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  • El condenado, promotor inmobiliario, no podrá administrar empresas durante dos años y tampoco obtener subvenciones públicas o gozar de beneficios fiscales durante cuatro años
  • Realizó dos ventas por un valor de 2,6 millones de euros y debió pagar 337.000 euros en concepto de IVA
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La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a dos años de prisión y al pago de una multa de 400.000 euros a un promotor inmobiliario por vender dos inmuebles y ocultarlo a la hacienda pública con el fin de eludir el pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA).

En una sentencia que ya es firme –el condenado no ha recurrido ante el Tribunal Supremo-, estima parcialmente su recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 4 de Santander en el sentido de reconocer la existencia de una atenuante de dilaciones indebidas, que rebaja la condena de tres a dos años de prisión.

Por el contrario, el tribunal confirma la multa de 400.000 euros porque “se ajusta a la gravedad de los hechos”, así como la indemnización de 337.000 euros que el hombre y su empresa deberán abonar a la Agencia Tributaria por las cuotas no abonadas correspondientes al IVA.

Además de la pena de cárcel, de la multa y de la indemnización, se inhabilita al condenado a ejercer la administración o gestión de sociedades mercantiles durante dos años, y se le priva de obtener subvenciones públicas y de gozar de beneficios fiscales o de la seguridad social durante cuatro años.

Decía no tener voluntad de defraudar

La resolución relata cómo el acusado “ocultó y no declaró” en el ejercicio tributario de 2009 dos ventas de inmuebles por valor de 2.655.000 euros que hubieran supuesto el pago de 337.000 euros en concepto de IVA, por lo que le considera autor de un delito contra la hacienda pública.

En su defensa, el ya condenado afirmó carecer de conocimientos tributarios y dijo que no tenía voluntad de defraudar al fisco.

A ello la Audiencia responde que “no es necesario acreditar un especial ánimo de defraudar, sino que bastarán para el dolo las exigencias generales del deber de tributar, de la capacidad de acción y de la falta de pago de lo debido”.

En este caso, continúa el tribunal, “ha quedado plenamente acreditada la existencia del ánimo defraudatorio”.

Subraya la sentencia que el acusado “ha ido ofreciendo versiones absolutamente divergentes” a lo largo de la investigación y en el juicio, desde su afirmación inicial de que sí había declarado el IVA hasta que no declaró porque “no tenía dinero ni para comer”.

Ya en el acto del juicio, el ahora condenado “modificó sustancialmente su testimonio” y dijo que al no haber recibido dinero alguno porque el banco aplicó el importe ingresado por la compradora al pago de otras deudas pensó que no debía declarar por la operación.

Era plenamente consciente de que debió declararlo

Sin embargo, el tribunal considera que de la prueba testifical practicada en el juicio se desprende que el acusado “era plenamente consciente” de que  tenía la obligación de declarar el IVA.

Asimismo, responde a la supuesta falta de liquidez señalando que “el delito no se comete por no pagar puntualmente la correspondiente cuota tributaria, sino por no haber incluido en sus autoliquidaciones las dos operaciones” de compraventa, “ocultando al erario público la percepción de dichas cantidades”.

Junto a ello, la sentencia señala que el ánimo defraudatorio se evidencia en que no sólo no declaró el IVA devengado por dichas operaciones, sino que además no las declaró en otro modelo, el de relaciones con terceros.

Por tanto, concluye la Audiencia que “lo que pretendía el acusado era evitar que la hacienda pública tuviera conocimiento de la existencia de tales operaciones, y con ello la elusión del pago del IVA devengado con las mismas, que superaba los 400.000 euros”.

Por último, en respuesta a la alegación del condenado de que carecía de formación en materia tributaria, entiende el tribunal que habida cuenta de su “dilatada experiencia profesional -14 años como promotor- necesariamente tenía un amplio conocimiento del funcionamiento del mundo de los negocios y de las obligaciones derivadas de las transacciones económicas generadas por su actividad”.

“De ello se infiere, una vez más, la voluntariedad de su acción y el ánimo defraudatorio que le guiaba”, concluye la sentencia.




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