Esta modalidad de acceso a la jubilación, de manera anticipada, requiere de un acuerdo expreso previo entre trabajador y empresario. Se puede pactar en convenio colectivo o acuerdo de empresa el acceso automático a la jubilación parcial de los trabajadores que cumplan los requisitos.
1. ¿Es compatible la jubilación parcial con el trabajo a tiempo parcial en la misma empresa?
Conforme al artículo 215.3 del texto refundido de la ley general de la seguridad social, la pensión de jubilación parcial que recibe el beneficiario se convierte en compatible, con el trabajo a tiempo parcial en la empresa habitual.
2. ¿Y con cualquier otro trabajo a tiempo parcial fuera de la empresa?
La jubilación parcial es compatible con cualquier otra actividad parcial que se desarrollase antes de la jubilación total, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos para solicitar la jubilación parcial y no se superen determinados porcentajes.
3. ¿La pensión por jubilación parcial es compatible con otras pensiones?
Se pueden percibir simultáneamente otras prestaciones de la Seguridad Social, como la pensión de viudedad o la prestación de desempleo.
4. ¿Puedo percibir prestación por desempleo y pensión por jubilación parcial?
Efectivamente. Lo que hace el jubilado parcial es compatibilizar pensión con trabajo. Si pierde involuntariamente el trabajo a tiempo parcial o suspende la relación laboral, la jubilación parcial sigue siendo compatible con aquellas rentas que sustituyan el salario.
5. ¿Es posible acumular la jornada anual o plurianual?
Perfectamente. El Tribunal Supremo (STS 1429/15, 265/17, entre otras) admite la concentración anual y plurianual del trabajo a tiempo parcial compatible con la pensión. De este modo, es posible trabajar las horas que se acuerden hasta la jubilación total de modo ininterrumpido para poder ausentarse del trabajo en el periodo final que hay hasta la jubilación. Vg. Trabajador que se jubila parcialmente (50%) a los 63 años de edad, jubilándose totalmente a los 65 años, y trabaja un año a tiempo completo para ausentarse todo el segundo año. La empresa deberá, necesariamente, cotizar por el trabajador los dos años.
6. ¿Quién puede jubilarse parcialmente?
La jubilación parcial es aplicable a los trabajadores por cuenta ajena, a tiempo completo, integrados en cualquier régimen por cuenta ajena de la Seguridad Social. No es aplicable al personal con relación funcionarial o estatutaria, consejeros o administradores asimilados a trabajadores por cuenta ajena, representantes de comercio y artistas.
7. He solicitado la jubilación parcial ¿tengo que trabajar hasta la edad reglamentaria para tener derecho a la jubilación normal?
Si has accedido a la jubilación parcial, no es necesario que esperes a la edad reglamentaria de jubilación. Podrás solicitar la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, en cualquiera de sus modalidades, siempre que reúnas todos los requisitos para ello.
8. He cumplido la edad ordinaria de jubilación ¿Puedo solicitar la jubilación parcial?
Efectivamente. Podrás solicitar el acceso a la jubilación parcial sin que sea necesario celebrar un contrato de relevo simultáneo.
9. Uno de los requisitos para acceder a la jubilación parcial es mantener una antigüedad de 6 años en la empresa. ¿estos 6 años deben ser seguidos o pueden ser alternos con periodos de desempleo por medio? ¿El tiempo de desempleo cuenta en los 6 años?
El tiempo de desempleo no computa como de prestación de servicios en la empresa. Para los 6 años en la empresa solo se tendrán en cuenta los días de prestación de servicio en la misma, independientemente de la naturaleza contractual indefinida o temporal.
10. Soy trabajador fijo discontinuo de fecha incierta, mantengo jornada completa y tengo una antigüedad en la empresa de 6 años (inmediatamente anteriores), ¿ puedo acceder a la jubilación parcial?
Conforme al artículo 215.2 del TRLGSS, los trabajadores fijos discontinuos no pueden acceder desde esa situación a la jubilación parcial por no ser trabajadores a tiempo completo. Ahora bien, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Sentencia del TJUE (Auto de 15 de Octubre de 2019 de la Sala Séptima), en los asuntos acumulados C-439/2018 y C-472/2018, a los exclusivos efectos del cómputo de, al menos, 6 años de antigüedad inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación parcial exigidos en el apartado b) del artículo 215.2 del TRLGSS, los periodos con contrato fijo discontinuo se computarán íntegramente desde el alta inicial en la empresa hasta la baja en la misma con este tipo de contrato, incluyendo en el cómputo los periodos entre campañas, independientemente de la jornada o el tiempo de trabajo efectivo realizado.
11. Me encuentro es situación de incapacidad temporal por contingencia común ¿puedo acceder a la modalidad de contrato relevo?
Al estar en situación de IT, tiene suspendido el contrato de trabajo, por tanto, no cabe realizar novación o modificaciones contractuales mientras perdure su contingencia.
Ahora bien, si usted pretende acceder a la jubilación parcial desde una situación de IT, es posible, lo único que debe saber es que la Seguridad Social realizará los cálculos oportunos teniendo en cuenta su situación de incapacidad temporal.
La IT no se extingue al acceder a la jubilación parcial, y la SS reducirá su prestación por IT proporcionalmente a la reducción de la jornada. No es necesario solicitar el alta médica en estos casos.
12. Soy una trabajadora en ERTE TOTAL por Fuerza Mayor desde el mes de marzo de 2020. He solicitado el acceso a la condición de jubilada parcial ya que el convenio de aplicación permite que, de manera unilateral, pueda solicitar el pase a esta situación. La empresa se opone y alega que al tener suspendido el contrato quedaría suspendida también dicha cláusula convencional.
La relación contractual está suspendida y no extinguida, por tanto, el convenio colectivo sigue siendo de aplicación durante la suspensión. Sin embargo, al ser un ERTE TOTAL de jornada y salario, los efectos de jubilación parcial lo serán desde su reincorporación al trabajo, aunque ésta se produzca a tiempo parcial.
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