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  • Salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, o por situaciones de urgencia y necesidad, la empresa no puede obligar al trabajador a prestar servicios un día festivo.
  • La empresa se verá obligada a abonar el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

Con motivo de la Fiesta Nacional de España, el próximo 12 de octubre muchos empleados se ven obligados a acudir a su puesto laboral a trabajar. En algunos casos, esta asistencia es imperativa ya sea por cumplir unos servicios mínimos, por los turnos de rotación del puesto o por voluntad del propio empleado.

Los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena tienen derecho a disfrutar de catorce festivos laborales que tendrán carácter retribuido y no recuperable, de los cuales dos serán locales, siendo fiestas de ámbito nacional las de Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo como fiesta del Trabajo, y 12 de octubre como Fiesta Nacional de España.

Sin embargo, tal y como nos informa Legálitas Abogados, en determinados supuestos es posible trabajar esos días festivos, o bien porque el trabajador de forma voluntaria asume contractualmente la obligación de trabajarlos, o bien por decisión empresarial cuando, excepcionalmente y por razones técnicas u organizativas, no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o, en su caso, de descanso semanal. En este caso, la empresa vendrá obligada a abonar al trabajador, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo o en el período de descanso semanal, incrementadas en un 75 por 100, como mínimo, salvo descanso compensatorio.

Igualmente, el Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, puede establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, para aquellos sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieren.  

Es el caso del sector de Hostelería, en donde el empresario en el primer mes de cada año puede elaborar con la representación legal de los trabajadores un calendario laboral donde consten los festivos que se van a trabajar durante el año, compensándolos con acumularlos a las vacaciones anuales o disfrutarlos como descanso continuado en período distinto.

Por tanto, salvo que el convenio colectivo diga lo contrario, o salvo situaciones de urgencia y necesidad, la empresa no puede obligar al trabajador a prestar servicios un día festivo, y, por consiguiente, trabajarlos requiere el consentimiento del trabajador que deberá de pactar la forma de compensación o de pago con el empresario como si se tratara de horas extraordinarias.




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