El Tribunal Supremo, en varias sentencias esencialmente iguales, de 22, 23 y 24 de febrero último, ha resuelto una cuestión de Derecho tributario, la relativa a la denegación de las cuotas satisfechas en concepto de IVA, autorrepercutidas en el régimen de inversión de sujeto pasivo cuando en la autofactura expedida no conste el proveedor de los bienes adquiridos, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -TJUE-.
Aquí regía el sistema de inversión del sujeto pasivo, al tratarse de la adquisición de materiales de desecho o recuperación -chatarra-.
Ante las dudas de interpretación del Derecho de la Unión que presentaba el caso, el Tribunal Supremo planteó cuestión prejudicial al TJUE, que respondió, en sentencia de 11 de noviembre de 2021 -asunto C‑281/20- que la Directiva 2006/112/CE debe ser interpretada en el sentido de que debe denegarse a un sujeto pasivo el ejercicio del derecho a la deducción del IVA respecto a la adquisición de bienes que le han sido entregados, cuando dicho sujeto indicó deliberadamente un proveedor ficticio en la factura que él mismo ha expedido -autofactura- si faltan los datos necesarios para comprobar que el verdadero proveedor tenía la condición de sujeto pasivo o si se acredita que ese sujeto pasivo cometió un fraude en el IVA o sabía o debería haber sabido que la operación invocada para fundamentar el derecho a deducción formaba parte de un fraude.
Recibida la sentencia del TJUE, el Tribunal Supremo, con fundamento en la interpretación que le proporcionó el TJUE, afirma que:
1) Se puede denegar la deducción del IVA autorrepercutido -en el régimen de inversión de sujeto pasivo- cuando en la autofactura no conste el proveedor de los bienes a éste, cuanto tal falta de constancia no es puramente formal o errónea, sino deliberada, esto es, si no se ofrece razón sobre la identidad de dicho proveedor, cuando con ello se impida a la Administración tributaria la identificación de aquél y acreditar su condición de sujeto pasivo, como requisito material del derecho a deducir el IVA.
2) A tal efecto, no está condicionada la falta de derecho a deducir a la causación de una ventaja fiscal en favor del sujeto pasivo o de un tercero.
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