La jubilación es una pensión vitalicia que se les reconoce a las personas trabajadoras cuando, alcanzada la edad establecida, cesen o hayan cesado en el trabajo por cuenta ajena y cumplan una serie de requisitos.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre se incrementaron las pensiones. Así, a partir del 1 de enero de 2023 se revalorizaron en un 8,5% las pensiones con el límite de 3.058,81 euros por 14 pagas. El incremento se aplicó al importe mensual que tuviese la pensión a 31 de diciembre de 2022, excluidos los complementos a mínimos.
Requisitos para jubilarse
- Edad: En 2023, la edad de jubilación es 65 años cuando el trabajador haya cotizado un mínimo de 37 años y 9 meses. Si ha cotizado menos su edad de jubilación será 66 años y 4 meses, subiendo de manera progresiva hasta llegar al año 2027 cuando será necesario haber cumplido 67 años o 65 años si se acreditan 38 años y 6 meses de cotización a partir del año 2027.
- Cotización: Tener cubierto un período mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
Pensiones de jubilación: ¿Cómo se calcula la base?
La base reguladora será el cociente que resulte de dividir por 350 las bases de cotización del interesado durante los 300 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante, actualizándose conforme el IPC excepto los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
En el caso de que haya meses sin cotizar en el régimen general se integrarán con las lagunas de cotización.
¿Es posible la jubilación anticipada?
Hay distintos casos en lo que el trabajador puede jubilarse antes de su edad ordinaria de jubilación.
1. Jubilación anticipada por cese involuntario en el trabajo
- Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años de su edad ordinaria de jubilación.
- Encontrarse en situación de alta o asimilada a la de alta.
- Estar inscrito en las oficinas de empleo como demandantes de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de la jubilación.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años. De los 33 años al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- En el caso de trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (33 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, para acreditar el período mínimo de cotización de 33 años, se aplicarán las reglas específicas de parcialidad.
- Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de alguna de las causas siguientes:
- El despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- El despido objetivo por causas por causas objetivas
- La extinción del contrato por resolución judicial, en los supuestos contemplados en el texto refundido de la Ley Concursal.
- La muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o la extinción de la personalidad jurídica del contratante.
- La extinción del contrato de trabajo motivada por la existencia de fuerza mayor constatada por la autoridad laboral conforme a lo establecido en el artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores.
- La extinción del contrato por voluntad del trabajador por movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones de trabajo e incumplimientos del empresario.
- La extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.
- En los supuestos de despidos, movilidad geográfica, modificación sustancial, y extinción de contrato será necesario, además, que el trabajador acredite, haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.
- El percibo de la indemnización se acreditará mediante documento de la transferencia bancaria recibida o documentación acreditativa equivalente.
Coeficientes reductores: Actualmente los porcentajes de reducción a la base reguladora se calculan de forma mensual variando, dependiendo de los meses que adelante mi edad de jubilación y del tiempo que tenga cotizado. Hasta el 30% de reducción por adelantar la jubilación cuatro años si se han cotizado menos de 38 años y seis meses y un 0,50 si me jubilo un mes antes de mi edad ordinaria de jubilación y tengo 44 años y seis meses cotizados.
2. Jubilación anticipada voluntaria
- Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad ordinaria de jubilación.
- Encontrarse en alta o situación asimilada al alta.
- Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años. Del período de cotización, al menos 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o al momento en que cesó la obligación de cotizar si se accede a la pensión de jubilación anticipada desde una situación de alta o asimilada al alta sin obligación de cotizar.
- En el caso de trabajadores incluidos en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, a efectos de acreditar el período mínimo de cotización efectiva (35 años), será necesario que, en los últimos 10 años cotizados, al menos 6 correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema especial.
- En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial habrá que tener en cuenta las reglas especiales de parcialidad.
- Otro requisito importante es que el importe de la pensión a percibir tiene que resultar superior a la cuantía de la pensión que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años. En caso contrario, no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.
Coeficientes reductores: Se aplican por meses variando, dependiendo de los meses que adelante mi edad de jubilación y del tiempo que tenga cotizado. Desde un 13% si me jubilo 24 meses antes de mi edad ordinaria de jubilación con una cotización de 44 años y 6 meses o más hasta un 2,81% si me jubilo un mes antes de mi edad ordinaria de jubilación con una cotización de 44 años y 6 meses o más.
3. Jubilación anticipada por discapacidad
Tenemos que diferenciar 2 supuestos:
1. Jubilación anticipada con una discapacidad de 65% o más grado de discapacidad:
- Se aplica a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el régimen general, trabajadores del mar y de la minería del carbón.
- La edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación se reducirá proporcionalmente según los periodos trabajados que acreditemos con el grado de discapacidad reconocido.
- El coeficiente del 0,25 cuando el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- El coeficiente del 0,50 cuando el trabajador tenga acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65% y acredite la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria.
- Edad mínima: 52 años.
- La discapacidad, así como del grado correspondiente, se acreditarán mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma.
2. Jubilación anticipada con un grado de discapacidad igual o superior al 45%.
- El pasado mes de mayo se publicó el Real Decreto 370/2023, en el que se reduce el requisito de 15 años con la discapacidad reconocida de un 45% a 5 años, pero es necesario demostrar que hemos estado afectados durante 15 años por alguna de las patologías del listado.
- Se mantiene el tiempo mínimo de cotización de 15 años en las mismas condiciones que en la jubilación ordinaria
- Si se cumplen los requisitos la edad de jubilación podrá adelantarse a los 56 años.
- La afectación de la persona trabajadora por alguna de las patologías generadoras de discapacidad a las que se refiere el anexo habrá de acreditarse mediante informe médico que deberá indicar, en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la patología, ya sea esta la fecha del nacimiento o una posterior.
- La acreditación de que la discapacidad deriva de una de las patologías relacionadas en el anexo y de que el grado de discapacidad ha sido igual o superior al 45% durante al menos cinco años deberá efectuarse en todo caso mediante certificación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales o del órgano correspondiente de la respectiva comunidad autónoma que haya recibido la transferencia de las funciones y servicios de aquel, debiendo indicar, también en todo caso, la fecha en que se ha iniciado o se ha manifestado la discapacidad.
El listado de enfermedades son las siguientes:
a) Discapacidad intelectual.
b) Parálisis cerebral.
c) Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística, Enfermedad de Wilson.
d) Trastornos del espectro autista.
e) Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
f) Secuelas de polio o síndrome postpolio.
g) Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico; secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones; Enfermedad mental como esquizofrenia o trastorno bipolar; o enfermedad neurológica como esclerosis lateral Amiotrófica, esclerosis múltiple, leucodistrofias; síndrome de Tourette o lesión medular traumática.
Jubilación anticipada de autónomos
Los autónomos también pueden acceder a la jubilación de forma anticipada 2 años antes de su edad ordinaria de jubilación siempre que tengan 35 años cotizados y la pensión que vayan a percibir sea superior a la mínima que le correspondería en su edad de jubilación ordinaria.
Existen otros tipos de jubilaciones para determinadas actividades profesionales como minería, ferroviarios, policías locales entre otros.
Jubilación parcial: requisitos
Se dan dos supuestos:
1º Los trabajadores que hayan cumplido la edad ordinaria de jubilación con reducción de su jornada de trabajo entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% sin necesidad de un contrato de relevo.
2º Trabajadores que no han cumplido la edad ordinaria de jubilación. En este caso es necesario que se celebre un contrato de relevo.
- Edad de 65 años o de 63 años cuando se acrediten 36 años y 6 meses de cotización.
- Tener un período de antigüedad en la empresa de, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación.
- Que la reducción se halle entre un mínimo de un 25% y un máximo del 50% o del 75% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
- Acreditar un período de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial.
- Se reduce la cotización para personas con discapacidad en grado igual o superior al 33% a 25 años.
- Se mantiene la misma cotización para el trabajador y para la empresa mientras dure la jubilación parcial.
¿Penaliza jubilarse de forma anticipada?
La jubilación anticipada ya sea voluntaria o forzosa penaliza. Además, hay que tener en cuenta que los coeficientes reductores se aplican durante todo el periodo de jubilación.
Las anticipadas por discapacidad no penalizan nuestra pensión.
¿Cuál es la bonificación por retrasarla?
Jubilación demorada: la legislación permite a los trabajadores que hayan cumplido su edad ordinaria de jubilación continuar trabajando con una serie de beneficios:
- Con la aprobación del Real decreto 371/2023, de 16 de mayo se ha establecido un sistema mixto de incentivos a este tipo de jubilación.
- Hasta la aprobación del Real decreto se podía elegir entre un 4% adicional sobre la cuantía de la pensión o una cantidad a tanto alzado en un pago único.
- Con el nuevo real decreto se permite un incentivo mixto combinando las dos cosas.
- Estos incentivos son incompatibles con la jubilación activa.
Casos en los que compensa adelantar o atrasar la jubilación
Puede compensar adelantar la jubilación en los casos de discapacidad por que la esperanza de vida puede ser más corta. También en caso de despidos de trabajadores que están cobrando una prestación de desempleo o un subsidio de cuantía inferior a la pensión de jubilación que les pudiera corresponder.
En el caso de que la atrasemos podemos acceder a una serie de incentivos.
Una última opción es la jubilación activa, es decir, compaginar nuestra pensión con el trabajo, pero solamente es para trabajadores que tengan el 100% en la base reguladora de su pensión.
En casos de jubilaciones anticipadas o demoradas es recomendable hacer un estudio valorando todas las situaciones para saber qué pensión nos va a quedar.
Lola Justo | Abogada de Legálitas
Referencias legales:
Real Decreto 1058/2022, de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2023.
Real Decreto 370/2023, de 16 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 161.bis de la Ley General de la Seguridad Social en cuanto a la anticipación de la jubilación de los trabajadores con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.