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  • A partir del 1 de junio, asumirán los asuntos de este tipo y otros relacionados con vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa que se registren en su provincia v  Jueces en prácticas de la 67 promoción de la Escuela Judicial comenzarán a resolver esta clase de litigios desde ese mismo día en los juzgados especializados de quince grandes ciudades
  • En el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se incorporarán a partir del 1 de julio en función de la entrada de asuntos en los juzgados especializados
  • El CGPJ evaluará mensualmente, junto al Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia, la eficacia del plan y la necesidad de aportación de medios personales y materiales por parte de estas Administraciones

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha aprobado hoy, por 6 votos a 2, la especialización de un total de 54 juzgados de Primera Instancia –uno por provincia en la península y uno en cada una de las principales islas de los archipiélagos canario y balear-, que a partir del próximo 1 de junio conocerán, de manera exclusiva y no excluyente, de los litigios relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

El CGPJ lleva así a efecto el plan de urgencia en el que empezó a trabajar el pasado mes de febrero para hacer frente al previsible aumento de litigios sobre cláusulas abusivas en escrituras hipotecarias como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 21 de diciembre de 2016 en relación con las cláusulas suelo.

El plan estará inicialmente en vigor del 1 de junio al 31 de diciembre de 2017, pero podrá prorrogarse en caso necesario.

Ámbito y materia de competencia de los juzgados especializados

El acuerdo aprobado hoy por la Comisión Permanente atribuye a los juzgados especializados, en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la competencia para conocer -en el territorio de la provincia o isla en la que tengan su sede- de los asuntos que ingresen a partir del 1 de junio relacionados con las condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física.

Estos asuntos se refieren, entre otros, a cláusulas suelo, vencimiento anticipado, intereses moratorios, gastos de formalización de hipoteca o hipotecas multidivisa.

En las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla no es necesaria la especialización de juzgados, por tratarse de partidos judiciales únicos, pero los asuntos de esta clase serán asumidos por un único órgano mediante la modificación de las normas de reparto

La fecha de entrada en vigor de la especialización coincide con la conclusión de los cuatro meses que suman los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, para que las entidades de crédito adoptaran las medidas necesarias para dar cumplimiento a sus previsiones y para que el consumidor y la entidad llegaran a un acuerdo o se tuviera por concluido el procedimiento extrajudicial.

Flexibilidad y gradualidad en la aplicación de medidas

A medida que se vayan conociendo las cifras de ingreso de asuntos en los órganos especializados, el Consejo General del Poder Judicial hará una valoración ajustada de las necesidades, de manera gradual y flexible, que será inmediatamente comunicada al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas con competencia en esta materia. Ello permitirá acomodar los medios personales y materiales de cuya dotación son responsables estas Administraciones a las necesidades que vayan surgiendo en el desarrollo del plan de urgencia, con la necesaria flexibilidad.

Así, el plan contempla distintas medidas de refuerzo para los juzgados especializados, en función de la entrada de asuntos de la clase objeto de especialización y teniendo en cuenta que estos órganos judiciales continuarán conociendo de todos los procedimientos actualmente pendientes ante los mismos hasta su conclusión.

En aquellos territorios con menor entrada de asuntos, será el titular del juzgado el que asuma el conocimiento de la materia, adoptándose las medidas de compensación y refuerzo que resulten necesarias, como la exención parcial de reparto de determinada clase de asuntos, la liberación de sustituciones no voluntarias y el apoyo de los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que sean precisos.

Si el ingreso de asuntos es superior, el órgano judicial podrá contar con un  “juzgado bis” servido por uno o más jueces de refuerzo, así como con los letrados de la Administración de Justicia y funcionarios que se necesiten, lo que se determinará en las evaluaciones mensuales que se irán realizando.

Jueces de refuerzo

En un primer momento, serán los 65 jueces en prácticas de la 67 promoción de la Escuela Judicial, que han recibido formación específica sobre la materia para reforzar sus conocimientos y garantizar menores tiempos de respuesta, quienes realicen preferentemente estas funciones de refuerzo en los órganos especializados.

No obstante, en el caso de que los presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia consideren que en los juzgados especializados no existe carga de trabajo suficiente, estos jueces realizarán funciones de refuerzo transversal en el resto de los órganos de la provincia, resolviendo los asuntos de esta naturaleza que hubieran tenido entrada antes del 1 de junio.

La distribución de jueces en prácticas por Comunidades Autónomas es la siguiente: 11 en Andalucía, 2 en Asturias, uno en Baleares, uno en Canarias, uno en Cantabria, 5 en Castilla y León, 4 en Castilla-La Mancha, 6 en Cataluña, 9 en la Comunidad Valenciana, 2 en Extremadura, 5 en Galicia, 8 en Madrid, uno en Murcia, 4 en Navarra y 5 en el País Vasco.

En aquellos territorios donde no haya disponibilidad de jueces en prácticas y sea necesario adscribir un juez de refuerzo, se podrá adscribir a un Juez de Adscripción Territorial (JAT), a un juez sustituto u ofrecer una comisión de servicio.

Ya hay refuerzos adscritos en quince grandes ciudades

Los juzgados especializados de quince grandes ciudades ya cuentan con un juez en prácticas adscrito como refuerzo, que desde el 1 de junio comenzará a resolver los asuntos de la materia objetos de especialización.

Los órganos judiciales que contarán desde el inicio con este refuerzo son los de Málaga, Sevilla, Zaragoza, Las Palmas de Gran Canaria, Valladolid, Toledo, Barcelona, Alicante, Valencia, A Coruña, Vigo, Palma, Madrid, Murcia y Bilbao.

En el resto del territorio nacional, los jueces de refuerzo se incorporarán a partir del 1 de julio, en función de la entrada de asuntos que se registre en cada órgano especializado. En tanto se lleve a cabo la adscripción del juez en prácticas, el titular del juzgado será quien resuelva los incidentes urgentes.

Evaluación mensual del plan

Las medidas contempladas en el plan de urgencia serán evaluadas mensualmente por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias en esta materia, con el objetivo de revisar la eficacia de las mismas y la necesidad de aportación de los medios personales y materiales responsabilidad de estas Administraciones.

La primera de esas reuniones de coordinación se producirá el próximo miércoles día 31, en la víspera de la entrada en vigor del plan.

Listado de juzgados especializados

Andalucía:

-      Juzgado de Primera Instancia 7 de Almería

-      Juzgado de Primera Instancia 2 de Cádiz

-      Juzgado de Primera Instancia 9 de Córdoba

-      Juzgado de Primera Instancia 9 de Granada

-      Juzgado de Primera Instancia 6 de Huelva

-      Juzgado de Primera Instancia 2 de Jaén

-      Juzgado de Primera Instancia 18 de Málaga

-      Juzgado de Primera Instancia 10 de Sevilla

Aragón:

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Huesca

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Teruel

-      Juzgado de Primera Instancia 12 de Zaragoza

Asturias:

-      Juzgado de Primera Instancia 6 de Oviedo

Baleares:

-      Juzgado de Primera Instancia 10 de Palma (Mallorca)

-      Juzgado de Primera Instancia 2 de Ibiza (Ibiza)

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 3 de Mahón (Menorca)

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Ciutadella (Menorca)

Canarias:

-      Juzgado de Primera Instancia 1 de Arrecife (Lanzarote)

-      Juzgado de Primera Instancia 6 de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria)

-      Juzgado de Primera Instancia 1 de San Cristóbal de La Laguna (Tenerife)

Cantabria:

-      Juzgado de Primera Instancia 2 de Santander

Castilla y León:

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Ávila

-      Juzgado de Primera Instancia 4 de Burgos

-      Juzgado de Primera Instancia 7 de León

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Palencia

-      Juzgado de Primera Instancia 9 de Salamanca

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Segovia

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Soria

-      Juzgado de Primera Instancia 4 de Valladolid

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 6 de Zamora

Castilla-La Mancha:

-      Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 3 de Albacete

-      Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ciudad Real

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Cuenca

-      Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Guadalajara

-      Juzgado de Primera Instancia y Mercantil e Instrucción 1 de Toledo

Cataluña:

-      Juzgado de Primera Instancia 50 de Barcelona

-      Juzgado de Primera Instancia 3 de Girona

-      Juzgado de Primera Instancia 6 de Lleida

-      Juzgado de Primera Instancia 8 de Tarragona

Comunidad Valenciana:

-      Juzgado de Primera Instancia 5 de Alicante

-      Juzgado de Primera Instancia 6 de Castellón

-      Juzgado de Primera Instancia 25 de Valencia

Extremadura:

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Mérida (Badajoz)

-      Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Cáceres

Galicia:

-      Juzgado de Primera Instancia 7 de A Coruña

-      Juzgado de Primera Instancia 2 de Lugo

-      Juzgado de Primera Instancia y Mercantil 4 de Ourense

-      Juzgado de Primera Instancia 14 de Vigo (Pontevedra)

La Rioja:

-      Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño

Madrid:

-      Juzgado de Primera Instancia 101 de Madrid

Murcia:

-      Juzgado de Primera Instancia 11 de Murcia

Navarra:

-      Juzgado de Primera Instancia 7 de Pamplona

País Vasco:

-      Juzgado de Primera Instancia 5 de Vitoria-Gasteiz

-      Juzgado de Primera Instancia 8 de Donostia-San Sebastián

-      Juzgado de Primera Instancia 11 de Bilbao

 




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