La jubilación activa consiste en compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial.
Requisitos para acceder a la jubilación activa
- El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad para acceder a la jubilación ordinaria.
- No se podrá acceder a la jubilación activa en el caso de trabajadores que se hayan jubilado anticipadamente o se hayan acogido a bonificaciones de la edad de jubilación.
- Tienen que percibir el 100% de su pensión ordinaria de jubilación.
¿Cuánto puedo cobrar con la jubilación activa?
- La cuantía será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, excluido el complemento por mínimos en el caso de que lo estuviera percibiendo el pensionista.
- Puede percibirse el 100% de la pensión, si la actividad se realiza por cuenta propia y se tiene al menos un trabajador contratado por cuenta ajena.
- Quedan excluidos hasta la fecha los autónomos societarios conforme la sentencia 506/2023 de 12 de julio de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.
- En el caso de artistas el percibo del 100% del importe de la pensión de jubilación contributiva ordinaria será compatible:
- Con el trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia de las personas que desarrollen una actividad artística.
- Con el trabajo por cuenta ajena y la actividad por cuenta propia desempeñada por autores de obras literarias, artísticas o científicas.
La Ley General de Seguridad Social prevé que se amplíe en un futuro a los trabajadores por cuenta ajena y al resto de trabajadores por cuenta propia.
Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se volverá a la situación inicial con el percibo integro de la pensión de jubilación.
Cotización durante la jubilación activa
Se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales. Si bien quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable para las prestaciones ya que se le permite la compatibilidad de la pensión y el trabajo.
Referencias Legales:

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