Virginia Domingo de la Fuente
INTRODUCCIÓN
Gisele Pelicot, la mujer drogada por su esposo y violada durante más de una década se ha convertido en un símbolo en la lucha contra la violencia sexual. Su esposo una persona aparentemente normal la drogaba y la vendía a otros hombres también aparentemente normales. ¿Puede cualquier ser humano cometer semejantes atrocidades? ¿Son realmente normales o son monstruos?
Realmente es imposible responder a estas preguntas pero si deberíamos analizar el contexto de este delito y cómo pudo suceder durante diez años sin que nadie lo denunciara o al menos se diera cuenta.
EL SISTEMA TRADICIONAL DEBERÍA TENER ENFOQUE RESTAURATIVO
Algo ha cambiado en este caso y es que Gisele ha decidido que no quiere sentirse revictimizada y que va a llevar con honor el haber sido “víctima” por eso, no esconde su rostro, una mujer valiente por supuesto, pero no debería existir víctimas que tuvieran miedo a mostrarse y reivindicarse porque la vergüenza debiera ser como la propia Gisele ha dicho de los agresores.
Y pesar de todo, los abogados defensores de los agresores han intentado hacer las violaciones como algo consentido. Sé que los abogados tienen que acogerse a cualquier argumento para defender a sus clientes, pero debería existir un límite, y este límite sería las víctimas. Por el hecho de defender a tu cliente no debería revictimizarse a las víctimas ni ponerlas en la tesitura de no asistir al juicio ante el miedo de sufrir el acoso de los profesionales de la justicia y en no pocas ocasiones de la prensa.
Por supuesto, el sistema tradicional trata de proteger a las víctimas facilitando que no se vea su rostro, que puedan declarar sin público etc. pero esto más allá de proteger es subestimarlas, considerarlas frágiles, incapaces de gestionar el trauma y sobre todo sin capacidad para decidir lo que es mejor para ellas. Esto más que proteger es infantilizar a las personas e intentar decidir por ellas. El sistema debería ofrecer las garantías necesarias para que nunca una víctima sintiera revictimización por parte del sistema, esto es que ningún profesional la hiciera sentir que no es víctima, que su sufrimiento ha sido buscado o lo que es peor que miente.
No pido eliminar las garantías de un juicio justo para los presuntos culpables pero si ponderar los límites de las declaraciones y de los comportamientos de los diferentes profesionales que trabajan en el sistema. El primer paso hacia un sistema tradicional con enfoque restaurativo sería precisamente este no decidir por las víctimas, procurar que sean escuchadas si es su deseo y que nadie pueda revictimizarlas. Y si se trata de un caso como este en el que las pruebas son claras y evidentes, no debiera parecer que es deshonroso para una víctima dar la cara, nunca el ser víctima puede convertirse en una losa.
Muchas personas pensaran que este enfoque más humano puede hacer perder la profesionalidad de los operadores jurídicos, sin embargo, estoy convencida de que se trata de ser más humanos que profesionales o si se quiere decir así más profesionales humanos.
Cuando hablamos de justicia restaurativa no se trata de utilizar alguna práctica concreta como la mediación penal y con el fin de agilizar los juzgados como fomentan algunas Comunidades Autónomas. Cuando hablamos de justicia restaurativa nos estamos refiriendo no solo a prácticas concretas sino también a programas y a enfoque. Y este tendría que ser el uso de la justicia restaurativa cuando hablamos de delitos como el del caso que estamos comentando.
Este enfoque restaurativo por supuesto no excluiría el uso también de prácticas o programas concretos. Pensar que como es violencia sexual no se puede hacer justicia restaurativa es quitar poder a las víctimas, pensar que son seres incapaces y reforzar un estado excesivamente paternalista que silencia a las víctimas, como ya he comentado. Además por más que las guías del Consejo General del Poder Judicial y teóricos expertos lo digan, lo que está prohibido al menos en España es la mediación y la conciliación en estos delitos no la justicia restaurativa.
De esta manera, la justicia restaurativa se usaría no para sustituir el sistema penal sino para mejorar la experiencia de las personas que desgraciadamente tienen que acudir a la justicia. La justicia restaurativa gestionaría el aspecto emocional del delito pero la justicia tradicional sin perder de vista el aspecto legal, ofrecería a las personas que han sufrido un daño tan grave, un enfoque que les diera participación, dignificara su dolor y se mostrara respeto por lo que han vivido.
La justicia restaurativa en contra de los miedos y las reticencias que genera en algunas personas que no han visto realmente un proceso restaurativo ayuda a que las víctimas no se sientan revictimizadas porque son empoderadas, escuchadas, acompañadas y reivindicadas. Obviamente para que esto sea así los y las facilitadoras deben tener formación adecuada y especializada y esto no implica formación en mediación, coaching, pnl, comunicación no violenta y un largo etc. de instituciones que no son justicia restaurativa.
EL SILENCIO DE LAS PERSONAS LAS CONVIERTE EN CÓMPLICES
Además deberíamos repensar como ya lo he comentado en otros artículos que debemos empezar a ofrecer políticas públicas con un verdadero enfoque restaurativo para aspirar a una justicia restaurativa como movimiento social. Este caso es un claro ejemplo de cómo el machismo y el patriarcado y los valores heredados que no son los correctos están perpetuando los delitos y las agresiones a mujeres.
El marido de esta mujer se comportó como un monstruo, pero debemos plantearnos cómo tantos hombres aceptaron su propuesta sin importarles más, ni repensar qué estaban haciendo y el daño que estaban causando.
Y algo todavía más terrible por lo que podrían haber evitado es los hombres que se negaron a aceptar pero no lo denunciaron. ¿No se lo plantearon porque no vieron que fuera un delito? ¿No lo denunciaron por no meterse en “líos”?
Cualquiera de las dos preguntas nos lleva a pensar la falta de empatía no solo de los que aceptaron sino de los que se negaron. Su denuncia podría haber destapado el delito mucho antes. Su comportamiento nos demuestra que es necesario derribar las estructuras, creencias , valores y comportamientos que hemos ido heredando y que cosifican a la mujer hasta límites insospechados. Es la raíz también de la violencia de género y la violencia sexual en aumento a mujeres y niños y niñas.
Por eso , una vez más la justicia restaurativa debe servirnos no solo para resolver los daños interpersonales sino para cambiar estos comportamientos y estructuras que perpetúan el delito, los daños y las situaciones injustas.
Además de estas políticas públicas restaurativas que implicarían verdaderos programas de justicia restaurativa, necesitamos pensar en el enfoque restaurativo en otros niveles. Como seres gregarios y que nos relacionamos en diferentes ámbitos deberíamos aplicar el enfoque y los programas restaurativos a nivel escolar, familiar y laboral. De esta manera, podríamos reaprender valores olvidados, fomentar el diálogo, la cultura de la comunicación, el respeto, la empatía y la responsabilidad por nuestras acciones. Y de igual modo que los niños y niñas no tengan prejuicios de género, algo que hace que de adultos se repliquen daños e ideas que nos dañan como seres humanos.
En estos delitos graves por supuesto la justicia restaurativa sería un complemento, los presuntos culpables deben recibir el reproche de la sociedad a través de la pena, sin embargo, me planteo varios interrogantes. ¿Qué pasa con todos los que se negaron pero no denunciaron? No estoy hablando de que se les procese y se les imponga una pena, estoy hablando de que deberían existir a su vez programas que generen espacios para la reflexión sobre lo que ha sucedido, como ha impactado en sus vidas, qué podrían haber hecho y que pueden aportar para que no vuelva a suceder. Más que nunca y en el mundo en el que vivimos necesitamos programas de justicia restaurativa en la comunidad. En mi libro la función transformadora de la justicia restaurativa, hablo de su importancia en el ámbito de la justicia transicional y para comunidades altamente impactadas por la violencia. Pero sin duda, programas comunitarios cuando un delito tan grave sucede serían importantes para fortalecer la comunidad y generar espacios para la reflexión y la responsabilización de todos como agentes activos en el grupo.
Pero para que esto suceda necesitamos que se entienda qué es la justicia restaurativa y que no se reduce a unos talleres cortos, que no es mágica y que se necesita tiempo porque estamos invirtiendo en capital humano.
CONCLUSIONES
La justicia restaurativa no está prohibida en violencia sexual, solo se prohíbe la mediación y la conciliación algo razonable y que ya he explicado en muchas ocasiones por qué.
Es importante comprender el enfoque restaurativo no solo como reparación del daño sino también como la posibilidad de trabajar para prevenir los daños trabajando con la comunidad y asumiendo el rol de la justicia restaurativa como movimiento social y para transformar las injusticias que están intrínsecas en nuestra sociedad. Además como la justicia tradicional y todas sus garantías fomentan mayor protección de los presuntos responsables que de las víctimas, deberíamos buscar el enfoque restaurativo en el sistema tradicional de justicia para que las víctimas que deseen mostrar su rostro y llevar con honor y dignidad el daño sufrido no sean noticia y no sean las menos. Si el delito genera desequilibrios y más los de violencia sexual, el sistema debería buscar el empoderamiento de las víctimas y sobre todo escucharlas. Demostrando que son dignas de respeto y consideración. Esto no es buenismo sino adaptar la justicia tradicional para aspirar a lograr que sea una verdadera justicia.