Virginia Domingo de la Fuente
INTRODUCCIÓN
Hace unos años la palabra justicia restaurativa era la gran desconocida, éramos muy pocos la que la utilizábamos y muchos menos los que estábamos conscientes de su uso y de la valía de aplicarla en ámbitos como el penal y penitenciario. Sin embargo, ahora ha habido un cambio radical en el que la palabra restaurativa está de moda hasta el punto de que parece que si no se usa justicia restaurativa o restaurativa o reparadora no es bueno y no “vende”. Un ejemplo claro de esto es Yolanda Díaz, la vicepresidenta acaba de proponer un despido “restaurativo”, debió pensar que “venderlo” así iba a generar mucha publicidad y muchos contentos con ver que se usa esta palabra que ahora parece que fuera “mágica”.
“VENDER” EL MODELO DE JUSTICIA RESTAURATIVA
En la actualidad una serie de Comunidades Autónomas están promocionando en prensa y en Europa su llamado “modelo” de justicia restaurativa como si quisieran ser abanderados de algo, que ya lleva realizándose hace muchos años para muestra de ello podemos citar el I Congreso internacional de justicia restaurativa que se celebró en Burgos en el año 2010 y que congregó a más de 250 personas.
Más allá de este marketing entendemos que es bueno la implicación de una institución o un gobierno ya sea nacional, autonómico o local en aplicar la justicia restaurativa pero lo que realmente se necesita es claridad de conceptos, ética en la justicia restaurativa y sobre todo no repetir los errores como creer que la justicia restaurativa solo tiene una forma de aplicarse. Un ejemplo de esta rigidez de pensamiento está en Instituciones Penitenciarias que por arte de magia han decidido que toda la justicia restaurativa se reduce a unos talleres de 10 sesiones y para toda clase de ofensores, ya estén privados de libertad por delitos graves o cumpliendo medidas alternativas. No se han parado a pensar en las diferencias de enfoque, en qué la justicia restaurativa requiere tiempo y sobre todo que para hacer justicia restaurativa tienes que aplicar alguna metodología restaurativa y dar charlas no es aplicar herramientas restaurativas (esto es tanto como confundir una clase de anatomía con una cirugía).
Hechas estas aclaraciones existe una Comunidad Autónoma que lleva más de un año vendiendo que su modelo penitenciario se va a basar en la justicia restaurativa como si fuera una innovación con respecto al territorio español. Sin embargo, todavía no se ha sabido cuál es esa innovación ni los alcances que va a tener.
Más bien en lo poco que se habla de este modelo, no se ha hecho otra cosa que replicar lo que ya está haciendo Instituciones penitenciarias, es decir más de lo mismo, se vende innovación y se habla de talleres diálogos restaurativos, reunión víctima -ofensor etc.…Mucho nos tememos que se quiere pasar a la historia por hacer las cosas diferentes y sin embargo se basan en lo poco que se hace ya. Es una pena que pudiendo entender que hay diversidad de formas de intervenir con la justicia restaurativa al final no sabemos si por miedo o por desconocimiento, todo se queda en lo que autoriza o más bien impone Instituciones Penitenciarias.
LEYES SOBRE JUSTICIA RESTAURATIVA EN ESPAÑA
Existe otra Comunidad Autónoma que está haciendo una gran labor de marketing en Europa, posiciona a sus representantes en organismos europeos sobre Justicia Restaurativa e intenta mostrar que ellos si son pioneros en España en esta justicia.
Para ello incluso han aprobado una ley de Justicia Restaurativa que adolece de algunos errores, si bien esto es normal en nuestro país. Decimos esto, porque muchos pusimos nuestra esperanza en la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito. De hecho su exposición de motivos es excelente pues trata de explicar las diferencias evidentes entre la mediación y la justicia restaurativa cuando dice: “en este punto, el Estatuto supera las referencias tradicionales a la mediación entre víctima e infractor y subraya la desigualdad moral que existe entre ambos. Por ello, la actuación de estos servicios se concibe orientada a la reparación material y moral de la víctima, y tiene como presupuesto el consentimiento libre e informado de la víctima y el previo reconocimiento de los hechos esenciales por parte del autor.”
Sin embargo, ya en su articulado primero habla de justicia restaurativa y luego se refiere a este proceso de mediación, consiguiendo así que esta norma fuera totalmente confusa ya que la mediación nada tiene que ver con la justicia restaurativa. En la mediación hay un conflicto co construido dos partes en igualdad de condiciones, y si hay desequilibrio se debe hacer lo necesario para equilibrar la situación o no se hará la mediación, hay corresponsabilidad. Mientras la justicia restaurativa se aplica porque no hay dos partes en igualdad de condiciones, al contrario; una parte sufrió un daño y otra lo causó. Se parte de este desequilibrio y la justicia restaurativa se usa para equilibrar la situación por eso, en delitos graves se puede usar justicia restaurativa pero no mediación. Sin embargo, el legislador y todavía hoy muchos políticos confunden ambas instituciones, quizá porque una forma de aplicar la justicia restaurativa, la llamada reunión víctima-ofensor fue denominada por algunas personas mediación penal. (Sin embargo esta mediación penal nada tiene que ver con la mediación en otros ámbitos).
Retomando la ley de esta Comunidad Autónoma observamos varias cosas, según ellos su fundamento es:” La justificación de la norma aprobada viene fundamentada en que el enfoque restaurativo, como paradigma más fructífero y afianzado, y la mediación, como herramienta más popular y extendida”
Una vez más e igual que en el territorio español se confunde justicia restaurativa con mediación, lo cual tampoco es algo llamativo ya que es muy común. Sin embargo, si se están mostrando como pioneros llama la atención que no comiencen por dar ejemplo y mostrar en su ley que la mediación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos y no es justicia restaurativa o al menos que aclaren que lo que llaman herramienta más extendida es la mediación penal. No sé, esperábamos algo más de una Comunidad que se autoproclama como pionera. Asimismo nos deja perplejo que en una ley de justicia restaurativa se incorpore un título sobre mediación civil, mercantil y contencioso administrativo.
Esto si es imposible de justificar, debiera haberse separado de esta ley y si se quiere se debiera haber realizado una nueva sobre mecanismos alternativos ya que ni el registro de mediadores debe aplicar para las personas que realizan procesos restaurativos, ni la mediación en estos ámbitos tiene relación con la justicia restaurativa. Más bien parece que están replicando los errores de España incluidos en el mencionado Estatuto de la víctima.
El título I de esta ley está dedicado a los Servicios de justicia restaurativa de Navarra y hablan de: El Título I regula el funcionamiento del Servicio de Justicia Restaurativa de Navarra, estableciendo su concepto y ámbito de aplicación, que se extiende a cualquier fase del proceso penal, en delitos de cualquier tipología y gravedad, excepto aquellos prohibidos expresamente por la legislación procesal y sustantiva vigente. Así mismo, se señalan técnicas de justicia restaurativa más utilizadas como son la mediación, las conferencias, los círculos y los talleres y programas restaurativos.”
Este título nos pareció de interés más allá de alguna cuestión terminológica que no nos gusta como técnicas de justicia restaurativa, (más que técnicas hablamos de metodologías o prácticas). Sin embargo, la sorpresa es evidente cuando habla de mediación como herramienta de la justicia restaurativa y de talleres. Esto es un reflejo una vez más de lo que sucede en España, confusión de conceptos y sobre todo pensar que por impartir un curso o taller se está haciendo justicia restaurativa. Impartir un taller puede ayudar a que las personas decidan participar en un programa de justicia restaurativa porque ha conocido lo que esta justicia implica pero no es hacer justicia restaurativa. Como vemos una vez más no hay nada nuevo sino algo que se replica del territorio español.
Sorprende asimismo cuando dicen que se aplica en cualquier fase de proceso, lo cual es estupendo y muy necesario y digno de aplaudir pero añaden que salvo en casos en que la ley procesal y sustantiva lo prohíba…curioso porque en algunos medios de comunicación han venido a decir que hacen justicia restaurativa incluso en agresiones sexuales, cuando estos delitos junto con las de violencia de género están tradicionalmente excluidos de la justicia restaurativa. Por tanto, no tenemos claro si hacen en estos delitos o no, más allá de la curiosidad hemos de aclarar que en España se prohibió la mediación en violencia de género no la justicia restaurativa sin embargo, esta confusión de conceptos arrastra a prohibir hacer justicia restaurativa.
Por eso, nos parece estupendo que hagan justicia restaurativa en cualquier clase de delitos, ya que habría que estar al caso concreto y no al tipo de delito. Sin embargo, al depender de España tenemos dudas de que sea así.
Por último, hay un título que nos resulta interesante e innovador: procesos restaurativos comunitarios, creemos que esto si es algo novedoso en una ley, no tanto en la práctica ya que llevamos años realizando estos procesos restaurativos. Tan solo nos preocupa si en estos procesos restaurativos se van a utilizar metodologías restaurativas o mediación, si se van a realizar programas restaurativos de prevención, de sanación o talleres de formación en justicia restaurativa.
CONCLUSIÓN
Es digno de alabar el apoyo de los gobiernos autonómicos a la justicia restaurativa, es indudable su valor para generalizar el uso de la justicia restaurativa. Sin embargo, más allá del marketing sería conveniente no replicar errores, y no confundir conceptos. Asimismo estaría bien que además de usar una y otra vez la palabra restaurativa se concretarán metodologías, programas…y sobre todo la formación de los facilitadores de procesos restaurativos. Para generar buenas prácticas debe entenderse que esta formación nada tiene que ver con mediación, coaching, terapia, comunicación no violenta etc. Esto es lo que nos debe preocupar porque en ocasiones por querer ayudar a las personas podemos dañar más, si no estamos preparados para realizar procesos restaurativos.