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  • La sentencia desestima el interpuesto por el juez contra el acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ que le cesó por la falta de idoneidad o aptitud para el cargo por incumplir sus obligaciones de diligencia al no recibir de inmediato al detenido

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado el cese de un juez que fijó para después del fin de semana la puesta a disposición judicial de un detenido un viernes por un presunto delito de violencia de género.

La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el juez contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que le cesó por la falta de idoneidad o aptitud para el cargo por incumplir sus obligaciones de diligencia al no recibir de inmediato al detenido.

Como hechos probados recogidos en la sentencia consta que la Guardia Civil de Borja (Zaragoza) detuvo a un hombre por un supuesto delito de malos tratos en el ámbito familiar, tras recibir una denuncia de su exesposa. Eran las 21:15 horas del viernes día 6 de marzo de 2015. A las 22:25 horas se comunicó la detención al juez, que, a su vez, indicó que la persona detenida fuese puesta a disposición judicial el lunes 9 de marzo de 2015 a las 10:00 horas en el juzgado de Tarazona. Dos días más tarde, el día 11, la titular del juzgado comunicó que se había producido una incidencia anormal en el funcionamiento del Servicio de Guardia por la que se abrió una información sumaría al afectado que finalizó con el acuerdo de cese de la Comisión Permanente del CGPJ.

“Malentendido”

El juez cesado cuestiona el relato de hechos y afirma que, en todo caso, se trató de un malentendido, pues lo que él hizo fue comunicar a la fuerza pública que investigara o practicara más diligencias antes de poner al detenido a disposición judicial y que si el lunes lo trasladaban al juzgado que fuera a las 10.00 horas, puesto que aún no se habría cumplido el tiempo máximo de 72 horas de detención.

Frente a esta tesis, la sentencia, con ponencia del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, afirma que del expediente administrativo no se deduce que se hubiera producido un malentendido con la Guardia Civil o que el juez de guardia ordenara la práctica de más diligencias que, en todo caso, pudieron practicarse después de la presentación del detenido y de la resolución sobre su situación personal.

A la vista de esos hechos, prosigue la sentencia, el juez con dicha indicación incumplió la Ley de Enjuiciamiento Criminal -artículo 520.1- que establece que “la detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. Dentro de los plazos establecidos en la presente Ley y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial”.

La Sala Tercera considera que lo ocurrido se debe a la inobservancia de las más elementales normas de diligencia de un juez instructor, entre cuyas funciones más trascendentales en el ámbito del proceso penal está, sin duda, el riguroso control de la situación de las personas privadas de libertad. “En efecto, de las diligencias policiales se desprende que ninguna circunstancia impedía la puesta a disposición del detenido el sábado, puesto que ninguna diligencia o actuación de investigación se practicó por parte de la Guardia Civil después de la diligencia de comunicación a la autoridad judicial, ni tampoco se aprecia su necesidad, por lo que debemos concluir que el detenido permaneció injustificadamente en esta situación hasta el lunes 9 de marzo”, subraya la sentencia.

Hecho puntual

Sobre la falta de idoneidad o aptitud, el juez argumenta en su recurso que no se deja de ser “idóneo” por un hecho puntual, como el que ha llevado a su cese, y que los cinco años que lleva trabajando como sustituto no se ha cuestionado esta cualidad.

La sentencia rechaza este argumento y recuerda que el cese de un juez sustituto, de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, consiste en dejar sin efecto un nombramiento que está condicionado al mantenimiento de las circunstancias, de aptitud, capacidad, compatibilidad, no incurrir en prohibición, o acreditación de la efectiva diligencia en el cumplimiento de los deberes propios del cargo. La Sala Tercera alude a que la falta de idoneidad “puede venir dada por la contemplación panorámica del desempeño profesional del juez sustituto a lo largo del tiempo, pero también por hechos concretos o puntuales que revistan suficiente trascendencia y gravedad como para fluir de ellos un déficit de aptitud e idoneidad que justifique su cese”.




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