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La acción popular es un verdadero instrumento procesal que permite la intervención de los ciudadanos en los procesos penales conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico. El artículo 125 de la Constitución Española de 1978 establece que “Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales” y la Ley de Enjuiciamiento Criminal indica que todos los ciudadanos españoles, hayan sido o no ofendidos por el delito, pueden querellarse, ejercitando la acción popular establecida en su artículo 101, que señala que “La acción penal es pública” y que “Todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley”. 

Por el caso de Ausbanc y Manos Limpias, que pueden haber aprovechado la acción popular para extorsionar a determinadas personas y entidades, se ha pensado en la posibilidad de eliminar la acción popular. Las implicaciones de este hecho, si llegara a consumarse, serían muchas y negativas.
 
Debe destacarse que la Sentencia del Tribunal Constitucional 147/1985 señala que “la acción popular que consagra la Constitución (art. 125) y ya con anterioridad a ella, la L.E.Cr. (art. 101) es un derecho para el cual el ciudadano puede recabar la «tutela judicial efectiva» que, ahora ya como derecho fundamental, garantiza el art. 24.1 de la C.E.” y que “Como es obvio, esta reconducción del contenido del art. 125 de la Constitución el enunciado del art. 24 de la Ley Fundamental, mediante la que se intenta busca para aquél la protección del amparo constitucional, que sólo para los derechos consagrados en los arts. 14 a 30 ha sido instituida, descansa a su vez en una identificación entre el derecho procesal en el que la acción pública o popular consiste con los derechos o intereses legítimos de carácter sustantivo para los que, en el entendimiento común, se garantiza la tutela judicial efectiva”. Puede observarse fácilmente como la acción popular se encuentra vinculada con el derecho a la tutela judicial efectiva, de modo que puede perjudicarse gravemente un relevante derecho fundamental si se plantea su supresión.
 
La acción popular puede servir para lograr distintas perspectivas en un proceso penal. De este modo, puede conseguirse un trabajo más efectivo, mejorándose los resultados obtenidos con los diferentes trámites procesales.

Querer utilizar el argumento relativo al posible abuso de la acción popular por parte de algunos sujetos para suprimirla resulta absurdo. Como bien indican los editores del blog ¿Hay Derecho?, “de todos los derechos se puede abusar y no por eso hay que suprimirlos”. Puede pensarse en los cuchillos, que, sirviendo para matar o para lesionar, no son eliminados, ya que cumplen importantes funciones en la realización de diversas labores relacionadas con tareas manuales. También es posible tener presente el fuego, que constituyendo un proceso peligroso en muchas ocasiones, no ha sido prohibido. 
 
La ley no ampara el abuso de derecho, según el artículo 7.2 del Código Civil y hay que lograr el fortalecimiento de mecanismos que sirven para garantizar el cumplimiento de esa regla. Ya se ha reconocido en diversas ocasiones que existe el riesgo de que se use perversamente la acción popular y no son pocas las situaciones en las que se ha podido evitar una mala utilización. 
 
La acción popular es un medio esencial para lograr la consolidación de un verdadero Estado de Derecho con una auténtica democracia. Su supresión implicaría la restricción del acceso a los procesos penales de los ciudadanos en casos importantes para los intereses generales y una disminución de la incidencia bien aprovechada de la democracia en España. 




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