A día de hoy, quien tiene la necesidad de demandar judicialmente pretendiendo la declaración de una Incapacidad Permanente derivada de enfermedad profesional (esa gran desconocida contingencia, por cierto), se ve obligado a participar de lo que solo se me ocurre calificar de un auténtico juicio – fiesta o festival de juicio, según se mire. Esto ocurre desde que el legislador tuvo la brillante idea de hacer desaparecer definitivamente el FONDO DE COMPENSACIÓN DE ENFERMEDADES PROFESIONALES (Fondo que ya estaba extinguido, pero que era continuado en sus funciones por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL).
Para situar la cuestión en su contexto, el Fondo exinguido, se nutría de una parte de las cuotas que cobraban las entonces denominadas Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (hoy, Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social). Las Mutuas, debían ingresar en él una parte de las cuotas que recaudaban de las empresas para cubrir las prestaciones de Incapacidad Muerte y Supervivencia causadas por Enfermedad Profesional. A partir de aquí y con cargo a los recursos de que disponía el Fondo, se hacían efectivas las prestaciones derivadas de las contingencias en cuestión a los beneficiarios. De este modo, cuando se demandaba solicitando la declaración de Incapacidad, bastaba con demandar al INSS que en tanto continuador del Fondo, era el responsable del pago de este tipo de prestaciones. Ocurre, no obstante que las contingencias que causan las prestaciones en cuestión, por su propia naturaleza, se generan a lo largo de toda la vida laboral de los beneficiarios, en función del tiempo que cada uno haya estado expuesto a los riesgos que causan las enfermedades profesionales acerca de las que se pretende la declaración de Incapacidad. Por esto, tras la reforma legal que venimos referenciando (y su posterior jurisprudencia) ha quedado establecido que todas las prestaciones por Incapacidad Permanente, derivadas de enfermedad profesional, deben ser satisfechas, a proporción del tiempo de exposición al riesgo, por cada Mutua Colaboradora que haya cubierto la contingencia, a partir de 1 de enero de 2008. Las causadas antes de esta fecha siguen siendo a cargo del INSS.
Esta circunstancia, obliga a los demandantes a demandar inexcusablemente a todas y cada una de las Mutuas que hayan cubierto el riesgo desde 2008 y además a todas y cada una de las empresas en las que prestaron servicios cuya actividad sea tributaria de producir el riesgo causante de la enfermedad profesional. Ello quiere decir que en lado demandado pueden llegar a encontrarse, incluso, decenas de demandados (Varias Mutuas y Empresas, además del INSS y la TGSS). Vaya, lo que se dice toda una fiesta…
La historia de estos pleitos suele ser la siguiente:
- El demandante, iluso él y casi siempre desconocedor de todo cuanto antecede, dirige su demanda, en el mejor de los casos contra el INSS, la TGSS y la empresa en la que se produjo la última situación de Incapacidad Temporal, junto con su Mutua Aseguradora. Y digo en el mejor de los casos, porque normalmente, ni eso.
- Se señala el juicio a un, dos… o los años vista que sean. Y cuando llega el ansiado día, debe suspenderse para demandar a toda la peña que falta.
- El pobre letrado actor, se las ve y desea para averiguar todas las empresas y Mutuas de la vida laboral del demandante desde 2008 y acaba ampliando la demanda contra todo lo que pilla al vuelo. Nuevo señalamiento a xx años vista y… cuando llega el día…., nueva suspensión porque aun falta demandar a no se sabe cuanta gente.. y así, fácilmente un par o tres de veces.
- Por el camino uno ya puede imaginarse: Empresas que nadie sabe donde están, muchas que no es posible saber siquiera a qué se dedicaban y por tanto, si su actividad era o no generadora del riesgo. Mutuas que se han fusionado, empresarios individuales que ya han fallecido y hay que demandar a sus herederos y un rosario de incidencias propio de una novela de suspense. Toda una fiesta, como vamos viendo.
- Cuando por fin, se consigue que esté correctamente demandado y citado todo bicho viviente, ocurren cosas como la que me ha ocurrido esta misma semana:
Asunto iniciado en 2017 que tras el rosario de suspensiones, aclaraciones, ampliaciones de la demanda y demás zarandajas, consigue celebrarse, por fín, un día de una semana del mes de noviembre de 2023. Sólo seis años después.
Y empieza la fiesta. Nos recibe una amplia sonrisa de SSª que con amabilidad exquisita tiene que empezar por torear con la evidencia de que el gentío compareciente no cabe en el estrado… y eso que hay varios demandados que han declinado la invitación y no han comparecido. De este modo, todo un miembro del tercer poder del Estado acaba convirtiéndose en acomodador, tratando de ubicarnos a todos, cosa que se hace ordenándonos según el criterio de quien va a hablar más porque si se estimase la demanda, le tocará pringar más que a los demás … Al final se llenan todas las sillas del lado demandado, se colocan más demandados a hacer compañía al demandante, se habilita una mesita auxiliar donde va a parar un letrado que defiende a los herederos de un antiguo empleador fallecido y el resto, acaban ya definitivamente postrados en los bancos destinados al público.
Se abre la sesión y empiezan las oposiciones a la demanda de los letrados de las partes. Uno de los discursos más comunes entre los letrados de Mutuas, es que la Entidad a la que representan, no tiene nada que ver en aquella fiesta por no tener la cobertura del riesgo o por no ser la actividad desarrollada por su ó sus empresas aseguradas, tributaria de generar el riesgo causante de la enfermedad. Igualmente todas, sin excepción, se empeñan en demostrar que en caso de su condena, su porcentaje de responsabilidad no sería del 34,23%.. que sólo debería ser del 0,32… La mayor parte de empresas sueltan aquello de que tienen el riesgo cubierto con la Mutua tal y están al corriente de sus obligaciones. Los herederos de aquel empleador individual fallecido, dicen que no tienen ni idea de que va aquello porque el finado nunca les había comentado nada y nada tampoco habían encontrado entre los papeles heredados y termina agradeciendo al compañero de la Mutua tal que haya asumido la cobertura del riesgo y que haya reconocido que el difunto estaba al corriente de sus obligaciones. Poco a poco nos vamos conociendo todos y SSª abre la fase de prueba. Y en eso estamos, cuando el abogado de la parte actora pide la venia para hablar y hace observar a SSª que hay una empresa demandada que ha comparecido, pero que no se le ha dado turno de palabra para oponerse a la demanda. SSª se dirige a los bancos del público y pregunta si queda alguna empresa por oponerse a la demanda. Se levanta un anciano que estaba sentado justo detrás de la demandante que a duras penas se sostenía en pie auxiliado por un bastón y dice que a él le han citado como testigo. SSª comprueba la identidad del personaje y le dice que no, que él comparece como demandado y que tiene que oponerse a la demanda. El pobre hombre no entiende absolutamente nada y sigue con su discurso de que viene como testigo y que conoce a la actora, nombrándola por su nombre de pila, porque habían trabajado un tiempo juntos. SSª le insiste en que tiene que referirse a lo que dice la demanda… y sus ampliaciones y aclaraciones. La evidencia de que el pobre señor no comprendía nada, desata la solidaridad de los letrados que le caían más cerca y empiezan a “soplarle” con voz baja que tiene que decir que él ha pagado lo que tenía que pagar a la Mutua y que no le podía alcanzar ninguna responsabilidad. El hombre sigue sin entender nada y empieza ya a titubear diciendo que él venía de testigo. Al final SSª, le dice al señor: “… ¿Verdad que Vd. tenía cubierto el riesgo con la Mutua tal y estaba al corriente de sus obligaciones…?...”. El hombre sigue con lo del testigo. Los letrados solidarios, le van diciendo por lo “bajini “ diga que si… Y finalmente SSª, dice: ¿Verdad que dice que sí?... y manda sentar al hombre en cuestión mientras aún estaba intentando entender por qué tenía que decir sí. A todo eso la actora intenta soltar su discurso … (parece que habían convenido con el Sr. en cuestión que éste iba a decir lo que al final no pudo decir…). La amabilidad y cortesía de SSª queda ya definitivamente fuera de la fiesta y manda callar a la actora, diciéndole aquello de que por ella ya habla su abogado y que nadie ha pedido su interrogatorio.
Proseguimos la fiesta, con algunas interrupciones de la actora que sigue empeñada en decir alguna cosa, siendo tajantemente silenciada una y otra vez por SSª… Y llegamos a la fase de conclusiones. Estaba concluyendo tan solo el tercer interviniente por orden de pringue y observamos que el señor del bastón, hace uso del mismo para incorporarse y poco a poco empieza a andar entre los presentes y como quien no quiere la cosa, se dirige a la puerta de la Sala y abandona definitivamente la fiesta. Nadie se lo impide. Nadie le hace ya el más mínimo caso. Ni tan siquiera la actora, que ya ha decidido tirar la toalla.
El juicio, tras seis años de espera queda visto para sentencia. A no, que SSª ha acordado unas diligencias finales…. Que después de tanta historia, aún no han quedado algunas cosas suficientemente claras.
Alguien tenía que contarlo y alguien tendría que ir poniendo remedio a estos auténticos juicios - party de la jurisdicción social.