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La comparecencia del investigado en todas las fases del procedimiento penal resulta fundamental para los abogados que nos dedicamos a esta materia, siendo especialmente importante su presencia en la celebración del juicio oral, ya que nos permite ratificar la versión de los hechos que se ha mantenido en el tiempo, de forma coherente, sin ambigüedades y contradicciones.

Sin embargo, esto no siempre ocurre, y a veces los letrados del turno de oficio nos vemos obligados a desarrollar nuestro trabajo sin el protagonista principal. Incluso hay supuestos en los que ni siquiera le conocemos, ni hemos oído su versión de los hechos, ni hablado nunca con él, lo que dificulta aún más nuestra labor.

En este sentido, el artículo 14.3.d) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 16 de Diciembre de 1.966, establece que “toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección”.

En nuestro sistema rige el principio de audiencia, por lo que como regla general resulta necesaria la presencia física del acusado en la celebración de juicio oral. Y así, el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge expresamente que “la celebración del juicio requiere preceptivamente la presencia del acusado y de abogado defensor”. Es por ello que el investigado, durante la fase de instrucción, y de conformidad con el artículo 775 de la LECr, será requerido por el Letrado de la Administración de Justicia para que designe un domicilio en España a efectos de notificaciones, o una persona que las reciba en su nombre, advirtiéndole de que la citación o notificación realizada en dicho domicilio o a la persona designada será perfectamente válida, pudiendo incluso celebrarse el juicio en su ausencia.

¿Cuándo es posible la celebración del juicio en ausencia del acusado?

La propia Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge la excepción a la regla general, con la finalidad de evitar que la ausencia del acusado de forma intencionada provoque dilaciones injustificadas en los procedimientos, perjudicando con ello a las víctimas.

El propio artículo 786 establecer que “la ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en su domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de los dos años de privación de libertad, o si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años”.

Para determinar los límites de la pena a los que se refiere el precepto se deberá tener en cuenta la solicitud de condena contenida en los escritos de conclusiones provisionales, sin que sea admisible atender a una eventual modificación de las mismas sin el conocimiento del acusado ausente, ya que sería un evidente fraude de ley.

¿Y si hay una pluralidad de acusados y no comparecen todos?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal también prevé este supuesto, determinando que el Juez o Tribunal podrá acordar la continuación del juicio para los que sí han comparecido, oídas previamente a las partes.

Para tomar esta decisión y motivar la misma, el Juez o Tribunal ha de tener en cuenta si existe una posibilidad real de contar con todos los acusados de forma simultánea en un momento próximo, el hecho objeto de la acusación, la participación en él de cada encausado, las declaraciones de cada uno sobre su participación y la de los demás, la posibilidad de que sean enjuiciados de forma independiente, etc, lo que se verá reflejado en una resolución motivada.

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Comentarios

  1. Cristo

    Hola buenas tengo una duda tengo un juicio por robo me piden 2 años y en la citación me pone que el juicio puede celebrarse en mi ausencia, yo en la fecha del juicio estaré trabajando en extranjero y me es imposible económicamente asistir al juicio por que no puedo costearme el vuelo, y no me dan los días ¿podría solicitar declarar o comparecer por videoconferencia? Yo no me niego a declarar ni a comparecer, pero mi situación económica es precaria, dado que tuve que irme a trabajar al extranjero porque en España rozaba la "indigencia" y era una carga económica para mi familia

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