La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha acordado que no ha lugar a la suspensión cautelar de la sanción de 7 meses y 1 día de suspensión de funciones impuesta por el Consejo General del Poder Judicial a la jueza P.D.L. por una falta muy grave de desatención prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El Supremo rechaza la suspensión cautelar pedida por la jueza, que ponía de manifiesto que la sanción implicaba la pérdida de destino y con ello graves perjuicios personales y familiares.
La Sala contesta que, “ante los hechos declarados probados en vía administrativa y que han determinado la imposición de la sanción, la ponderación de intereses debe inclinarse en favor del interés general del buen funcionamiento de la administración de justicia, que requiere que se cumplan las sanciones impuestas por conductas gravemente contrarias al mismo, sin perjuicio de lo que se resuelva en sentencia”.
Respecto a los supuestos perjuicios derivados de la pérdida de destino, destaca que nada impide que una hipotética sentencia favorable le restituya en el juzgado en el que ahora desempeña sus funciones. “No hay por tanto pérdida de finalidad del recurso ni en cuanto a la plaza que ocupa ni en cuanto a las restantes consecuencias económicas o profesionales”, dice el auto.
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