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El alarde es un documento que elaboran los jueces cuando cesan en su destino por ser nombrados para otro cargo o por pasar a la situación de servicios especiales o excedencia voluntaria por interés particular. El objetivo del alarde es informar al nuevo titular del órgano judicial que va a ocupar sobre los asuntos que quedan pendientes en ese órgano y su estado de tramitación.

En todo caso, el alarde debe contener información detallada sobre los asuntos pendientes, indicando su fecha de iniciación, el estado en que se encuentran y cualquier otra información relevante para la correcta tramitación de los mismos. Además, debe ser firmado por el juez cesante.

El artículo 317.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial recoge la obligación de los Presidentes de Sala y Sección o Jueces de elaborar un alarde o relación de los asuntos pendientes en el respectivo órgano judicial, cuando cesen en su destino por ser nombrados para otro cargo. Este alarde debe contener información sobre la fecha de inicio y el estado en que se encuentran los asuntos pendientes, y se debe remitir una copia al Presidente del Tribunal o de la Audiencia correspondiente.

Ha de resaltarse que el nuevo juez titular del órgano judicial deberá examinar el alarde elaborado por el anterior al tomar posesión, y, en caso de estar conforme, deberá suscribirlo. Si el nuevo titular no está conforme con el alarde, podrá exponer su desacuerdo al Presidente del Tribunal Supremo, el de la Audiencia Nacional o el del Tribunal Superior de Justicia, expresando los motivos que fundamenten su discrepancia.

El Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial, aprobado por el Consejo General del Poder Judicial, tiene una gran importancia a nivel organizativo en el marco de los juzgados y tribunales. Su Título VII, que se refiere a la elaboración del alarde, que es un informe que se realiza cuando un juez o magistrado cesa su cargo y consiste en una lista de los asuntos pendientes de dictar auto o sentencia, así como un informe detallado de la situación del órgano jurisdiccional desde que se hizo cargo hasta su cese.

El artículo 124 establece que la confección del alarde se rige por las normas del Título VII, y el artículo 125 indica cómo se elabora el alarde en tres puntos. En primer lugar, se debe registrar el órgano jurisdiccional, la identificación del Presidente, el magistrado o juez cesante y las fechas de posesión y cese. También se debe consignar la fecha del anterior alarde, si lo hubo, y si se prestó o no conformidad al mismo por el entonces nuevo titular.

En segundo lugar, se elaborarán relaciones de los asuntos pendientes de dictar auto o sentencia, numerados e individualizados por anualidades y agrupados según su naturaleza. Se debe indicar el trámite procesal en el que se encuentran, la fecha de la última actuación y la resolución judicial pendiente. Si algún procedimiento se está tramitando en el servicio común procesal, bastará con consignar este dato.

En tercer lugar, se redactará un informe sobre la situación del órgano jurisdiccional desde que se hizo cargo hasta su cese con indicación de las causas y circunstancias que hayan motivado las variaciones producidas.

El alarde debe concluirse dentro de los veinte días siguientes al cese, y que las unidades de apoyo directo deben prestar la colaboración necesaria para la elaboración del alarde. Si la unidad de apoyo directo no está creada, los funcionarios del órgano judicial deben prestar la colaboración necesaria.

Por razones obvias, existe la obligación de remitir dos copias del alarde e informe explicativo a la Presidencia del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, según corresponda. Una de las copias recibidas se traslada al Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial, y el alarde original se conserva en el órgano jurisdiccional correspondiente. Se entregará una copia del alarde al Presidente, magistrado o juez cesante que lo solicite.

El Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia o el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial pueden ordenar la ampliación o especificación del contenido del alarde si lo consideran necesario para obtener una información más exacta y detallada de la situación del órgano judicial. Si el informe refleja la existencia de deficiencias estructurales por falta de personal o medios materiales, las autoridades correspondientes lo comunicarán al Ministerio de Justicia o al órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Igualmente se recoge la obligación de los Presidentes de Sala o Sección, magistrados y jueces que cesen por ser nombrados para otro cargo, así como otros casos específicos, de confeccionar el "alarde" correspondiente. Si el informe no se elabora por alguna razón, el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial remitirá un informe detallado sobre la situación del órgano judicial al nuevo titular.

Si el nuevo juez titular no está de acuerdo con el informe anterior, puede expresar su desacuerdo al Presidente del Tribunal Supremo, de la Audiencia Nacional o del Tribunal Superior de Justicia, con razones fundamentadas. Ellos adoptarán, en sus respectivos casos, las medidas necesarias para el adecuado funcionamiento del órgano afectado, incluso medidas disciplinarias si es necesario, y que informarán al Consejo General del Poder Judicial de las medidas adoptadas y de cualquier acción necesaria para el adecuado funcionamiento del órgano.

Son varias las acciones a tomar por los presidentes de los tribunales y el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial en respuesta a la información proporcionada por el alarde y el informe explicativo. En particular, los presidentes tendrán la responsabilidad de evaluar la información presentada y tomar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del órgano judicial afectado, incluyendo medidas disciplinarias si fuera necesario. Además, el Consejo General del Poder Judicial también tiene la autoridad para tomar medidas en relación con la información presentada en el alarde e informe explicativo.

No es extraño que se determine la responsabilidad de los presidentes de los tribunales y del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial para evaluar la información proporcionada por el alarde y el informe explicativo y tomar las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento del órgano judicial afectado, mientras que el Consejo General del Poder Judicial tiene la autoridad para tomar medidas adicionales si lo considera necesario.




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