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Madrid, 26 jun (EFE).- La Comisión de Ética Judicial ha pedido a los jueces "mayor moderación" al hablar públicamente en medios de comunicación o en redes sociales sobre resoluciones o procesos en curso, y cree que sus intervenciones no deben ir "más allá de la función pedagógica".

"El ejercicio de esa libertad de expresión debe ser aún más moderado cuando se vierten opiniones sobre resoluciones de otros jueces, especialmente si se trata de asuntos en trámite y de elevado interés mediático", dictamina la Comisión acerca de los límites del derecho a la libertad de expresión de los magistrados.

 Este organismo, cuya función es orientar a los jueces sobre la interpretación de los Principios de Ética Judicial, está compuesto por seis miembros de la Carrera Judicial -elegidos directamente por los jueces y magistrados españoles- y por un académico experto en Ética o Filosofía del Derecho, y es independiente de los órganos de gobierno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Hace estas reflexiones en un dictamen hecho público este miércoles, en el que responde a una consulta sobre el encaje ético que tiene que un juez exprese opiniones sobre resoluciones judiciales en medios de comunicación o en redes sociales o con un comunicado de la asociación a la que pertenece.

 La consulta plantea si la obligación de “reserva” de un juez puede ceder en favor del deber de “denuncia” cuando un miembro del Poder Judicial se encuentre “honesta, sincera y meditadamente” convencido de que determinadas resoluciones judiciales durante la tramitación de la proposición de ley de amnistía trataban de "adaptarse al contenido que sucesivamente iba adoptando ese proyecto de texto normativo".

 A este respecto, la Comisión cree que el "deber de denuncia", al que se refieren los Principios de Ética Judicial en su artículo 21, no parece haber sido concebido, dado su carácter excepcional, para cuestionar resoluciones judiciales cuya corrección revisión debe hacerse únicamente mediante los cauces procesales previstos.

La Comisión de Ética recuerda que ya ha manifestado en diversos dictámenes que los jueces gozan del derecho a la libertad de expresión, pero que deben ejercerlo “de forma que no comprometa o perjudique la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial”.

Son varios los motivos, añade, por los que la Comisión defiende que el derecho a la libertad de expresión “no debería amparar la transmisión de un temor hacia resoluciones judiciales, por fundado que pudiera parecer y aunque se manifieste a través de expresiones respetuosas, objetivas y asépticas”.

Por todo ello, la Comisión considera que el "deber de neutralidad política y el compromiso activo de los jueces con el mantenimiento de la confianza pública en la independencia y la imparcialidad del Poder Judicial debe primar sobre el deber, también contenido en los Principios, de denunciar cuando exista el temor de que determinados hechos (algunas resoluciones judiciales en la consulta planteada) sean contrarios a la separación de poderes".

El juez, advierte la Comisión, está obligado "a la autocontención y a la mesura" con el fin de que “con su comportamiento no se produzca un efecto opuesto al deseado, como puede ser erosionar otros valores también importantes, tales como la independencia o la confianza de la ciudadanía en la justicia”.

El dictamen explica que, a diferencia de otros poderes del Estado, como el Ejecutivo y el Legislativo, frente a los cuales se pueden hacer llegar opiniones o reivindicaciones de todo el tejido social, el Poder Judicial es un poder “sometido únicamente al imperio de la ley” y es un poder “atomizado”, sustentado en cada juez de forma individualizada.

El principio número 21, indica, no debería ser utilizado por el juez como "justificación para la crítica de resoluciones judiciales en un proceso en curso” porque, explica, “conceptualmente ello implica que se quiere influir en la decisión de otro juez”. 




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