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  • “Las trabajadoras no queremos huelga, queremos que se respeten nuestros derechos sociales”

Fijación de servicios mínimos y designación de los trabajadores

El TSJA vuelve a corregir la conducta de la Junta de Andalucía en el establecimiento de los servicios mínimos en días de huelga.

La Junta de Andalucía no designo a los concretos trabajadores que debían trabajar como servicios mínimos, y no lo hizo porque fijo nada menos que en el 100% los servicios mínimos en los días que durara la huelga.

El TSJA anula la orden de la Consejería de Salud que “decretaba” los servicios mínimos

Para el TSJA, la orden de la Consejería de Salud que establecía los servicios mínimos durante los paros del personal de limpieza era nula porque al fijar el 100% de servicios mínimos se está lesionando el derecho fundamental de huelga.

La Junta de Andalucía es reincidente en su conducta vulneradora en materia de huelga

Y con ésta van una veintena de sentencias dictadas por el TSJA contra la Junta de Andalucía por el mismo motivo: vulneración del derecho fundamental a la huelga.

No hace mucho publicábamos un artículo sobre otra condena a la Junta de Andalucía, concretamente a la agencia agraria y pesquera andaluza (AGAPA) por su conducta “antisindical” en la huelga feminista del 8M.

Invadir el derecho consagrado a la huelga sale gratis

Sin embargo, fuentes sindicales aseguran que a la Junta de Andalucía le sale gratis vulnerar continuamente derechos fundamentales consagrados. Es habitual que el recorrido judicial de este tipo de procesos acabe en esta instancia administrativa sin posibilidad de acudir en casación al Tribunal Supremo.

La huelga es el fracaso de la negociación colectiva

El ejercicio del derecho de huelga no es absoluto, de hecho, uno de los límites a este son los servicios mínimos. La huelga el último de los mecanismos de conflictos colectivos existentes y podemos convenir, en cierto modo, que la huelga representa el fracaso de la negociación colectiva. Los trabajadores huelguitas se prestan a un sacrificio tal que dejan de percibir sus salarios, entre otras consecuencias. Por ello, los usuarios de los servicios públicos afectados por la huelga también deben asumir un cierto sacrificio ponderado, y fijar servicios mínimos del 100% en todas las zonas supone reducir completamente los efectos buscados por la huelga convocada. En eso consiste la vulneración del derecho fundamental, en la inexistencia de ponderación entre los sacrificios en juego.




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