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Partimos de la idea de que la decisión judicial viene a poner fin a un litigio según criterios legales y racionales que han de ser controlables dentro del paradigma de Justicia Abierta.

 

Cómo decide un Juez (Parte II)

Cómo decide un Juez (Parte III)

Cómo decide un Juez (Parte IV)

Cómo decide un Juez (Parte V)

Cómo decide un Juez (Parte VI)

Cómo decide un Juez ( y Parte VII)

Se hace necesario aclarar por qué no se incluye aquí a la retórica, que es y será fundamental para el escenario del hecho jurídico restaurable.

Contrariamente a lo que se podría pensar y sin perjuicio de que algunos aspectos retóricos o persuasivos pueden estar presente en la argumentación de juez, estos aspectos no son esenciales y ni relevantes en la decisión del juez, toda vez que él es quien se alza como el sujeto pasivo de la persuasión de los abogados que representan a las partes en litigio.

El juez será (o no) “persuadido” por los argumentos de las partes, pero de ello no se sigue que su razonamiento tenga una dimensión retórica, sino más bien una fuerte estructura lógica (como veremos a lo largo de estos post).

El juez no tiende a persuadir a nadie (partes, abogados, opinión pública, etc.) él está buscando resolver un problema sirviéndose de métodos y criterios racionales en los que la persuasión retórica no tiene cabida. El juez debe, tiene la obligación, de justificar racionalmente su decisión aduciendo las razones por las cuales esta es considerada como verdadera y jurídicamente fundada, pero la justificación no se reduce, ni mucho menos, a la persuasión retórica.

Asumimos que la complejidad de la decisión judicial reside en la determinación de la aplicación de una norma u otra, sin embargo, lo que realmente sucede es que a la dimensión jurídica debemos añadirle varias dimensiones más: i) dialéctica, ii) epistemológica, iii) lógica, iv) axiológica, v) el sentido común, y por último vi) la dimensión jurídica.

¿Por qué hemos de considerar esas dimensiones? porque ellas son las que vienen a explicar el razonamiento judicial que por su propia naturaleza resulta ser complejo al no depender de una sola dimensión, sino que, por el contrario se nutre de diversas disciplinas, estructuras lógicas, cognoscitivas e incluso de la experiencia propia del juzgador que puede actuar, aunque no se haga pública, como premisa justificativa.

Por un lado, desde la perspectiva argumentativa se han de considerar los argumentos que las partes desarrollan dentro del proceso judicial, y del otro lado, se han de analizar los argumentos que el juez tiene en cuenta para motivar la decisión final del litigio. Así, la decisión judicial, en cuanto argumento desarrollado por el juez, puede ser analizado a través de los instrumentos que han contribuido a su construcción de dichos argumentos con la clara intención de dejar en evidencia que las decisiones judiciales no son monodimensionales sino y por el contrario responden a una compleja combinación de dimensiones varias. 

El estudio recae sobre la motivación que el juez esta obligado por principios constitucionales y normas procesales a llevar a cabo para justificar su decisión, es decir, el juez se vale de la argumentación jurídica para construir un relato justificativo de los aspectos fácticos que rodean la decisión que ha tomado. 

Es del todo evidente que es materialmente imposible tratar el tema de forma digna, en un solo post y de allí que se necesitan una sucesión de estos para darle un tratamiento más o menos adecuado.

No debemos perder de vista que la función fundamental de la decisión judicial consiste en resolver un litigio según criterios legales y racionales controlables, y que tal función se realiza en el momento en que el juez toma una decisión final (de entre las varias soluciones hipotéticamente posibles que el litigio) (Taruffo, 2009: 193).

Bibliografía: 

 Ph.D., director de Acuerdo Justo. Profesor de derecho penal y justicia restaurativa en el CUBC y profesor en técnicas de expresión, argumentación y negociación en la UOC. Autor del Programa Quinquenal de Prácticas Restaurativas en el ámbito penal para la Dirección Nacional de Mediación y Métodos Participativos de Resolución de Conflictos (DNMyMPRC) del Ministerio de justicia de Argentina, más información en: http://www.hechojuridicorestaurable.com/

Taruffo, Michele. 2009. La semplice verità. Il giudice e la costruzione dei fatti.Bari: Laterza.

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Comentarios

  1. Oscar Daniel Franco Conforti

    Estimada Mirta Luján Jaime, muchas gracias por tu comentario. La serie de artículos cuenta con 6 publicaciones, espero que sean de utilidad en la práctica diaria. Un cordial saludo

  2. Mirta Luján Jaime

    Muy interesante el tema de las decisiones judiciales abordada por el Dr. Franco Conforti. Así, la multiplicidad de factores, patrones y hasta corcunstancias de mero procedimiento;, que los jueces tienen al emitir sus juicios, a través de las decisiones judiciales, imprimen a dichas decisiones, características muy particulares y aleatorias, pudiendo resultar decisiones hasta contradictorias entre sus propios considerandos, pues siempre estará latente dicha multiplicidad e incluso, cierta subjetividad del individuo que asiste como juez . Un tema que invita a seguir pensando. Gracias Dr. Conforti.

  3. Mirta Luján Jaime

    Muy interesante el tema de las decisiones judiciales abordada por el Dr. Franco Conforti. Así, la multiplicidad de factores, patrones y hasta corcunstancias de mero procedimiento;, que los jueces tienen al emitir sus juicios, a través de las decisiones judiciales, imprimen a dichas decisiones, características muy particulares y aleatorias, pudiendo resultar decisiones hasta contradictorias entre sus propios considerandos, pues siempre estará latente dicha multiplicidad e incluso, cierta subjetividad del individuo que asiste como juez . Un tema que invita a seguir pensando. Gracias Dr. Conforti.

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