Todos los ciudadanos españoles, los miembros de la Unión Europea y Extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten que no tienen recursos para litigar, podrán pedir un abogado de oficio. Pero eso no implicada la posibilidad de litigar sin coste alguno de forma automática.
Requisitos y solicitudes
Si no se tiene hijo a cargo, no se convive con nadie y los ingresos superan los 1.070 € mensuales, se deberá hacer frente al pago de la minuta del abogado y procurador. Los ingresos podrán ser superiores en caso de tener hijos o convivir con alguien.
Deberemos acudir personalmente al colegio de abogados de nuestra zona, ubicado normalmente dentro del mismo edificio de los juzgados. Allí nos darán día y hora para explicar nuestro caso y valorar si nuestra petición tiene fundamento o no.
En el plazo de 10 días posterior a esta cita, deberemos aportar la documentación que acredite nuestra situación económica: ingresos, miembros de la unidad familiar y contrato de alquiler o título de propiedad de la vivienda habitual. En un plazo que no superará los dos meses, nos llegará por la vía solicitada la comunicación del colegio de abogados conforme nos designan al abogado y, en caso de ser necesario, también procurador.
De ser viable el litigio bajo el amparo de la justicia gratuita, podremos estar asistidos por letrado, representados por procurador y tener acceso a los peritajes que su Señoría admita, sin coste por nuestra parte.
Albert Olcina, abogado de ARAG, explica algo que poca gente conoce: “también podremos acudir a solicitar la justicia gratuita pese a tener abogado elegido por nuestra cuenta”. Esto será viable siempre que el letrado designado aporte un escrito en el que asuma la gratuidad de sus actuaciones. Esto nos permitirá tener procurador y poder realizar los peritajes sin coste alguno.
Abogado de oficio según la materia
- Orden social. Cualquier trabajador y beneficiario del sistema de la Seguridad Social puede pedir abogado de oficio. Por tanto, si nos despiden o si nos deniegan una incapacidad, podremos acudir a ellos. Hay que tener en cuenta que, en caso de recibir indemnizaciones, el abogado está legitimado para cobrar también un porcentaje de esta. En caso de querer reclamar por un despido, tenemos 20 días para interponer la demanda. Por este motivo deberemos acudir sin dilaciones al colegio de abogados que, a su vez, también acortará los plazos de designa, siendo concedidas inmediatamente.
- Orden contencioso-administrativo y vía administrativa previa. Los ciudadanos extranjeros tendrán derecho a la asistencia letrada para llevar a cabo la oposición a una orden de devolución o expulsión del territorio nacional siempre y cuando acrediten insuficiencia de medios económicos
- Orden penal. Tenemos derecho a la designa tanto con anterioridad a un procedimiento como a posteriori, ante la necesidad de recurrir alguna sentencia desfavorable a nuestros intereses.
- Orden civil. Podremos acudir a este servicio, tanto para las demandas en temas de familia (divorcio, modificación de medidas) como en la reclamación de cantidades debidas.
- Si somos empresa no podremos solicitar abogado de oficio a no ser que seamos asociaciones de utilidad pública o fundaciones inscritas en Registro Público.
Personas en situación de vulnerabilidad
El abogado de ARAG Albert Olcina explica que “hay determinadas personas que, dada su especial necesidad de ser protegidas por su situación de vulnerabilidad, tienen derecho a solicitar este servicio público, con independencia de sus ingresos”. Son:
- Las víctimas de violencia de género.
- Las víctimas de terrorismo y de trata de seres humanos.
- Los menores de edad y las personas con discapacidad psíquica, cuando sean víctimas de situaciones de abuso o maltrato.
- Aquellas personas a quienes, a causa de un accidente, acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual.