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El legislador se encamina a la aprobación del nuevo texto que modifica la Ley 3/2004 de Medidas de Lucha contra la Morosidad en Operaciones Comerciales (modificada a su vez por la Ley 15/20210 de Modificación de la Ley de Morosidad), cuya principal novedad, es el establecimiento de un régimen de sanciones que castiga, entre otros supuestos, el incumplimiento de los plazos de pago a proveedores. Además de dicho régimen sancionador, debemos destacar otras importantes novedades.

Así, se define el concepto de “deuda pendiente de pago”, donde se incluye el principal reclamado, los impuestos, las tasas, los intereses de demora devengados y la indemnización por costes de cobro. Es decir, y a efectos prácticos, si un acreedor reclama mediante un procedimiento monitorio el importe de la deuda, podrá incluir todos y cada uno de los conceptos recogidos anteriormente, cuestión que hasta ahora era incomprensiblemente discutido por muchos Juzgados de Primera Instancia y que por supuesto, redundará en el resarcimiento económico de los perjuicios derivados del impago de la deuda.

También se imponen, más bien se ratifican, las obligaciones de las empresas encaminadas a la transparencia y publicidad de sus plazos de pago, tanto a través de la memoria de sus cuentas anuales, su página web o en el caso de las sociedades cotizadas, publicando su período medio de pago a proveedores.

Pero como ya se ha expuesto, la principal novedad del texto legal, es la introducción del Título III relativo al régimen sancionador. En virtud de dicho régimen, un órgano administrativo, bien de las Comunidades Autónomas, bien de la Administración General del Estado, ejercitará la potestad sancionadora en virtud de los comportamientos ahora tipificados recogiéndose además, la creación de un canal de denuncia “anónimo”.

Se tipifican tres tipos de infracciones, graduándose las sanciones económicas en función de estas:

  • Las infracciones leves se sancionan con multas de hasta 3.000€.
  • Las graves hasta 100.000€.
  • Las muy graves, hasta 1 millón de euros.

Además, y en el supuesto de reincidencia como infractor grave, se añaden otras consecuencias como la imposibilidad de contratar con entidades del sector público, no poder ser beneficiario de subvenciones, la suspensión o imposibilidad de acceso a créditos ICO o incluso no poder beneficiarse de deducciones del Impuesto de Sociedades o IRPF.

Ahora bien, lo cierto es que se huye de un modelo sancionador “automático” pues se incluye una importante facultad de graduación de las infracciones, lo que sin duda favorecerá, en principio, su adaptación a la realidad y una más justa aplicación a cada supuesto concreto.

Igualmente se modifica la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, -creemos que innecesariamente por los posibles efectos económicos negativos que pudiera conllevar-, respecto a impedir la posibilidad de un pacto entre las partes a la hora de establecer un plazo superior de pago en el supuesto de artículos que no sean frescos o perecederos ni de gran consumo (art. 17.4 de dicha Ley).

También se incluye como art. 4 de la Ley de Competencia Desleal la consideración de práctica de competencia desleal el incumplimiento reiterado de las normas de la Ley de Medidas de Lucha contra la Morosidad. A nadie se le escapa la mejor posición frente a sus competidores de quien demora sistemáticamente sus pagos, beneficiándose financieramente de ello.

Por último, debemos remarcar una importante novedad como es la modificación del art. 80 de la Ley del IVA, posibilitando la recuperación del IVA de la factura en el plazo de 30 días y no un año como hasta ahora. Parece inevitable pensar en las favorables consecuencias que tal medida supondrá para la liquidez de las empresas que no han podido cobrar sus facturas y además, “han adelantado” el IVA a las arcas públicas…

En definitiva, dicho texto, de salir adelante como así parece previsible a la vista del apoyo casi unánime que se obtuvo en su aprobación para la tramitación parlamentaria en septiembre pasado, significará una importante novedad en la gestión del cobro de los créditos y además, supondrá una obligación de diligencia mayor de las empresas en su relación con sus proveedores y exigirá una mejor planificación tanto financiera como legal, en orden a evitar desagradables “sorpresas” derivadas de la aplicación de la nueva regulación legal.

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