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  • Dictamen (Consulta 02/22), de 07 de febrero de 2022. La redacción de una carta de presentación o aval, con alusión a la condición de integrante de la Carrera Judicial de la persona firmante, para una alumna que pretende cursar un máster en una institución formativa no contraviene los principios de ética judicial, siempre que no se hagan apreciaciones inexactas o excesivamente benevolentes de las aptitudes de la misma
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La cuestión planteada, según la comisión de ética judicial, indide en dos principios, a saber:

  • El principio nº 22: La integridad exige que el juez y la jueza observen una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de Justicia no solo en el ejercicio de la jurisdicción, sino en todas aquellas facetas en las que sea reconocible como juez o jueza o invoque su condición de tal.
  • El principio nº 30: El juez y la jueza no utilizarán o prestarán el prestigio de las funciones jurisdiccionales para ayudar a sus intereses personales, a los de un miembro de su familia o a los de cualquier otra persona.

Similares a este último principio, el dictamen señala Principios similares en la Declaración de Londres o en los Principios de Bangalore. "Se trata en el fondo de evitar el mal ejemplo de hacer valer la condición de Juez para obtener un privilegio que no le corresponde, para sí o para un tercero".

La consulta formulada hace referencia a la redacción de una carta personal de recomendación para que una persona, en fase de formación jurídica, pueda optar a ser seleccionada para cursar un máster en una institución académica.La justificación de emitir cartas de este tipo se justifica en que una parte del criterio valorativo (no más de un 10%) para acceder a este tipo de cursos proviene de las recomendaciones realizadas por personas del ámbito académico y/o profesional.

Si el juez ha sido formador de la candidata

Si el juez o jueza hubiera sido formador de la candidata, la mención de su condición de miembro de la carrera judicial no sería contraría a ningún principio ético, según el Dictamen, ya que " que emite una opinión a la que ha accedido precisamente a través de una actividad relacionada, aunque indirectamente, con su pertenencia a la Judicatura". Se entiende como formador o tutor a quien haya ejercido alguna actividad formativa relacionada con su función jurisdiccional, bien en la propia Universidad, bien como colaboradora en prácticas externas.

Aclara el dictamen que "en cualquier caso, la adecuación a los principios de ética derivará de que el contenido de la carta de recomendación se ajuste a las verdaderas aptitudes y cualificación de la alumna, siendo inapropiado desde un punto de vista ético que se hagan apreciaciones inexactas o excesivamente benevolentes de tales aptitudes".

Si relación formativa con la candidata

Esta situación podría generar más dudas en la edecuación de los principios de ética judicial., entendiendo que se aplica en supuestos en que la razón de emitir la carta de recomendación fuese de parentesco o de amistad con la candidata o con su entorno.

EL DIctamen considera que tales dudas "se disipan al considerar la naturaleza y finalidad de la actuación en la que la consultante se identificaría como Jueza". Con la carta de recomendació no pretende lograr ningún privilegio para sí o para la alumna que le solicita tal carta. La carta de recomendación constituye un requisito para acceder al proceso de selección para cursar el máster. y la finalidad no es otra que "dar continuidad a la formación jurídica de una persona que, según se indica en la consulta, ha dado muestras objetivas de capacidad, esfuerzo e interés en tal formación, siendo la contribución a facilitar la formación una actuación que, lejos de perjudicar la confianza de la sociedad en la función judicial, es susceptible de fortalecerla", concluye la Comisión de ética judicial.

 

 

 




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