A partir de 2024, la nueva reforma del sistema de pensiones español afecta a todas las modalidades de jubilación despertando un gran interés por comprobar cuál será la edad ordinaria de jubilación. Además, con esta reforma se modifican las condiciones para solicitar la jubilación anticipada, resultando imprescindible conocer los criterios incorporados por la Seguridad Social como el incremento del periodo cotizado y los nuevos requisitos para anticipar la pensión.
Para poder resolver todas las dudas que puedan surgir sobre los cambios y tomando como referencia la clasificación por edad, beneficiario, tipo de jubilación y cotización exigida, Lefebvre, proveedor de software y contenido jurídico líder en España, ha elaborado una infografía que resume los puntos principales donde conocer, por ejemplo, cuál es la edad mínima a la hora de jubilarse anticipadamente de forma voluntaria o involuntaria o cómo se calcula la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria.
Novedades en jubilación anticipada
- 52 años (15 años de cotización exigida): edad mínima de jubilación por aplicación de coeficientes reductores de la edad.
- 56 años (15 años de cotización exigida): discapacidad del 45%.
- 60 años (1.800 días al SOVI o Afiliación Retiro Obrero, cotización exigida): afecto de IPT por contingencias comunes (vejez por invalidez del SOVI).
- 61 años (al menos 38 años cotizados) y 62 años + 6 meses (menos de 38 años cotizados): se exige, entre otros, una cotización mínima de 33 años y existe una elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027.
- 62 años + 6 meses (al menos 36 años cotizados) y 64 años (menos de 36 años cotizados): con mínimo de años cotizados o bien, 25 años si hay alguna discapacidad. También, con elevación gradual de la edad de acceso hasta 2027.
- 63 años (al menos 38 años cotizados) y 64 años + 6 meses (menos de 38 años cotizados): Aquí cambia la elevación gradual de la edad de acceso hasta el año 2027 y existe un criterio nuevo sobre el tiempo cotizado.
Novedades en jubilación ordinaria
- 65 años (1.800 días al SOVI o Afiliación Retiro Obrero, cotización exigida): pensión del SOVI no contributiva.
- 65 años (al menos 38 años cotizados) y 66 años + 6 meses (menos de 38 años cotizados): jubilación ordinaria o jubilación parcial diferida sobre la que hay que tener en cuenta la elevación ordinaria de jubilación de 2013 a 2027.
- Más de 65 años (al menos 38 años cotizados) y más de 66 años + 6 meses (menos de 38 años cotizados). Es una jubilación demorada.
- 66 años (al menos 38 años cotizados) y 67 años + 6 meses (menos de 38 años cotizados). El criterio actual de años cotizados cambia el 31 de diciembre de 2027.
Edad de acceso a la jubilación
La edad ordinaria de jubilación es:
- 65 años, al menos 38 años cotizados.
- 66 años + 6 meses, menos de 38 años cotizados.
La edad para la jubilación parcial anticipada es:
- 64 años, menos de 36 años cotizados.
- 62 años + 6 meses, al menos 36 años cotizados.
La edad de acceso a la jubilación anticipada puede ser involuntaria o voluntaria. En cada uno de estos casos la edad de acceso es distinta, aunque ambas modalidades coinciden en que se deben tener al menos 38 años cotizados.
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