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  • Los informes de GRECO y los comentarios de la ONU sobre los principios de Bangalore recogen la preocupación pública por el riesgo de politización de la función judicial y la percepción negativa de la sociedad sobre la independencia e imparcialidad de los jueces cuando éstos desempeñan cargos políticos
  • Dictamen (Consulta 01/2021), de 13 de mayo de 2021

La Comisión de Ética Judicial, órgano independiente del Consejo General del Poder Judicial, considera que puede existir un elevado riesgo de lesión de los principios de independencia e imparcialidad judicial en aquellos casos en los que un juez o magistrado, tras haber desempeñado funciones vinculadas al poder ejecutivo o legislativo, es reintegrado en el ejercicio de la jurisdicción.  

El dictamen, que responde a la consulta formulada por un miembro de la Carrera Judicial, parte de la premisa de que en nuestro ordenamiento jurídico, a diferencia de lo que ocurre en otros Estados de nuestro entorno, no existe ninguna prohibición de retorno al ejercicio de la jurisdicción para el juez o magistrado que ha desempeñado cargos de naturaleza política; ni están previstos en la ley los denominados periodos de abstención o enfriamiento. Por lo tanto, cualquier consideración referida a la regulación legal o estatutaria de esta cuestión pertenece a un plano ajeno al ámbito de competencia de la Comisión de Ética Judicial.

Aunque la ley prevea esta posibilidad, dos son los principios éticos que pueden verse afectados cuando un juez o magistrado desempeña cargos políticos o de confianza en otros poderes del Estado: se trata de los principios 9 y 22 de los Principios de Ética Judicial, que contienen referencias relativas a aquellas actividades “donde los jueces sean reconocibles como tales” y “no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza”.  

El número 9 dice textualmente que “el juez y la jueza han de comportarse y ejercer sus derechos en toda actividad en la que sean reconocibles como tales de forma que no comprometan o perjudiquen la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial”; el principio número 22 señala que “la integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal”. 

Regreso a la actividad judicial tras el desempeño de cargos políticos  

El riesgo de lesión de la apariencia de independencia e imparcialidad y, por lo tanto, los deberes inherentes al mismo, será mayor en los supuestos donde se produzca una mayor exposición mediática o pública, participación activa en actos de partido o petición de voto. En estos casos, la sociedad puede percibir al juez o magistrado como parte misma de una ideología u opción política. Por el contrario, en aquellos empleos o cargos de naturaleza técnica o jurídica, el riesgo de lesión es sensiblemente menor.  

La propia naturaleza del cargo político o de designación política y la de los asuntos de los que el juez o magistrado deba conocer tras su reintegro en el ejercicio de la jurisdicción también pueden influir en el mayor o menor riesgo de menoscabo de los principios de independencia e imparcialidad. En aquellos supuestos donde la contienda política pueda transformarse posteriormente en judicial, dicho riesgo es especialmente sensible.  

La Comisión recuerda que, en el lapso temporal en el que un juez o magistrado se encuentra desempeñando cargos relacionados con la vida política, éste sigue perteneciendo a la Carrera Judicial (bien en régimen de servicios especiales o de excedencia voluntaria) y es percibido por la sociedad como un juez. Según el informe del Grupo de Estados contra la Corrupción del Consejo de Europa (GRECO), de 2013, la situación aludida “(…) plantea cuestiones desde el punto de vista de la separación de poderes y sobre la necesaria independencia e imparcialidad de los jueces en el fondo y en la forma, sobre todo ante las preocupaciones públicas por los riesgos de la politización de la función judicial en España”.  

El deber de lealtad institucional al Poder Judicial no desaparece  

Precisamente, esta inquietud cuenta con un fuerte reflejo en la sociedad actual, que contempla con preocupación la posibilidad de interferencia o colonización de las decisiones de los jueces y tribunales por parte de los poderes Ejecutivo y Legislativo. Por lo tanto, deberá realizarse un especial esfuerzo explicativo o pedagógico que refuerce la confianza en el sistema judicial.

En similar sentido, el juez o magistrado que ha abandonado temporalmente la función jurisdiccional para dedicarse a una actividad política sigue sujeto a la obligación ética de guardar lealtad institucional al Poder Judicial para así reforzar la confianza de la sociedad en la imparcialidad de la Administración de Justicia, dado que puede ser vinculado con facilidad a la opción política que ejerció en el pasado.

En aplicación de los principios de ética judicial, la Comisión matiza que en todas aquellas facetas donde el juez o magistrado sea reconocible como tal por la sociedad, deberá abstenerse de comprometer o perjudicar la percepción que, en un Estado democrático y de Derecho, tiene la sociedad sobre la independencia del Poder Judicial.

 

 




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