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Hoy va de digitalización. De entrada, conste que soy, he sido y seré acérrimo partidario de aplicar los avances de la tecnología a todo lo que tenga que ver con la Administración de Justicia. Ocurre, no obstante, que no hay manera. Que no nos dejan. Y explico una de tantas, ocurrida esta misma semana.

Para los que no son del oficio, indicar que cuando tenemos que formalizar un recurso de los que se llaman de suplicación, el abogado que debe redactar el recurso puede llevarse el expediente judicial a su despacho durante 10 días con la finalidad de que pueda, disponer del contenido íntegro de las actuaciones y citar los documentos en los que sustenta sus argumentos al Tribunal Superior, con la idea de que éste pueda comprender mejor el alcance de cuanto el abogado pretende exponer. De todos los documentos obrantes en el expediente, los más importantes son, los que han aportado las partes como prueba documental.

Pues voy al Juzgado a recoger un expediente para formalizar un recurso de suplicación y al entregármelo la funcionaria, me dice: “… No sé por qué viene Vd. a recoger el expediente físico si tiene acceso al expediente digital…". No era la primera vez que me dicen algo así, pero ésta ha sido la más explícita. Por mi parte, le dije a la funcionaria que no siempre están los expedientes colgados en la nube y que las más de las veces, suelen estar incompletos. Me aseguró que en “su Juzgado” (magnífica expresión, por cierto) esto no ocurre porque tienen muy clara la apuesta por la digitalización… Y con esta copla al despacho que me voy, cargando en la mochila unos dos ó tres kilos de peso “extra” para regocijo de mi hernia discal. 

Como casi siempre, el día antes de acabar el plazo (los abogados lo hacemos todo siempre el día antes del fin del plazo legal ó incluso, el mismo día) empiezo a mirarme los más de 250 folios del expediente para formalizar el recurso. Y a todo eso que me acuerdo de las palabras de la funcionaria. Raudo, me voy a la nube para ver esa maravilla de expediente digital. Y si, estaba colgado. Emocionado, empiezo a visualizarlo y el resultado de la indagación es desolador: Los documentos aportados por las partes como prueba documental no están digitalizados, como nunca hasta ahora, por lo que creo que puedo añadir que ni se les espera. Y la razón es muy simple: Durante la tramitación del expediente, enviamos y recibimos todo en formato pdf, por lo que no hace falta digitalizarlo. Se incorporan los pdf al expediente y ya está. Pero la prueba documental, en la jurisdicción social, sigue aportándose en papel en el mismo acto de la vista… Y claro, incorporar los documentos al expediente electrónico implica que alguien debe digitalizarlos , que es lo mismo que decir que algún funcionario debería ocuparse de esta labor… Y ya no digo más porque creo que queda dicho todo.

Por este camino, queda claro que lo de la digitalización (la de verdad), les importa un comino. Y me ha salido pareado, esto si, no digitalizado.




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