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  • La Comisión de Ética Judicial entiende que recibir la Cruz de San Raimundo de Peñafort o la Cruz al mérito policial es una práctica “ampliamente aceptada” que no excede las convenciones sociales  

La Comisión de Ética Judicial señala que distintivos como la Cruz de Honor de la Orden de San Raimundo de Peñafort (que otorga el ministerio de Justicia) o la Cruz al mérito policial con distintivo blanco (que concede el Ministerio del Interior) “no exceden las lógicas convenciones y son una práctica habitual ampliamente aceptada en nuestra sociedad”. Por tanto, su concesión no afecta, en principio, a la apariencia de imparcialidad y de independencia que los miembros de la Carrera Judicial deben preservar. 

No obstante, jueces y juezas deberán valorar “los riesgos” que en cada caso pueda comportar el hecho de aceptar o haber aceptado una condecoración. Deberán tener en cuenta los asuntos que el juzgado o tribunal en el que presten servicio tenga pendientes de decisión, así como las funciones de control o fiscalización a otros órganos de la administración encomendadas al mismo.  

La consulta analizada por la Comisión de Ética Judicial se refiere a la conveniencia de que los jueces y juezas acepten o no, o incluso devuelvan en caso de haberlas recibido, condecoraciones como las citadas, cuya concesión se decide por un órgano del poder ejecutivo. 

El asunto que se plantea incide sobre varios principios de ética judicial, en concreto, los plasmados en los artículos 9, 16, 17 y 28 del código ético, que se refieren a la obligación de los jueces a no comprometer con su comportamiento la percepción social sobre la independencia del Poder Judicial; al deber de evitar conductas que deterioren la confianza pública en la justicia; al deber de mantener la apariencia de imparcialidad; y al de rechazar “regalo, cortesía o consideración que exceda de las lógicas convenciones sociales” o “ponga en riesgo su apariencia de imparcialidad”. 

En opinión de la Comisión, las condecoraciones o distinciones concedidas a los jueces y juezas por órganos del Poder ejecutivo “no exceden las lógicas convenciones sociales y constituyen una práctica habitual ampliamente aceptada en nuestra sociedad”. Por lo tanto, que un miembro de la Carrera Judicial las acepte “no tiene por qué afectar a su apariencia de independencia o de imparcialidad” siempre que la razón de su concesión sea “el reconocimiento a los conocimientos jurídicos, pericia profesional, dedicación y esfuerzo del juez” o cuando ésta sea propuesta por órganos pertenecientes a la Carrera Judicial.  

No obstante lo anterior, pueden darse algunos casos en los que se vean afectados los principios éticos, bien por falta de motivación suficiente bien porque en el órgano judicial del destinatario esté pendiente de resolución algún asunto que afecte o sobre el que tenga interés quien haya propuesto la distinción o el órgano al que corresponda concederla. También, si al juez le corresponde fiscalizar la actividad del órgano que otorga la condecoración. 

La Comisión concluye que corresponderá al juez valorar en cada caso si aceptar una condecoración o no devolver una ya aceptada pone en riesgo los principios éticos de independencia e imparcialidad y merma la confianza de los ciudadanos en la justicia. 

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