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  • La exigencia de una reclamación previa ante la AESA no garantiza que acaben llegando menos demandas y únicamente ampliará el plazo de resolución para el usuario

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha propuesto al Ministerio de Justicia trece medidas con el objetivo de agilizar y evitar el colapso en el Juzgado una vez se levante el estado de alarma decretado por el Gobierno español. Entre las más importantes, destaca la propuesta de establecer un procedimiento extrajudicial obligatorio a las reclamaciones por cancelación, overbooking o retraso en vuelo, contempladas por el Reglamento europeo 261/2004.

Tras la conclusión del estado de alarma, se prevén miles de demandas sobre vuelos. Con el fin de reducir el número de las que se presentan ante los Juzgados de lo Mercantil, el CGPJ establece que la reclamación se tendrá que hacer obligatoriamente a través de la Agencia Estatal de la Seguridad Aérea (AESA). Las resoluciones dictadas por AESA tendrían carácter vinculante para las partes, sin perjuicio de su impugnabilidad ante los juzgados. 

Esta medida puede llegar a perjudicar al consumidor, ya que los procesos se alargarían en el tiempo. Hasta ahora, AESA solo tramita un porcentaje de reclamaciones y la mayor parte de ellas se suelen resolver en un plazo aproximado de 10 meses. De aprobarse la solución propuesta por el CGPJ, si todas estas reclamaciones extrajudiciales tienen que pasar obligatoriamente por la Agencia Estatal, el consumidor tendría que esperar años a la resolución de AESA, y más tiempo todavía para la sentencia final del procedimiento. Por tanto, tardaría mucho más en recibir una posible indemnización.

Además, los despachos especializados en este tipo de reclamaciones, como reclamacióndevuelos.com, seguirían realizando los trámites pertinentes y acudiendo a la vía judicial como hacen ya en la actualidad y, la nueva medida, lejos de aliviar a los tribunales de carga de trabajo provocaría, muy posiblemente, un mayor colapso. En definitiva, esta medida solo conseguiría que se retrasara aún más el proceso. 

Desde www.reclamaciondevuelos.com consideran que esta medida no ayudará a agilizar las reclamaciones sino todo lo contrario. Así, Ekaitz Bacelo, director de Operaciones de la plataforma, señala que “solo se pospondría el problema, ya que la mayor parte de las reclamaciones se resuelven judicialmente. En 2019, más del 80% de las demandas llevadas a cabo a través de nuestra plataforma se resolvieron finalmente por la vía judicial”.

Pero, como explica Bacelo, si  “además nos situamos en la otra posibilidad existente y la más habitual: que la compañía aérea se niegue a hacer frente a la indemnización establecida. Esto implicaría tener que iniciar otro proceso judicial de reclamación para lograr que pague… En definitiva, el procedimiento se alargaría y el pasajero sería el mayor perjudicado”, añade.

"Creemos que lo más probable que suceda es que aumenten los costes por cada reclamación, tanto del Estado como del consumidor y que aumente el tiempo medio de resolución por reclamación. Ojalá me equivoque, pero vemos muy posible que las aerolíneas sigan sin pagar y haya que ir por la vía judicial. Todo dependerá de cómo se ejecute el carácter vinculante de la resolución de AESA", afirma Rafael de La Peña, CEO de Reclamación de Vuelos. 

“Son indemnizaciones económicas que les corresponde por un perjuicio que han sufrido. No sólo las aerolíneas están afrontando las consecuencias negativas de la pandemia; también los ciudadanos que son más débiles todavía y nuestro deber es luchar y defender sus intereses”, añade.

En 2019, Reclamación de Vuelos gestionó cerca de 30.000 reclamaciones. 




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