lawandtrends.com

LawAndTrends



Hace días saltaba la noticia de que en la Comunidad Autónoma de Asturias se estaba llevando a cabo un programa que tiene como objetivo  notificar  en formato lectura fácil a las personas con discapacidad intelectual las sentencias en las que son parte. El programa se está realizando en los Juzgados de Familia de Oviedo con el visto bueno del TSJA. Es un gran paso adelante para que las personas con discapacidad intelectual puedan acceder en igualdad de condiciones a la justicia, en este caso, a través de esta herramienta tan útil, con el fin de comprender la resolución que se dictó y en la que estas personas son los principales protagonistas.

Ciertamente es anecdótico, dado que el número de Sentencias dictadas (adaptadas en lectura fácil ) son mínimas. El proyecto que se inicia en Asturias tiene un importante valor dado que, si obtiene buenos resultados, podrá ser trasladado al resto del territorio nacional redundando en todas las personas con dificultades lectoras que tengan una discapacidad intelectual pudiendo tomar conocimiento de los actos en los que intervienen y dando cumplimiento así a la legislación en materia de acceso a la justicia de las personas con discapacidad.

Si ahondamos  en el tema nos encontramos con  dos grandes problemas.

El primero lo tienen los Jueces. Los que entiendan que debe dictarse la resolución en formato accesible (o dictarse y luego adaptarse el texto ) como ordena la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se encuentran con que no tienen medios: los juzgados no están dotados de presupuestos ni personal con formación suficiente para realizar la tarea de adaptación; en el ámbito territorial donde se dicta la resolución no existen personas o entidades externas formadas que puedan y sepan adaptar el texto o, habiéndolas, no existe presupuesto en Justicia para tal adaptación si no viene de la mano de un proyecto como el de Asturias. En resumen,  que por  mucho que los Jueces quieran quizás no puedan aunque en sus manos está hacer lo posible para que la persona con discapacidad entienda el contenido de lo dictado.

El segundo lo tienen l@s letrad@s.  Los que conocen de la materia  y osan solicitar en Sala que se dicte la resolución en formato lectura fácil adaptando la misma con el fin de que el actor principal en el procedimiento pueda comprender el alcance de lo dictado. La duda es si se puede exigir a sus Señorías que dicten de una determinada manera o que dicten en la forma en que siempre lo han hecho y ordenen que se adapte dicha resolución a un formato tal que la persona a quién va dirigida la Sentencia pueda comprenderla, en este caso, en formato lectura fácil.

La duda crece. En materia de Familia en los Juzgados de lo Civil podría ser viable exigirlo y conseguirlo incluso pero en los Juzgado de lo Penal ¿qué pasaría si es condenada una persona con discapacidad intelectual teniendo que cumplir condena en un centro penitenciario? Si no comprende la Sentencia no sabe dónde va a pasar los próximos años de su vida. Por tanto, en el ámbito penal es absolutamente necesario que se inicien las adaptaciones de las resoluciones dado que está juego la privación de  libertad.

¿Y en los juzgados de lo Contencioso-Administrativo o de lo Social donde se discuten tantos asuntos donde el actor es una persona con discapacidad intelectual? ¿Está o no el Juez obligado a dictar de una determinada forma cuando las circunstancias son excepcionales, tan excepcionales como que la persona no entiende la Sentencia y necesita que se le adapte?  Y cuando lo solicita expresamente el letrad@ en base a que sostiene que sólo si se adapta la Sentencia su cliente podrá entender realmente el alcance de la misma?  Para todas estas cuestiones no se tiene hoy en día una respuesta, la respuesta tiene que ir dándola los propios Tribunales, estimando necesario que se realicen las adaptaciones y ordenando adaptarlas.

Es sabido que en temas de discapacidad y dependencia hay poco presupuesto por no decir ninguno y surge otra duda: con cargo a qué se adapta una resolución. Si no hay personal formado en los juzgados y si se contrata a un profesional que pueda llevar a cabo la adaptación ¿quién le abona esa labor? Y volvemos a lo de siempre. La Administración de Justicia tiene que dotar de personas que puedan realizar esas adaptaciones, o, presupuestar partidas para contratar a quién pueda hacerlo o fomentar proyectos como el de Asturias desde todas las Comunidades Autónomas o desde el CGPJ. Y la solución sólo puede venir de lo  público. Deben dotar esas partidas para que las personas con discapacidad intelectual  puedan disfrutar de sus derechos en igualdad, entre ellos, el derecho al acceso a la justicia. El perjudicado si no lo hacen será la persona con discapacidad intelectual, pero no sólo ella, será toda la sociedad que no somos capaces que crear las condiciones de igualdad que sí promulgamos en leyes pero que luego no cumplimos. Hagamos posible ese equilibrio que sólo redundará en el bienestar de todos. Adaptemos las Sentencias a Lectura Fácil.

Texto protegido por Copyright. Está expresamente prohibido copiar, modificar,  reutilizar, explotar, reproducir, transformar, distribuir, extraer, hacer segundas o posteriores publicaciones, cargar archivos,  transmitir, usar, por cualquier medio o procedimiento de la totalidad o parte del contenido del texto  sin  contar  con la autorización y consentimiento expreso por escrito de la autora Ana María Castro Martínez.
 




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad