La Sala, según Europa Press, accede a lo solicitado por la asociación Jueces para la Democracia (JpD), que pidió que las nuevas normas quedaran en suspenso mientras se resuelve su recurso contra dicho acuerdo, dirigido a que sea a declarado nulo el requisito que establece la edad máxima en 61 años para poder aspirar a ser incluido en la terna de candidatos a la elección para dicho puesto de juez titular del TEDH.
Según el Gobierno, sin embargo, el nuevo procedimiento para la elección de aspirantes al puesto persigue “evitar la discrecionalidad y potenciar la transparencia en un procedimiento tasado y objetivo”, “respetuoso con los principios de capacidad y mérito”.
El Gobierno fue Consejo de Europa a remitir la terna de candidatos a juez titular del tribunal durante el período 2017-2026. Una vez iniciado el proceso de selección, que será publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), se constituirá un comité encargado de evaluar la idoneidad de las candidaturas, que estará presidido por el secretario de Estado de Asuntos Exteriores y lo integrarán también el secretario de Estado de Justicia, el subsecretario de Justicia y el subsecretario de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Este órgano se encargará de evaluar los currículum vitae recibidos y realizará las entrevistas que, en su caso, estime necesarias a efectos de comprobar la idoneidad de los candidatos. Examinados los ‘currículum vitae’ y realizadas las eventuales entrevistas, el comité elaborará una propuesta de terna de candidatos a jueces titulares del TEDH, “en la que se procurará, como regla general, integrar a candidatos de ambos sexos, y que será comunicada al Consejo Ejecutivo de Política Exterior con carácter previo a su elevación al Consejo de Ministros para que éste decida y remita la terna al Consejo de Europa”.
En su auto, el Tribunal Supremo concluye que existe riesgo de pérdida de la finalidad legítima del recurso ya que, de no suspenderse el Acuerdo impugnado, el procedimiento de selección de los candidatos se llevaría a cabo conforme a los requisitos que establece De ahí que de no adoptarse la medida cautelar solamente podrían participar en él los aspirantes que cumplan las condiciones exigidas en el mismo.
Así, considera el Supremo que si una vez analizado el fondo del asunto se suspendiera la eficacia del acuerdo impugnado tan sólo en lo relativo al requisito de no tener más de 61 años en el momento de la convocatoria, se correría el riesgo de hacer perder su efecto útil al propio acuerdo que es objeto del litigio, pues podría entenderse como una imposición al Gobierno de tener por admisibles a aquellos potenciales candidatos que, por razón de edad, el acuerdo impugnado tiene por no admisibles.
El auto cuenta con el voto particular de tres de los nueve magistrados que componen la Sala, y que consideran que la medida cautelar es “prematura e innecesaria” para asegurar la legítima finalidad del recurso contencioso-administrativo especial de protección de derechos fundamental planteado por la asociación progresista de jueces.
No hay comentarios.