¿Te has preguntado alguna vez cómo librarte de ser jurado popular? Desde Legálitas, exploramos las posibles opciones y las alegaciones válidas que contempla la ley. Sigue leyendo para conocer los detalles y los fundamentos legales que rodean esta cuestión.
Qué es y cómo se conforma un jurado popular
El jurado popular en España se implantó por la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado que entró en vigor el 23/11/1995.
El jurado popular está compuesto por nueve miembros y dos suplentes. Su objetivo es que los ciudadanos participen en la impartición de justicia cumpliendo así con el derecho de formar parte de los asuntos públicos que recoge el artículo 23.1 de la Constitución Española.
La lista de candidatos para formar parte del jurado popular se conforma cada dos años mediante un sorteo, dentro de los quince últimos días del mes de septiembre de los años pares, tomando de referencia los datos del censo electoral.
¿Quién puede formar parte de un jurado popular?
Para formar parte de un jurado es necesario cumplir estos requisitos que establece el artículo 8 de la Ley 5/1995:
- Ser español mayor de edad.
- Encontrarse en el pleno ejercicio de sus derechos políticos.
- Saber leer y escribir.
- Ser vecino, al tiempo de la designación, de cualquiera de los municipios de la provincia en que el delito se hubiere cometido.
- Contar con la aptitud suficiente para el desempeño de la función de jurado. Las personas con discapacidad no podrán ser excluidas por esta circunstancia de la función de jurado, debiéndoseles proporcionar por parte de la Administración de Justicia los apoyos precisos, así como efectuar los ajustes razonables, para que puedan desempeñar con normalidad este cometido.
La ley Orgánica 5/1995 establece también quiénes, a pesar de reunir los requisitos anteriores, están incapacitados para ser jurados en su artículo 9.
- Los condenados por delito doloso, que no hayan obtenido la rehabilitación.
- Los procesados y aquellos acusados respecto de los cuales se hubiera acordado la apertura de juicio oral y quiénes estuvieren sufriendo detención, prisión provisional o cumpliendo pena por delito.
- Los suspendidos, en un procedimiento penal, en su empleo o cargo público, mientras dure dicha suspensión.
Además, la ley determina incompatibilidad de ser jurado para una serie de personas debido al ejercicio de sus cargos, tales como abogados y procuradores en ejercicio, funcionarios al servicio de la administración judicial (jueces, fiscales, forenses), miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, miembros del poder legislativo (miembros del gobierno, diputados, senadores y otros), miembros de las instituciones del estado (Rey y demás personas de la Familia Real).
Por último, se recoge la prohibición de ser jurado para una causa concreta el que sea acusador particular o privado, actor civil, acusado o tercero responsable civil; que tenga vinculación de parentesco con el juez, fiscal, secretario Judicial, abogados o procuradores que lleven la causa; que haya intervenido en la causa como testigo, perito o intérprete; y a todos aquellos que puedan tener un interés directo o indirecto en la causa.
Cómo librarse de ser jurado popular: estrategias legales y fundamentos jurídicos
El sistema judicial contemporáneo confía en la participación ciudadana a través del jurado popular como una manifestación de justicia imparcial. Sin embargo, no todos los individuos están en condiciones de cumplir con este deber legal debido a diversas circunstancias personales y profesionales.
La Ley Orgánica del Tribunal de Jurado 5/1995, en sus artículos 6 y 12, proporciona el marco legal para aquellos que buscan comprender cómo librarse de ser jurado popular de manera legítima.
Artículo 6: el derecho y deber del jurado
El artículo 6 de la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado establece la base fundamental del deber y derecho de ser parte del jurado popular. En sus propias palabras: “La función de jurado es un derecho ejercitable por aquellos ciudadanos en los que no concurra motivo que lo impida y su desempeño un deber para quienes no estén incursos en causa de incompatibilidad o prohibición ni puedan excusarse conforme a esta ley”. Por lo tanto, este artículo subraya la dualidad de este papel: un derecho para aquellos sin restricciones legales y un deber para aquellos sin incompatibilidades.
Artículo 12: excusas válidas para actuar como jurado
La misma ley establece una serie de escenarios por los que un individuo puede presentar excusas legítimas para no ser jurado popular. Estas situaciones reconocen las responsabilidades y limitaciones que pueden interferir con la participación imparcial en el sistema judicial:
- Los mayores de sesenta y cinco años y las personas con discapacidad.
- Los que hayan desempeñado efectivamente funciones de jurado dentro de los cuatro años precedentes al día de la nueva designación, permitiendo rotación y diversidad en la selección.
- Los que sufran grave trastorno por razón de las cargas familiares, reconociendo la importancia de la familia en su vida diaria.
- Los que desempeñen trabajo de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios al mismo asegurando que su contribución a la sociedad no se vea perjudicada.
- Los que tengan su residencia en el extranjero dado que no pueden cumplir de manera práctica con el deber del jurado.
- Los militares profesionales en activo cuando concurran razones de servicio.
- Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función de jurado siempre y cuando puedan demostrar de manera adecuada que estas razones dificultarían gravemente su capacidad para cumplir con el deber de jurado.
Es relevante resaltar que el sistema legal busca garantizar la imparcialidad y la equidad en el proceso del jurado popular. Por lo tanto, las excusas deben estar fundamentadas en circunstancias legítimas y documentadas y las razones fuera de las mencionadas en el artículo 12 pueden no ser aceptadas como suficientes para la exención.
Las alegaciones se harán constar en el cuestionario oficial que se remite con la notificación de la designación como jurado, y que, junto con la prueba de los hechos alegados, debe ser remitido al Tribunal en el plazo de cinco días desde su recepción.
En conclusión, la Ley Orgánica del Tribunal de Jurado proporciona un marco claro para el deber y derecho de participar como jurado popular, así como para las situaciones en las que uno puede solicitar exención.
La sociedad actual valora la justicia y la imparcialidad en el sistema judicial y estas disposiciones legales buscan garantizar que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de cumplir con este deber cívico de manera razonable y justa.
Belén González Fernández | Abogada de Legálitas
Referencia legal:
Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado.