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  • La Sala de lo Social sentencia que las actividades que desarrollan “no son de índole minera” y que el centro de trabajo donde las mismas tienen lugar “está ubicado fuera de cualquier explotación minera”

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la pretensión de los trabajadores que prestan servicios de exterior en la planta de Solvay Química de Barreda para que se les asignaran los coeficientes de reducción de la edad ordinaria de jubilación.

En una sentencia notificada recientemente, el tribunal rechaza así la demanda presentada por USO contra la Seguridad Social, ante la negativa de ésta a reconocer la aplicación de los citados coeficientes reductores.

El sindicato solicitó este reconocimiento a la Seguridad Social en julio de 2019, y en enero de 2020 se desestimó esa pretensión. Un mes después, se interpuso recurso de alzada y la Secretaría de Estado de la Seguridad Social confirmó la resolución inicial.

Ahora, son los tribunales los que lo desestiman pues, tal y como señala la sentencia de la Sala de lo Social de Cantabria, “las actividades desarrolladas por esas empresas –Solvay Química y auxiliares- no son de índole minera según la normativa que las regula” y, además, “el centro de trabajo está ubicado fuera de cualquier explotación minera”.

No están incluidos en el ámbito del Estatuto del Minero

La Sala explica en su sentencia que “con independencia de que las tareas que los trabajadores realizan en los puestos controvertidos de la planta de Barreda estén sometidos a polvo, ruido, contactos térmicos, proyecciones de fragmentos, choques, golpes y caídas, la aplicación de los coeficientes reductores exige que la empresa y los trabajadores estén incluidos en el ámbito del real decreto por el que se aprueba el Estatuto del Minero”.

Pero “el centro de Barreda no es explotación minera ni goza de una autorización de la autoridad competente en Minas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, de forma que no es posible aplicar los criterios para la propuesta de asignación de coeficientes reductores de edad de jubilación”.

Reconoce el tribunal que el Estatuto del Minero no solo se refiere a labores de explotación, sino también de aprovechamiento, y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha entendido que hay que considerar el ciclo de producción de una industria minera en su integridad y que el proceso de producción, una vez extraído el mineral, continúa en los establecimientos de beneficio.

Sin embargo, en este caso, la planta de beneficio de la piedra caliza que se emplea en Barreda se encuentra en el municipio de San Felices de Buelna, en el lugar donde tiene lugar la extracción.

En definitiva, en la planta de Barreda “no hay trabajos de minería en interior ni exterior, sino que se trata de una planta fabril” y “la mera realización de trabajos, justificada, que pudieran asimilarse por su toxicidad o penosidad a los de la minería no es circunstancia para hacer efectiva la norma que se trata de aplicar”.

La sentencia no es firme y contra la misma cabe de recurso de casación ante el Tribunal Supremo.




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