Las circunstancias atenuantes como su propio nombre indican, son condiciones que se dan o que pueden darse una vez cometido el delito, y que de aplicarse podría llevar a una rebaja de la respuesta punitiva del estado, en otras palabras, una rebaja de la pena a imponer al responsable del delito.
En estas líneas y de una manera sucinta me gustaría reflexionar sobre la circunstancia atenuante de la reparación del daño, nos estamos refiriendo a la situación en la que una vez cometido el delito el autor hace lo posible para restituir a la víctima en el daño que se la ha causado al convertirlo obligatoriamente en sujeto pasivo de un delito.
En mi opinión, no existe una reparación absoluta, ya que, en todo delito, se genera en la victima una vivencia que le acompañara de por vida, máxime cuando el delito es de los considerados graves, pero no es menos cierto que, entendiendo que no existe esta completa reparación, no se deba tener en cuenta el esfuerzo que el autor del delito lleva a cabo para mitigar sus propios actos.
El propio Tribunal Supremo, ha acogido la tesis de un sentido amplio de la reparación, que va más allá de la significación que se otorga a esta expresión en el código penal, concretamente en el artículo 110, en el citado artículo se refiere a la responsabilidad civil, y por lo tanto, circunscrita bajo mi punto de vista a una mera reparación mediante el pago de una concreta cantidad económica.
En alineación con el alto tribunal, entiendo que se debe tener en cuenta no solo que el autor del delito repare económicamente a la víctima, sino su verdadero propósito de repararla moralmente ya sea disminuyendo los efectos del delito, o de forma sincera y notoria solicitando el perdón de la víctima, un perdón que no eximirá de responsabilidad pero que, sin duda, se deberá tener en cuenta para ajustar la pena que se le deba imponer al acusado.
Estaremos de acuerdo, en que no es el mismo tipo de persona, aquella que asume sus actos con sus consecuencias y que se arrepiente y empatiza con la victima, que aquella que justifica su conducta, o que incluso minimiza el daño que le ha podido causar con sus acciones a otra persona.
Con el estatuto de la victima del delito se ha pretendido dotar de mayor protagonismo a la víctima, víctima que hasta la promulgación del citado texto se consideraba prácticamente un convidado de piedra en el proceso penal, con este nuevo texto, hemos avanzado un paso más hacia una justicia más restaurativa, modificando a su vez los requisitos necesarios para la aplicación de esta atenuante de reparación del daño:
1. En suficiente en que objetivamente se repare el daño o se aminore el mismo.
2. se presta una mayor atención a la víctima destinataria de esa reparación.
3. La atenuante cabe en múltiples delitos, contra las personas, pero también contra el patrimonio.
4. Se debe atender a la capacidad del acusado, para no castigar doblemente la pobreza.
5. Caben formas análogas de reparación del daño, no todo es el dinero.
6. Se debe aplicar con una interpretación flexible y no restrictiva en favor del acusado.
7. Debe ser voluntaria por parte del acusado.
8. Puede ser compatible con otras circunstancias que también atenúen la pena.
Como conclusión, considero que la aplicación de esta circunstancia, debe ir más allá de una mera reparación económica, y en consonancia con el estatuto jurídico de la víctima del delito, debe tener un mayor protagonismo la víctima; Todos los operadores jurídicos debemos tener como objetivo común humanizar el proceso penal, y dotar de herramientas necesarias a la víctima y al autor del delito, para que podamos con el tiempo avanzar hacia un sistema de justicia penal que repare realmente a la víctima, sin perder de vista lógicamente, la respuesta a nivel de condena que toda acción delictiva merece.
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