El Consejo General del Poder Judicial ha hecho públicas hoy las compatibilidades concedidas a los miembros de la Carrera Judicial, en aplicación de la política de transparencia que la institución viene desarrollando en el actual mandato como fórmula exigente para un mejor gobierno, principio de actuación de todos los órganos del Poder Judicial y vía de acercamiento a la ciudadanía.
Un total de 420 jueces y magistrados han solicitado y obtenido este año la compatibilidad para ejercer otra actividad, la gran mayoría (366) como docentes en Universidades o como preparadores de opositores a la Carrera Judicial y Fiscal.
Las restantes han sido concedidas para, entre otras actividades, colaborar en revistas jurídicas o realizar investigaciones jurídicas; ser vocales de academias de jurisprudencia o de consejos asesores de instituciones como el Defensor del Pueblo; o ejercer funciones jurisdiccionales como magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Andorra.
Consulta de compatibilidades en la web
La información que se ofrece ahora, tal y como el presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, Carlos Lesmes, anunció en su comparecencia ante la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados del pasado 29 de abril, permitirá a cualquier ciudadano conocer los permisos de compatibilidad concedidos a los jueces que tramiten su caso, lo que supone una garantía adicional de imparcialidad.
Para acceder a esa información, bastará con entrar en el Portal de Transparencia del CGPJ e ir a la aplicación “Búsqueda de compatibilidades” en el siguiente enlace:
www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Transparencia/Compatibilidades/
El usuario sólo tendrá que introducir entonces el apellido del juez o magistrado y, en caso de que éste tenga concedida alguna compatibilidad, aparecerá una descripción de la misma (por ejemplo “Profesor asociado en la Universidad Carlos III de Madrid”), la fecha de aprobación por la Comisión Permanente, la fecha de inicio y de finalización y el tipo de compatibilidad (en este caso, “Docencia”).
Esta información ya figuraba en las acuerdos de la Comisión Permanente que se pueden consultar en la web del Poder Judicial, pero la nueva herramienta permite el acceso a los datos de manera sencilla y ordenada.
Estricto régimen de incompatibilidades
Los jueces y magistrados españoles están sometidos a un estricto régimen de incompatibilidades, regulado en el artículo 389 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así, las únicas actividades consideradas compatibles con el ejercicio de la función jurisdiccional –enumeradas en el artículo 389.5 de la LOPJ- son “la docencia o investigación jurídica, así como la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, y las publicaciones derivadas de aquélla”.
En este sentido, el Reglamento 2/2011, de la Carrera Judicial, señala en su artículo 327.1 que “el ejercicio de la docencia y la investigación jurídica por parte de los miembros de la Carrera Judicial constituye una manifestación de su competencia profesional y el reconocimiento de su experiencia y conocimientos”.
Este mismo Reglamento establece que el CGPJ, previa petición, podrá autorizar a los miembros de la Carrera Judicial para compatibilizar su cargo con el ejercicio de alguna de las actividades antes señaladas “cuando sea necesario de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas”.
La misma norma dispone también que solo se autorizarán compatibilidades para actividades que se desarrollen fuera de las horas de audiencia pública y que su ejercicio no afectará al deber de asistencia al despacho oficial ni justificará, en modo alguno, el retraso en el trámite o resolución de los asuntos, vistas o juicios ni la negligencia o descuido en el desempeño de las obligaciones propias del cargo.
Actividades que no precisan de la concesión de compatibilidad
Los jueces y magistrados pueden desarrollar algunas actividades sin necesidad de solicitar la compatibilidad.
Estas actividades están reguladas en los artículos 338 al 344 del Reglamento 2/2011 y en el artículo 19 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y son las siguientes:
- Actividad como tutor en los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) o como preparador para el acceso a la función pública, siempre que no suponga una dedicación superior a las 75 horas anuales y ni implique el incumplimiento del horario de audiencia pública.
- Actividades derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 53/1984.
- Dirección de seminarios o dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tenga carácter permanente ni suponga más de 75 horas al año.
- Participación en tribunales calificadores de pruebas selectivas para el ingreso en las Administraciones Públicas, siempre que no se ejerza como preparador.
- Participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les correspondan.
- Ejercicio del cargo de presidente, vocal o miembro de Juntas rectoras de Mutualidades o Patronatos de funcionarios, siempre que no sea retribuido.
- Producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o prestación de servicios.
- Participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social.
- Colaboración y asistencia ocasional a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional.
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