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Como institución para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia, el Tribunal del Jurado pudiera no ser tan eficaz como en la película “Matar a un ruiseñor”. Y usted ¿cree que la derogación de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado brindaría una objetividad absoluta a los procedimientos en los que es aplicable esta institución?

Hace poco hemos sido conocedores de la última noticia relacionada con el caso de Diana Quer, y es que un jurado popular será el encargado de decidir sobre la culpabilidad o inocencia de Abuín Gey, más conocido como “el Chicle”. A raíz de esta noticia, muchos amantes del derecho nos hemos hechos la misma pregunta. ¿de verdad resulta objetivo un jurado popular? Para marcar una línea argumentativa, acudiremos, cómo no, a la legislación vigente, la ley que ya hemos mencionado ut supra.

Enumera su capítulo II, sección 2ª, artículo 11 varias prohibiciones para formar parte de un jurado, tales como mantener relaciones de vínculo matrimonial o parentesco por consanguinidad o afiliación hasta el cuarto grado con las partes o el Ministerio Fiscal, amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, tener interés directo o indirecto en el pleito o causa… Hasta este punto, y aunque parezca redundante, nada fuera de la ley; las causas quedan tasadas y de esa manera se “garantiza” (sí, entre comillas) la objetividad de los componentes del jurado. Decimos “garantiza”, porque la inmensa mayoría de los procedimientos que se realizan a través del Tribunal del Jurado han sido portada de los diarios españoles.

Los medios desajustadores

Existe una regla no escrita sobre el artículo 76 de la Constitución Española, y es que no se deben hacer comisiones de investigación parlamentarias sobre asuntos que ya están siendo tratados en procedimiento por los tribunales. Pues personalmente, abogamos porque exista una regla análoga para los medios de comunicación: “no se podrán emitir noticias sobre causas judicializadas”. Muchos serán quienes hayan votado sobre su pan dulce por una más que discutible afección al derecho fundamental a la libertad de prensa. Y yo les pregunto, ¿acaso debemos dejar sin una tutela judicial efectiva, verdaderamente efectiva, para quien en este caso, es acusado?

No sería la primera vez que una persona es absuelta de cargos tras una rueda de reconocimiento dudosa. Y les ponemos en situación. Un hombre es acusado de robo con violencia. Existe un testigo que tiene dudas a la hora de señalar al supuesto culpable del delito. Este caso y en concreto, la foto del supuesto ladrón, ha sido portada de los principales diarios de la región. El testigo, a la hora de señalar con el dedo en la rueda de reconocimiento, estará altamente inducido a señalar a quien en tantas ocasiones ha visto en los medios de comunicación. Se le condenará y de una manera bastante subjetiva, puede dar con sus huesos en prisión.

Los tuiteros también son personas

Maestras, administrativos, carniceros, amas de casa, ingenieras… formarán parte de un tribunal popular, es decir, ciudadanos con una educación jurídica mínima, y en la inmensa mayoría de los casos, nula. ¿Se imaginan ustedes un juicio con cargos de homicidio en que fuera un Juez de Paz quien adoptara la resolución? Descabellado ¿verdad? Pues con la continuación en la existencia de un Tribunal del Jurado están legitimando que quienes no conocen la ley y sus procedimientos, repartan justicia, que no suerte.

Traigamos a colación el caso de los cinco condenados por el abuso sexual y hurto de Pamplona. Tras la gran repercusión mediática, popular e institucional, nadie puede afirmar sin engañar, que actuaría con objetividad; pues basta con acceder un momento a las redes sociales para poder apreciar que, la pena más baja que algunos impondrían a los cinco acusados, sería de muerte.

La mejor reforma, la derogación

Después de ilustrar con varios ejemplos y evidencias nuestra postura, queremos dejar claro que un Tribunal del Jurado no es una opción que se deba contemplar en un mundo ampliamente meritocratizado, pues nunca se dejaría operar por un fontanero, ¿verdad?

 

 

Iñaki García Calvo es Licenciado en Derecho con Especialidad Económica por la Universidad de Deusto. Es Master en Derecho Urbanístico y Derecho Ambiental y Posgrado en Normativa Ambiental por la Universidad Rey Juan Carlos, así como Diploma en Derecho Administrativo y Administración Local por el Centro de Estudios Financieros-UDIMA. Colabora junto con Jorge Oleaga Pipaón en LegalToday.com

En el ámbito privado, ha trabajado en el área legal de una empresa del campo de la aeronáutica. Actualmente desempeña su labor profesional en el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Compatibiliza su trabajo como docente impartiendo formación jurídica en el ámbito de la Formación Profesional para el Empleo en Instituto Europa (Vitoria-Gasteiz).

 

Jorge Oleaga Pipaón es estudiante de Grado en Derecho + Diploma en la Especialidad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación por la Universidad de Deusto. Es editor en la página web de DerechodelaRed.com en donde escribe sobre la estrecha relación entre el derecho y la tecnología, abordando temas como la Ley Orgánica de Protección de Datos, el Reglamento General de Protección de Datos o la Ley de los Servicios de la Sociedad de la Información. Al mismo tiempo, colabora con Iñaki García Calvo en LegalToday.com

Recientemente está desarrollando el proyecto “BotMySelf” del cual es padre y desarrollador. Siendo CEO y Director Financiero, ha podido trabajar con informáticos, programadores y abogados de toda España.

 



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