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En el capítulo anterior dejamos esta apasionante historia en el momento en que tras un día entero subiendo y bajando con ascensor de la sede judicial y otros tres de infructuosas gestiones personales en el mostrador del Juzgado (ese en el que te acaban atendiendo por teléfono…), seguíamos sin saber qué diantres había pasado con el juicio aquél que tenía que haberse celebrado el día “D”.

Pues bien, puedo anticipar ya que por fin, cinco días hábiles después de todo aquello, hemos podido saber que el juicio en cuestión ha viajado misteriosamente a través del túnel del tiempo y nos espera vivo y pizpireta, allá para finales del próximo mes de octubre.

Ma había hecho ilusiones en el sentido de que podría explicar un desenlace épico, de los de novela. Pero no había caído en que estamos en el ámbito de la Administración de Justicia y que aquí impera el surrealismo. La cosa es que pasados estos cinco días hábiles, contados desde el día del ascensor, recibimos una Diligencia que lo explica todo. La diligencia viene acompañada de un escrito presentado por una de las codemandadas 18 días hábiles antes de la fecha de celebración del juicio, en el que se comunicaba al Juzgado que la empresa había sido declarada en concurso de acreedores, solicitando se diese traslado a las demás partes para que se ampliase la demanda contra el administrador concursal. Nada ni nadie en el Juzgado mueve ficha, ni hace nada, hasta el día antes del juicio - 17 días hábiles después - en el que se dicta la Diligencia que trae causa y que dice, entre otras cosas, algo tan fantástico como esto “…no habiendo tiempo material… suspendo la vista y señalo nuevamente para…”. Dicho de otra manera, el día del juicio ya se sabía que estaba suspendido, por lo que nos habríamos ahorrado todo este calvario si la Diligencia se hubiese notificado el mismo día que fue firmada y no, incomprensiblemente y sin que conozcamos causa alguna, cinco días hábiles después.

Y esto, 17 días, creo que si son “tiempo material”.

 




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