Carpeta de justicia

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“Algo más de nueve años después del accidente del tren que descarriló en Santiago, provocando ochenta muertos, once de ellos de Castilla y León, y casi centenar y medio de heridos ha arrancado este miércoles, 5 de octubre, el juicio del Alvia en la Ciudad de la Cultura de la capital gallega. Y un padre de una víctima agrede a la salida del juicio a un ex alto cargo del Adif”.

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¿Es justicia una justicia lenta?

En primer lugar, hay que matizar que claramente la violencia no es el camino, sin embargo, si se lee el titular, lo que más llama la atención es que hayan pasado 9 años desde que sucedió el accidente. Han pasado nueve largos años en los que las víctimas han estado esperando que se haga justicia, por tanto aunque no se justifica si puede entenderse la desesperación de este padre.

Pero volviendo al principio, habría que comenzar pensando qué implica hacer justicia, en general para muchas personas hacer justicia suele ser sinónimo de cumplir lo previsto en las normas legales. Es decir hacer justicia y aplicar la ley sería conceptos equivalentes. Sin embargo, por mucho que se vaya a aplicar la ley en un caso concreto como este, no puede considerarse que se hace justicia si esta llega nueve años después de los hechos. Una justicia que no es rápida no es justicia o al menos no en todos los niveles de ahí el malestar de las víctimas. Esto mismo lo reflejó Séneca cuando afirmó: “Nada se parece tanto a la injusticia como la justicia tardía”.

Pero es que además el proceso tradicional de justicia parece no entender el malestar de las víctimas que llevan casi diez años esperando justicia, y es que para las personas que sufrieron un daño; justicia implica que alguien se responsabiliza por lo sucedido, que alguien asume el daño que causó, sin embargo, estas esperanzas de las víctimas pocas veces se ven cumplidas en el esperado juicio. En general, las personas investigadas elaboraran una serie de justificaciones para evitar la responsabilidad y solo llegara este si finalmente el Tribunal los declara culpables de los delitos. Pero mientras ¿qué pasa con las víctimas?

Las víctimas aparecen como meros testigos

Para el sistema tradicional las víctimas solo importan por su testimonio, son esenciales para lograr declarar culpable al ofensor, solo son testigos en un hecho que les afecta tan directamente como el delito. Por eso, muchas víctimas se sienten como un “cebo” que utiliza el sistema para poder condenar al infractor. No tienen voz en el proceso ni pueden hablar ni expresar qué sienten o necesitan para sentirse reparadas o compensadas del daño que han sufrido.

Otro problema que existe con la justicia tradicional es que su lenguaje no es cercano a las personas, resulta en muchas ocasiones incomprensible, lo cual, genera más tensión en las víctimas. A esto se une que la mayoría de los delitos son estresantes, y generan sentimientos de vulnerabilidad, enfado, desconfianza, vergüenza o autoculpabilidad y además el sistema de justicia tradicional falla porque trata todas las ofensas de la misma manera, a pesar del diferente impacto que causan en las distintas víctimas.

Más allá de las muchas carencias del sistema tradicional que se han tratado de corregir con leyes como el Estatuto de la víctima (aunque no deja de sorprender que fue una ley sin presupuesto), las víctimas necesitan información sobre su caso, dicen que una de las mayores frustraciones es la dificultad en encontrar por parte de las autoridades judiciales información sobre la evolución de sus casos. Incluso algunas víctimas afirman que es lo único que desearían conseguir del sistema judicial.

Hacia la mitad de la instrucción de las causas, la satisfacción de las víctimas empieza a decaer y continua así por la falta de información del progreso y evolución de sus casos. Podemos imaginar cómo esta necesidad se ve amplificada al haber transcurrido nueve años del accidente, sin ningún avance hasta este momento del juicio. Es cierto que la mencionada Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito contempla como pilar la participación de la víctima pero aun así esta suele ser muy limitada. Por eso la justicia restaurativa que ahora está de moda ofrece una oportunidad para humanizar la justicia o más bien humanizar el trato con víctimas y ofensores.

Justicia restaurativa como propuesta de humanización de la justicia

Para entender cómo puede ayudar la justicia restaurativa debemos dejar de pensar que esta justicia se reduce a un encuentro entre la víctima y ofensor en el que se piden perdón y listo (efectivamente es una posibilidad y eso que el objetivo nunca es perdonar pero que no siempre es posible o viable, en muchas ocasiones lo más restaurativo que se puede hacer es no realizar estos encuentros conjuntos que tanto gustan ver en películas etc.). Pero aun así, existen otra serie de posibilidades de actuar de forma restaurativa, en estos casos se debe trabajar con víctimas y con ofensores por separado bajo los programas individuales de justicia restaurativa. Los programas individuales trabajan con un solo grupo de afectados por el delito, en este caso sería las víctimas y tienen como objetivos los principios de la justicia restaurativa, esto es escuchar sus necesidades, dar voz a lo sufrido, ayudar a generar una historia diferente de lo vivido para poder comenzar el camino hacia el cambio de víctima a superviviente etc. Esto no es hacer terapia, aunque si tiene efectos terapéuticos. Es más, se considera adecuado que las personas que quieran participar en un programa de justicia restaurativa antes hayan realizado terapia o al menos sea paralelo, así la justicia restaurativa sería un plus en este continuum de ayudar a las personas que sufren.

¿Cómo encuadrar estos programas de justicia restaurativa?

Cuando se sufre un daño se produce una desconexión, y se genera en las personas una serie de crisis:

Crisis de identidad ¿en quién puedo confiar?

Crisis acerca de la concepción del mundo

Como dice Richard Rohr, “todo trauma que no se cura se transfiere”, precisamente la justicia restaurativa lo que hace es ayudar a ir transformando el trauma para que el daño sufrido no solo dañe a la persona, sino que acabe afectando también a su entorno y al resto de la sociedad. Esta frase ayuda a entender mejor el porqué de los sentimientos de las víctimas y de los seres humanos en general, es decir: cuando se sufre un delito, incluso cuando sabemos que se ha cometido un crimen, aunque no seamos víctimas directas, es normal tener sentimientos como

la ira, venganza, odio, humillación, resentimiento…estos sentimientos no son positivos pero son lógicos y normales y son parte del camino que debe recorrer toda persona que ha sufrido un delito hacia su curación y superación del trauma, no estaría bien tratar de decir a las víctimas que no deben tener estos sentimientos porque no son buenos, al contrario debemos partir de ellos para ayudarlas a que se transformen en otros más constructivos. Entre la idea de que no pueda confiar en nadie y el mundo no es perfecto podemos realizar una intervención restaurativa con las personas que sufren (sin perjuicio de las intervenciones psicológicas que estén realizando)

Esto es importante porque la justicia restaurativa ayuda a eliminar los roles vitalicios de víctimas de por vida, y sobre todo escucha, empodera y atiende sus necesidades. Al final se trata de que las víctimas digan lo que necesitan y no que el “sistema” les diga lo que ellos creen que necesitan.

Se trataría de buscar programas restaurativos que sean complementarios o paralelos al proceso penal y que ayuden a los que sufren, en tanto se celebra el juicio e incluso después de él. En este sentido la Recomendación CM/Rec (2018) del Comité de Ministros de los estados miembros en materia de justicia restaurativa penal tiene como objetivo “animar a los estados miembros a elaborar y aplicar la justicia restaurativa con respecto a sus sistemas judiciales penales……También tiene como finalidad animar a que las autoridades judiciales y los organismos de justicia restaurativa y justicia penal desarrollen modelos restaurativos innovadores –que puedan quedar fuera del procedimiento penal.” Aunque se refiere a modelos que queden fuera del proceso penal nada obsta que puedan realizar fuera de este proceso y mientras la tramitación sigue su curso. En este caso, no sería así una justicia lenta sino que sería una justicia que tiene en cuenta a las personas y que escucha lo que tienen que decir.

Conclusión

Se podría pensar que esta visión es un tanto romántica y alejada de las normas penales sin embargo podemos ver como el Estatuto de la víctima del delito en su exposición de motivos1 establece como finalidad primordial de la ley, “ofrecer una respuesta lo más amplia posible, no solo jurídica sino social a las víctimas”. Es decir, ya habla de ir un poco más allá de lo que habitualmente hace la justicia tradicional por eso, el objetivo del Estatuto de la Víctima es dotar de este enfoque más humano y restaurativo, a esta norma de atención y reconocimiento de derechos de las víctimas de cualquier delito

La misma exposición de motivos, habla de que “el enfoque de la norma es no solo reparadora del daño en el marco de un proceso penal, sino minimizadora de otros efectos traumáticos en lo moral que su condición puede generar y con independencia de su situación procesal”.

Y es que, para la justicia restaurativa, la reparación del daño va más allá del material, y sobre todo está enfocada a ayudar a las víctimas (junto con otros profesionales) a superar el trauma del delito, es decir, a incorporar lo sufrido como una parte más de su historia vital. Por esto, según Nistal Burón2 “el Estatuto de la Víctima del Delito tiene la vocación de ser el catálogo

general de los derechos, procesales y extraprocesales, de todas las víctimas de delitos, con un reconocimiento, protección y apoyo que no se limita a los aspectos material y a la reparación económica, sino que se extiende a su dimensión moral”.

Además, reivindica la ayuda a la víctima, igual que postula la justicia restaurativa, hasta el momento que éstas puedan despojarse del rol de víctimas, por eso habla de su condición de víctima con independencia de su condición procesal3, es decir, se la ayudará incluso después del juicio, porque no se deja de ser víctima porque el juicio haya terminado. Esto es esencial ofrecer este apoyo antes durante y después del juicio, por esto, programas restaurativos como Reconexión4 (para privados de libertad) o Ave fénix5 para víctimas pueden ser un complemento ideal para la justicia penal que la mejore y la adapte a cada caso, persona y sus circunstancias

1 Domingo de la Fuente, V. (2017)” Justicia restaurativa como derecho de las víctimas”, Revista jurídica de Castilla y León, nº. 41, pp. 130-153.

2 Nistal Burón, J. (2019)” La víctima en el derecho penitenciario”, Tirant lo Blanch, pp. 114.

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