La Comisión de Ética Judicial considera poco aconsejable la participación de jueces y magistrados en programas o medios que, por su formato, puedan incitar al debate acalorado, al sensacionalismo o sean identificables por el público en general como alineados ideológicamente con una opción política sesgada y no plural. La Comisión llega a esta conclusión al responder a una consulta sobre el modo en que puede verse afectada la apariencia de imparcialidad de los jueces como consecuencia de su colaboración con los medios de comunicación en las distintas modalidades posibles.
Esta cuestión, que ha sido abordada ampliamente y desde distintas perspectivas por la Comisión en anteriores dictámenes, afecta a varios de los principios recogidos en el Texto de Principios de Ética Judicial (cuyo espíritu coincide con los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial), como son el de independencia (principio nº 9), el de imparcialidad (números 16,19 y 20) y el de integridad (números 22 y 31).
La Comisión de Ética Judicial parte de la premisa de que los integrantes de la Carrera Judicial gozan, como cualquier ciudadano, del derecho fundamental a la libertad de expresión y, por lo tanto, pueden intervenir en los medios de comunicación y en las redes sociales.
Sin embargo, el ejercicio de este derecho fundamental por jueces y magistrados tiene unos límites que nacen de su condición de representantes del Poder Judicial, razón por la cual su intervención en medios de comunicación y redes sociales debe estar siempre presidida por el respeto a los principios de independencia, integridad, imparcialidad y transparencia.
En otras palabras, los integrantes de la Carrera Judicial deben ejercer su libertad de expresión con la prudencia y moderación necesarias para preservar su independencia y apariencia de imparcialidad y, con ellas, la confianza de los ciudadanos en la Justicia. Realizada de este modo, con respeto a los citados principios, la intervención de jueces y magistrados en los medios de comunicación y en las redes sociales cumple la función pedagógica de explicación de la ley y del modo en que los derechos fundamentales operan en el seno de proceso judicial.
La Comisión reitera que corresponde al juez valorar en cada caso el alcance de la prudencia y la moderación que los Principios reclaman en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión. Y debe procurar tener siempre presente que los ciudadanos destinatarios de sus manifestaciones le identifican como un representante de un poder del Estado.
Ese deber de cautela ha de ser aún mayor cuando la intervención del juez es requerida en determinados medios, en los que se busca el sensacionalismo o la confrontación en materias sensibles a la opinión pública. Es el caso, por ejemplo, de los programas de la llamada “prensa rosa”, “prensa sensacionalista”, o de las tertulias televisivas, con audiencias cifradas en millones de personas, “que pueden desencadenar debates acalorados y poco idóneos para el matiz y en los que cualquier opinión del juez puede ser entendible por un profesional jurídico pero malinterpretada por el público en general, por lo que el riesgo de que la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia se vea en peligro es muy grande”, como lo es también la posibilidad de que “puedan verse afectados los principios éticos esenciales como la integridad, independencia e imparcialidad”.
La intervención de jueces y magistrados en ese tipo de medios o programas puede llegar a considerarse desaconsejable por el elevado riesgo de lesión de los principios éticos que deben guiar la actuación de los integrantes de la Carrera Judicial.
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