿Construyendo la mediación y la profesión a imagen y semejanza de..?

Somos muy fans del software gratuito con versiones profesionales de dudosa y cuestionada profesionalidad. Pero, “¿Nos hemos detenido a pensar en la imagen que estamos transmitiendo a nuestros potenciales clientes?”

Es como si un médico especialista en cirujía cardiovascuar te pide que te tumbes en la mesa del bar para operarte, ¿Te puede generar confianza?

Parafraseando a Ethan Katsh podemos decir que hemos puesto el foco en intereses económicos individuales —y/o sectoriales— obviando o dejando a la cola aspectos fundamentales en la construcción de una profesión sólida, descuidando a la mediación de conflictos como metodología y, por sobre todo, la construcción de una sociedad más consciente y, por tanto, más libre para decidir cómo resolver sus conflictos (Conforti, 2014: 7).

La innovación es altamente deseable, que busquemos nuevas formas de resolver conflictos online resulta necesario, sin embargo, lo que debe quedar claro es que para mediar online se ha de cumplir con la Ley 5/2012 y con los principios de la mediación. Necesitamos evitar suplantación de identidad y a la vez garantizar la confidencialidad.” (Conforti, 2013).

¿La mediación online merece ser creída?

Trasmitir los caracteres que distinguen a la mediación electrónica de conflictos de otras formas de resolución alternativa de conflictos online no es tarea fácil, y enumerar dichos caracteres ya se ha hecho en múltiples ocasiones; sin embargo, el desafío sigue vigente.

La credibilidad (merecer ser creído) se establece desde la capacidad de informar, despejar dudas técnicas y responder a las inquietudes de los potenciales mediados; la credibilidad se basa en la claridad y calidad de la información que se transmite, que evidentemente ha de ser incuestionable.

Directamente relacionado con lo anterior, en ocasiones la credibilidad (merecer ser creído) se trasmite explicando al cliente el aporte que el mediador puede realizar para la resolución del conflicto, es decir, sus conocimientos específicos relacionados con la gestión de conflictos, cualidades personales, naturales o adquiridas, que le distinguen como mediador, y su experiencia profesional concreta en el ámbito en cuestión.

La mediación online podrá ser creíble sobre la base de lo que se ha hecho y de lo que se hace en su nombre, y solo hay dos formas de hacer las cosas: bien o mal.

Necesitamos que el discurso de los mediadores e instituciones de mediación en torno a la mediación electrónica sea congruente, aunque no parece fácil de conseguir cuando se intenta hacer mediación online a sabiendas que no se cumple con la ley y/o con los principios de la mediación, o cuando se construye la imagen profesional con herramientas tecnológicas no adecuadas.

Compartiendo experiencia práctica

Sin duda el Coronavirus ha transformado nuestro estilo de vida, te has preguntado ¿Cuántas cosas que hacías presencialmente antes de la pandemia, ahora las harás online? ¿Cuántas cosas no esenciales has descubierto que puedes hacer online?

Llevo más de 12 años mediando online. En mi opinión personal el futuro es online y tu debería estar allí.

Ahora todo es online. El futuro está aquí.

Nuestra capacitación en mediación electrónica está pensada para ayudarte a evitar errores al comenzar a desarrollar la práctica online y no poner en riesgo tu reputación y responsabilidad profesional.

Queremos compartirte nuestra experiencia práctica y nuestra forma de mediar online, ayudarte a superar la barrera tecnológica para que puedas brindar servicios innovadores y de vanguardia. La mediación de conflictos no tiene por qué desnaturalizarse por el medio tecnológico.

En base a nuestra experiencia te enseñaremos cómo mejorar la práctica profesional e incluso facilitar oferta de servicios que no habías considerado brindar antes.

La mediación online necesita que los e-mediadores no solo sean profesionales, sino que además parezcan serlo.

Nuestro equipo de Mediar Online brindará el próximo 18 de Mayo la 14ª Edición de capacitación en mediación online, para más información visita www.mediaronline.com y/o www.mediacion.online.

  • Conforti, Oscar Daniel Franco. 2013. Pequeño Manual de Mediación Electrónica. Acuerdo Justo, España. ISBN 13: 978-84-937155-7-1 (Disponible en Amazon y Casa del Libro).
  • Conforti, Oscar Daniel Franco. 2014. Electronic Mediation Handbook. Acuerdo Justo, España. ISBN 13: 978-84-937155-9-5 (Disponible en Amazon).
  • Conforti, Oscar Daniel Franco. 2020. Transformación online de conflictos en casos de disputas transfronterizas. Revista de Mediación, España. Vol. 13, 2020, nº 1.
    https://revistademediacion.com/articulos/transformacion-online-de-conflictos-en-casos-de-disputas-transfronterizas/
  • Plataforma Mediar Online www.mediaronline.com — www.mediacion.online
  • Vega Iracelay, Jorge. 2020. Los riesgos para la privacidad y seguridad de la información al utilizar Zoom. Diario La Ley, nº 38 Sección Ciberderecho, 13 de abril de 2020.



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