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Cómo utilizar un peritaje para recurrir el valor de referencia

Desde el pasado 1 de enero de 2022 la administración nos obliga a tributar en el impuesto de transmisiones patrimoniales y el impuesto de sucesiones y donaciones, en base al valor de referencia de catastro. Una decisión que sin lugar a dudas va a traer cola, va a condicionar y afectar al mercado inmobiliario y a la toma de decisiones de los contribuyentes.

La manera por la cual el catastro obtiene ese valor de referencia es a través de la consulta a notarios y registradores de la propiedad de las transacciones inmobiliarias realizadas en la zona donde se ubica el bien inmueble objeto. Metodología carente de rigor y sin tener en cuenta estado del inmueble, características interiores y entorno. Es por ello que en muchas ocasiones el valor de referencia es muy superior al valor de mercado y por el cual se ha escriturado el inmueble.

A día de hoy, son muchos los contribuyentes que piensan en recurrir ese valor de referencia. Una de las maneras por las cuales se puede reclamar un valor de referencia erróneo es a través de un peritaje.

Si sigues leyendo, te explico lo que debe reflejar ese peritaje para reclamar un valor de referencia erróneo y cómo utilizar ese peritaje para recurrir el valor de referencia.

 

Qué es el valor de referencia del catastro

El valor de referencia del catastro es aquel valor que establece la administración por el cual nos obliga a tributar y establecer como base en el ITP y ISD. Cualquier compra venta de inmueble o inmuebles recibidos en herencia, deberán establecer ese valor cómo válido para el pago de impuestos.

Basado en una valoración puramente genérica y coeficientes correctores subjetivos, la administración nos obliga a pagar en base a ese valor. Un valor establecido a su interés.

 

Cómo recurrir el valor de referencia del catastro

Dos son las maneras que a día de hoy se conocen para recurrir el valor de referencia del catastro. A diferencia de lo que ocurría antes de 2022, ahora será el propio contribuyente el que debe reclamar y demostrar que el valor de referencia aportado por el catastro, no coincide que con valor de mercado y por tanto con el valor por el cual se ha establecido la base en escritura.

Es decir, será el propio contribuyente el que deba interponer el oportuno recurso o reclamación ante la Administración competente. La carga de la prueba recae sobre él.

Cómo afectado por el valor de referencia el contribuyente podrá:

  • Hacer frente al pago del impuesto estableciendo como base ese valor de referencia. Transcurrido ese acto, solicitar la rectificación de la liquidación y la devolución de los ingresos indebidos. Presentar una tasación de mercado del inmueble, será necesario para llevar a cabo esa reclamación.
  • Olvidar el valor de referencia propuesto por la administración y establecer como base el valor escriturado. Eso conlleva el riesgo asegurado que la administración presente una notificación imponiendo el valor de referencia, el pago de intereses de demora y una multa por ello.

 

 

Cómo saber el valor de referencia

Para consultar el valor de referencia de un inmueble, cualquier contribuyente puede hacerlo a través del catastro virtual.

Para ello será necesario acceder con el número del D.NI del solicitante y el número de soporte del mismo. A continuación, te dejo el enlace directo para conocer el valor de referencia de un inmueble.

Saber el valor de referencia de inmueble.

 

Qué pasa si no existe el valor de referencia

En el caso de no existir el valor de referencia de un inmueble, se deberá tributar en base a su valor de mercado o valor escriturado. A día de hoy, el valor de referencia solo se aplica a viviendas residenciales y garajes, pero seguramente y con el paso del tiempo, serán todos los tipos de inmuebles que deban adaptarse a esa metodología.

En estos casos, será la administración la que inicie un procedimiento de comprobación de valores, si quiere demostrar que el valor escriturado no corresponde con el valor de mercado.

 

Qué debe reflejar el peritaje para reclamar el valor de referencia equivocado

Lo primero que hay que reflejar en un peritaje para reclamar el valor de referencia, es el hecho y la necesidad de visitar el inmueble objeto de valoración. No se puede certificar a ciencia cierta el valor de un inmueble sin haberlo visitado.

Conocer el estado de conservación, superficie, mejoras, características comunitarias y zonas comunes. Todo ello, forma parte del estudio y análisis que debe realizar el tasador de un inmueble y que se establece como base para su valoración objetiva.

Todos ellos, son aspectos que la administración no tiene en cuenta a la hora de establecer el valor de referencia de un inmueble y que sin duda, afectan a la obtención del mismo.




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