Carpeta de justicia

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El Tribunal Supremo polaco debe resolver en última instancia un litigio sobre el carácter supuestamente abusivo de una cláusula de indexación que figura en un contrato de crédito celebrado entre unos consumidores y el banco polaco Getin Noble Bank.

En este contexto, dicho Tribunal pregunta si los tres jueces de apelación que conocieron de este litigio satisfacen las exigencias de independencia e imparcialidad impuestas por el Derecho de la Unión. 

En efecto, uno de ellos comenzó su carrera judicial durante el régimen comunista y no volvió a prestar el juramento judicial tras la caída de dicho régimen. Los otros dos fueron nombrados jueces de apelación en un momento (a saber, entre 2000 y 2018) en el que, según el Tribunal Constitucional polaco, el Consejo Nacional del Poder Judicial (CNPJ), que participó en su nombramiento, no funcionaba de manera transparente y estaba compuesto inconstitucionalmente.

El Tribunal Supremo polaco, en formación de juez único, decidió en consecuencia consultar al Tribunal de Justicia sobre las exigencias de independencia e imparcialidad de los tribunales. 

Mediante su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia rechaza, para empezar, el argumento del Defensor del Pueblo polaco, parte en el procedimiento, según el cual el juez del Tribunal Supremo que ha planteado la remisión prejudicial al Tribunal de Justicia no está facultado para plantear cuestiones prejudiciales debido a los vicios de que adoleció su propio nombramiento, que ponen en tela de juicio su propia independencia e imparcialidad.

En efecto, el Tribunal de Justicia no dispone de información sobre ese juez ni de otros elementos que pudieran destruir la presunción de que el Tribunal Supremo polaco, independientemente de su composición concreta, satisface las exigencias, en particular de independencia y de imparcialidad, para poder ser considerado un «órgano jurisdiccional» de un Estado miembro facultado para plantear al Tribunal de Justicia cuestiones prejudiciales. En consecuencia, las cuestiones prejudiciales planteadas son admisibles. 

A continuación, el Tribunal de Justicia examina las dos partes de las cuestiones prejudiciales planteadas. 

Por lo que respecta al juez de apelación que comenzó su carrera judicial durante el régimen comunista, el Tribunal de Justicia, aplicando el marco de análisis derivado de la jurisprudencia que ha venido estableciendo en los últimos años en relación con la garantía de independencia y de imparcialidad de los órganos jurisdiccionales en el Derecho de la Unión, estima que este mero hecho como tal no pone en entredicho la independencia y la imparcialidad de dicho juez respecto del ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ulteriores. Subraya en este contexto, en particular, que la Polonia se adhirió a la Unión y a sus valores, concretamente el del Estado de Derecho, sin que planteara dificultad al respecto la circunstancia de que los jueces polacos hubieran sido nombrados en una época en la que este Estado aún no era un régimen democrático. Por lo demás, el órgano jurisdiccional remitente no ha apuntado a ningún indicio que pueda suscitar dudas a este respecto. 

En cuanto a los otros dos jueces de apelación, el Tribunal de Justicia, aplicando el referido marco de análisis, señala que el Tribunal Constitucional polaco no se pronunció sobre la independencia del CNPJ cuando declaró, en 2017, que la composición de este, tal y como se presentaba en el momento en que se nombró a esos dos jueces, contravenía la Constitución. Esta inconstitucionalidad, como tal, no basta por tanto para poner en cuestión la independencia y la imparcialidad del CNPJ en su composición en aquel momento y, por lo tanto, de los jueces en cuyo nombramiento participó. Por otra parte, idéntica conclusión se impone respecto de la presentación por el CNPJ de un candidato para una plaza de juez conforme a un procedimiento que no era, en aquel momento, ni transparente, ni público ni recurrible en vía judicial, si no existen elementos que demuestren una falta de independencia del CNPJ. El órgano jurisdiccional remitente no ha esgrimido elementos concretos que pudieran suscitar dudas a este respecto. 




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