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La jubilación activa consiste en compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial.

Requisitos para acceder a la jubilación activa

  • El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad para acceder a la jubilación ordinaria. 
  • No se podrá acceder a la jubilación activa en el caso de trabajadores que se hayan jubilado anticipadamente o se hayan acogido a bonificaciones de la edad de jubilación.
  • Tienen que percibir el 100% de su pensión ordinaria de jubilación.

¿Cuánto puedo cobrar con la jubilación activa?

  • La cuantía será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, excluido el complemento por mínimos en el caso de que lo estuviera percibiendo el pensionista.
  • Puede percibirse el 100% de la pensión, si la actividad se realiza por cuenta propia y se tiene al menos un trabajador contratado por cuenta ajena. 
  • Quedan excluidos hasta la fecha los autónomos societarios conforme la sentencia 506/2023 de 12 de julio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
  • En el caso de artistas el percibo del 100% del importe de la pensión de jubilación contributiva ordinaria será compatible: 
    • Con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística.
    • Con el trabajo por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia desempeñada por autores de obras literarias, artísticas o científicas.

La Ley General de Seguridad Social prevé que se amplíe en un futuro a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia.

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se volverá a la situación inicial con el percibo integro de la pensión de jubilación. 

Cotización durante la jubilación activa

Se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones ya que se le permite la compatibilidad de la pensión y el trabajo.

 

Referencias Legales: 

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.




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