La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha confirmado que la ampliación en 15 minutos de la jornada laboral al 4 por ciento de la plantilla de los controladores aéreos de ENAIRE para formación es ocasional y no supone una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por lo que rechaza que se haya producido una vulneración del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
La sentencia desestima el recurso de casación interpuesto por la Unión Sindical de Controladores Aéreos contra la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar la demanda de conflicto colectivo por modificación sustancial de las condiciones de trabajo interpuesta por este sindicato contra ENAIRE.
El motivo del conflicto era una circular de la empresa, entonces AENA, de 27 de abril de 2015 por la que se impuso a los controladores aéreos de ASNA con jornada a turnos que participan en las sesiones formativas OJT ( On the Job Trianing/ Fases de formación de los controladores aéreos en el puesto de trabajo), la obligación de presentarse cinco minutos antes del inicio del relevo previo al servicio para el “briefing” de instrucción y diez minutos después de la finalización del mismo para el “debriefing”. La medida afectaba a los instructores y a los instruidos, y el tiempo dedicado a ambas actividades se contabilizaba, a efectos de jornada laboral, en cómputo mensual. La empresa explicaba en la circular que con esta medida perseguía que en los procesos de instrucción OJT se trasladara la oportuna información al inicio de la sesión como al final de la misma. Según los hechos probados, la condición de instructor es voluntaria y está retribuida con un complemento superior al que está previsto en el convenio. El cambio suponía dos o tres meses en aproximadamente 30 años de vida laboral.
De acuerdo con la sentencia de la Audiencia Nacional y su propia doctrina, la Sala de lo Social resuelve que dicha modificación en la jornada laboral de los citados controladores aéreos “no es sustancial”, en contra de lo que sostiene el sindicato recurrente.
Para la Sala, el cambio fue temporal y se produjo por la necesidad de instruir a ciertos operadores y la implantación para ello del “briefing” y del “debriefing”. A esa actividad formativa, añade, los que son instruidos dedican dos o tres meses en su vida laboral y en el presente caso participaron como instructores un 3,89 por % de los controladores operativos que dedicaron a ellos un 4,47 por % de sus servicios dedicando al “briefing y debriefing” un 0,17 % de su jornada laboral total, sin que en ningún caso se superara el límite cuantitativo de la jornada laboral establecida en el convenio colectivo y sin que desde el año 2010 haya habido ingresos de nuevos controladores.
“Cualitativamente, por tanto, la modificación no es relevante ni para el instructor, ni para el instruido, pues es ocasional y temporal: para el instruido unos meses (2 o 3) durante su vida laboral y para el instructor cuatro meses cuando le toca cada equis años encargarse del “briefing y debriefing” durante quince minutos al día durante cuatro meses. Por tanto, el cambio que nos ocupa no puede considerarse sustancial, conforme a nuestra doctrina, por ser ocasional, de duración temporal y de escasa repercusión en la jornada laboral”, concluye la sentencia.
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