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  • No basta con que tengan una finalidad sanitaria; deben de tener además, una finalidad terapéutica
  • Además, deben de ser prestados por profesionales que los estados miembros califiquen como profesionales de la salud
  • Los servicios de fisioterapia españoles también estarían exentos de IVA

Los servicios nutricionales de carácter terapéutico están exentos de IVA. Esta es la interpretación del art. 132.1.b de la directiva 2006/112 del Tribunal de Justicia de la UE en una reciente sentencia del pasado 4 de marzo. Luxemburgo matiza sin embargo que debe de ser un servicio terapéutico y no meramente sanitario. “Es decir, no basta con prevenir la obesidad, por ejemplo, sino de tratar un problema concreto”, explica Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, despacho especializado en Derecho Europeo.

La sentencia de Luxemburgo también establece como criterio para que el servicio esté exento de IVA que sea prestado por profesionales sanitarios reconocido como tal por el estado miembro. En el caso juzgado, cumplían el requisito porque eran profesionales reconocidos por la Autoridad Reguladora de la Sanidad.

El caso por el que Luxemburgo aclara la cuestión es el de una empresa dedicada a servicios deportivos que además estableció un servicio complementario de seguimiento nutricional por el que facturaba sin IVA. El Tribunal de Justicia de la UE señala que si se trata de servicios no vinculados pueden ir sin IVA, pero deberá facturarse con IVA en caso de tratarse de servicios vinculados. Corresponde al tribunal nacional resolver sobre la vinculación o no de los servicios de nutrición con el resto de servicios deportivos.

Para Navas, la sentencia de Luxemburgo es interesante porque “aclara la exención del IVA no sólo en los servicios de hospitalización sino en la prestación de servicios de asistencia sanitaria”. Los criterios son claros: debe de ser expresamente terapéuticos y prestados por profesionales que el Estado considere sanitarios. Para el caso de España -señala Navas- la sentencia tiene especial relevancia para los servicios de fisioterapia y nutrición.

La Agencia Tributaria modificó su criterio en el 2015 para incluir los servicios de fisioterapia con fines terapéuticos que hasta entonces estaban obligados a facturar IVA. Pero no ha incluído todavía los servicios nutricionales con fines terapéuticos salvo que vengan derivados por un médico. “Los nutricionistas son profesionales de la salud; no necesitan que sea un médico quien les derive para prestar asistencia sanitaria. Si realizan una actividad terapéutica -no meramente preventiva- deben de estar exentos de IVA”, señala Navas.

Navas & Cusí asesora en Bruselas a la Asociación Unión Médica Profesional en su reclamación frente a las aseguradoras. “Esta sentencia de Luxemburgo despertará mucho movimiento en España”, augura el socio-director de navascusi.com




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